La Abogacía del Estado recurre al Supremo por la ley de nietos: las claves del pulso por el voto de los descendientes

Los servicios jurídicos del Estado sostienen que la Sala de lo Contencioso-Administrativo se excedió al valorar una instrucción que nunca fue impugnada. La Abogacía rebaja de 408.262 nuevos electores a 14.120 los votantes potenciales en juego.

La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo que limita de forma cautelar el voto de los descendientes de represaliados del franquismo. El recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, acusa a los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de suspender derechos a partir de una instrucción que nadie impugnó y que es firme desde hace años.

El escrito de los servicios jurídicos del Estado cuestiona los “excesos” de los magistrados al valorar el fondo del asunto. El Supremo basó su decisión en la existencia de un “peligro fundado, real y serio” de que el notable incremento del censo derivado de la ley de nietos pudiera alterar el proceso electoral.

Las tres claves del recurso de la Abogacía del Estado

Los servicios jurídicos del Estado construyen su impugnación sobre tres argumentos. El primero es competencial: el Supremo, sostienen, se ha pronunciado sobre la legalidad de una instrucción del Ministerio de Justicia de 2022 que no fue recurrida en este procedimiento. El segundo es procesal: el auto hace un “juicio anticipado” sobre el fondo del asunto. El tercero es material: acreditar la validez de cada nacionalidad concedida corresponde a la jurisdicción civil, no a la contencioso-administrativa.

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  • Exceso competencial: el tribunal valora una instrucción firme desde hace años que no forma parte del objeto del recurso.
  • Juicio anticipado: el auto impone a la Junta Electoral un comportamiento que coincide con la pretensión de fondo de los recurrentes.
  • Jurisdicción inadecuada: anular títulos de nacionalidad no corresponde a la contencioso-administrativa.

El origen del caso está en una instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó en 2022. Esa norma presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”.

Ni Iustitia Europa ni Vox recurrieron el contenido de esa instrucción. Lo que llevaron al Supremo fue el acuerdo de la Junta Electoral Central que se declaraba incompetente para examinar su contenido. Los jueces, sin embargo, fallaron sobre la presunción de exilio y acordaron mantener en el censo solo a quienes acrediten documentalmente que sus ascendientes fueron perseguidos.

El Supremo no juzga aquí a los votantes: juzga una instrucción que nadie impugnó en plazo y que sigue vigente para miles de expedientes.

Qué dice la cifra del Supremo y qué responde el Estado

El auto del tribunal sostiene que, entre las generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, el censo de quienes votan fuera de España se incrementó en 408.262 personas. Ese dato sostiene el supuesto riesgo electoral.

La Abogacía del Estado rebaja la cifra. Frente a los 408.262 nuevos electores, sitúa en 168.896 las personas que accedieron a la nacionalidad por la presunción de exilio. Aplicando la participación histórica del voto exterior, que ronda el 8%, estima en 14.120 los votantes potenciales: el 0,06% de los votos emitidos.

“No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo”, señala el escrito. “Y aun en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia. Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo”.

Qué pasa ahora con el pulso por el voto de los descendientes

El recurso de la Abogacía del Estado abre una nueva fase ante el propio Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (el órgano que revisa los actos de la Administración y de la Junta Electoral Central) deberá resolver primero sobre la impugnación del auto cautelar y, después, sobre el fondo del acuerdo electoral.

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Mientras el incidente se sustancia, la limitación cautelar sigue vigente para los afectados. Los descendientes que quieran votar deberán acreditar documentalmente su condición de familiares de exiliados o represaliados, tal y como acordó el tribunal, salvo que la Sala revoque la medida.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
  • Fase procesal: incidente cautelar impugnado, pendiente de resolución sobre el recurso.
  • Implicados: Abogacía del Estado (recurrente); Iustitia Europa y Vox (promotores del recurso inicial); Junta Electoral Central (parte afectada por el auto).
  • Objeto: limitación cautelar del voto de descendientes de represaliados acogidos a la ley de nietos.
  • Próximos pasos: resolución del Supremo sobre el recurso de la Abogacía del Estado.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Abogacía del Estado ha recurrido ante el Supremo el auto que limita el voto de los descendientes de represaliados.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? La Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Abogacía del Estado, la Junta Electoral Central, Iustitia Europa y Vox.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El Supremo debe resolver el recurso contra el auto cautelar antes de pronunciarse sobre el fondo electoral.