La asociación Transparencia y Democracia en el Deporte de Miguel Ángel Galán ha acudido al juzgado número 4 de Majadahonda que investiga el Caso Brodie, en el que el principal investigado es Luis Rubiales, ex presidente de la RFEF, para solicitar la suspensión cautelar de la final de la Supercopa de España 2027 que jugarán Real Madrid, Real Sociedad, Atlético de Madrid y FC Barcelona.
Las alegaciones presentadas ante el juzgado, a las que ha tenido acceso MONCLOA.com, refleja que «esta parte ha tenido conocimiento, por traslado de copias, del escrito de 17 de septiembre de 2026 de la representación de D. Tomás González Cueto -al que el día 18 se adhirió la de D. Francisco Javier Martín Alcaide-, en el que se interesa requerir a la RFEF para que (i) informe de si se abonó alguna comisión de intermediación en la selección de Estambul como sede de la Supercopa de España de 2027, con identificación del pagador y del importe, y (ii) aporte la documentación contractual de la extensión del acuerdo con Arabia Saudí a la temporada 2029/30».
Por eso, añaden que «al amparo del artículo 311 LECrim, esta parte se adhiere a la práctica de dichas diligencias y propone su complemento; interesa, además, que se libre oficio al Consejo Superior de Deportes sobre la autorización de la celebración de la competición fuera de España y que, previa la vista del artículo 544 quáter.2 LECrim, se adopte la medida cautelar que se dirá. La adhesión se limita a la procedencia de la práctica de las diligencias y no prejuzga la valoración de su resultado, la cual esta parte se reserva».
Explican los apelantes en su escrito que «la retirada meramente temporal de Arabia Saudí no interrumpe el mecanismo retributivo investigado; lo somete a prueba. El traslado de la edición de 2027 a Estambul obedece a un paréntesis obligado: la coincidencia de fechas con la Copa de Asia, que se disputará en Arabia Saudí en enero y febrero de 2027. No hay, pues, resolución del vínculo con SELA, sino una modificación puntual del convenio cuya vigencia se extiende, según lo actuado, hasta la temporada 2028/29 y cuya prolongación a 2029/30 es cabalmente el objeto del requerimiento al que esta parte se adhiere».
La Supercopa estaba en Arabia Saudi
El dato decisivo para solicitar estas diligencias que «conforme al apartado VIII a) de dicha carta de encargo, transcrito en el citado informe, si el convenio de la Supercopa se resolviera por cualquier causa para SELA «la referida comisión se abonará íntegramente a KF», y «en caso de que se modifique o renueve el convenio de la Supercopa de España, SELA estará obligado a pagar las cantidades estipuladas en la presente Carta de Encargo en las mismas condiciones». Es decir: el propio entramado contractual investigado prevé que la comisión al agente se devengue aunque la edición no se celebre en Arabia Saudí. La pregunta de si KOSMOS -o su administrador, D. Gerard Piqué Bernabéu, también investigado en esta causa- percibirá igualmente la comisión correspondiente a la edición de Estambul de 2027, o si el acuerdo de Estambul lleva aparejada una nueva comisión de intermediación, no es por tanto especulativa: es la consecuencia natural de los documentos que ya obran en autos, y sólo el requerimiento documental permite despejarla en uno u otro sentido».
Es decir, que como la Supercopa no puede celebrarse en Arabia Saudi los organizadores la habrían llevado a Estambul para poder continuar con el contrato en vigor.
La asociación de Galán pide que la RFEF aporte el contrato en vigor para la celebración de esta competición en Estambul y la certificación, «con su soporte documental, de si las comisiones previstas en las estipulaciones 6.5 del Frame Agreement y 6.3 del Services Agreement, y la tarifa de éxito de 4.000.000 € por edición prevista en la carta de encargo SELA-KOSMOS, se han devengado, abonado o comprometido respecto de la edición de 2027 y de cualquier otra edición no celebrada en Arabia Saudí, con identificación del perceptor final -KOSMOS FOOTBALL, S.L., KOSMOS HOLDING, S.L., su administrador o cualquier persona o entidad vinculada-, del pagador y de los importes, en cuanto a la RFEF le conste».
También se solicita que se libre oficio por parte del juzgado al Consejo Superior de Deportes (CSD), ya que consta en las actuaciones, por remisión del propio Presidente del Consejo Superior de Deportes a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Diligencias de Investigación n.º 18/2022, luego las presentes Diligencias Previas; documento n.º 1, que se acompaña, ya obrante en autos), que la Supercopa de España es, conforme al artículo 190.1 del Reglamento General de la RFEF, una competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional a cargo de la RFEF, cuya calificación y organización constituye una función pública de carácter administrativo que la federación ejerce por delegación y bajo la tutela del CSD (…). Y consta igualmente en autos, en el mismo oficio del CSD, que respecto del traslado a Arabia Saudí «no consta autorización o refrendo por parte del CSD, ni comunicación de la RFEF en relación con el traslado de la disputa de la Supercopa de fútbol a Arabia Saudí».
Por esto se pide al juzgado la suspensión de la Supercopa: ya que se «permite al Juez Instructor acordar como medida cautelar, durante la instrucción, la suspensión de las actividades sociales de la persona jurídica investigada-, esta parte interesa que, previa la celebración de la vista prevista en el apartado 2 del citado artículo 544 quáter, se acuerde la suspensión cautelar de la celebración de la Supercopa de España fuera del territorio nacional -y señaladamente de la edición de 2027 en Estambul- en tanto no conste en las actuaciones la autorización expresa del Consejo Superior de Deportes. La medida se justifica por la concurrencia de los presupuestos clásicos de toda cautela».
