El Centro Español de Mediación cierra el 30 de septiembre el plazo de candidaturas a su IV Premio al Impulso de la mediación empresarial. La convocatoria mantiene dos categorías abiertas: mejores prácticas en mediación civil y mercantil y mejor publicación divulgativa.
El galardón alcanza su cuarta edición con un jurado presidido por Rafael Catalá, que compatibiliza esa función con la presidencia del Centro Español de Mediación. La institución, integrada en el entorno de las cámaras de comercio, sostiene el certamen como herramienta de visibilidad de una práctica que todavía no se ha consolidado en España.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se decide? El Centro Español de Mediación mantiene abierto hasta el 30 de septiembre el plazo de candidaturas a su IV Premio al Impulso de la Mediación Empresarial.
- ¿Qué base jurídica aplica? Se enmarca en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Procesal, que obliga a intentar la negociación previa antes de acudir a los tribunales.
- ¿Qué impacto tiene? El jurado valora experiencias de éxito y publicaciones, mientras su presidente reclama a los tribunales mayor rigor frente a los intentos de negociación formales.
Una cuarta edición marcada por el cambio cultural
El Centro Español de Mediación nació en el seno de las cámaras de comercio con el objetivo de fomentar la cultura del acuerdo en el ámbito empresarial y en el conjunto de la sociedad. El premio reconoce experiencias de éxito, buenas prácticas empresariales y publicaciones e investigaciones académicas. Su presidente insiste en que para consolidar la mediacion en España no basta con aprobar leyes: hace falta un cambio cultural, especialmente en la abogacía.
Las dos categorías abiertas a candidaturas son las de mejores prácticas, para los proyectos que impulsan la mediación civil y mercantil, y mejor publicación divulgativa, para los trabajos que acercan la materia al público general. A ellas se suma un Premio de Honor que no admite candidaturas y que designa directamente el jurado. En las tres ediciones anteriores recayó en el magistrado Pascual Ortuño, en el expresidente del Gobierno Felipe González y en Miquel Roca Junyent.
El propio Catalá reconoce la dificultad de la elección, porque los perfiles más evidentes ya están premiados. El criterio no es la condición de mediador, sino la acreditación de una vida dedicada al diálogo, a la negociación y al consenso.
El Centro Español de Mediación reclama a los tribunales un control efectivo de la negociación previa para evitar que el trámite se despache con un burofax.
La Ley de Eficiencia Procesal y el intento de negociación formal
Transcurridos más de dieciséis meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Procesal, Catalá constata que la obligación de intentar la negociación previa no ha cumplido su objetivo. La norma, según su lectura, resultó excesivamente amplia al admitir medios alternativos de muy distinta naturaleza. Cuestiona la oferta vinculante como medio equiparable: recordar una deuda al deudor no es, a su juicio, negociar.
El presidente del Centro Español de Mediación sitúa el problema central en la falta de información. Subraya que el Consejo General del Poder Judicial dispone de datos sobre la actividad judicial, pero no existe ningún sistema estadístico que compile cuántos asuntos se resuelven mediante mediación. Lo que no se mide, no se puede evaluar y, por tanto, tampoco mejorar.

Los datos judiciales del primer trimestre de 2026 registraron una bajada de asuntos civiles y mercantiles que algunos atribuyeron a la mediación, un descenso que después se corrigió al alza. La conclusión de Catalá es que la mediación no acaba de arrancar y que parte del trámite se ha convertido en un mero procedimiento administrativo previo a la demanda.
La crítica más directa se dirige a los órganos judiciales. Catalá reclama que no admitan cualquier documento como prueba de un intento de negociación. Un burofax que requiere el cumplimiento de una obligación bajo apercibimiento de demanda no responde al espíritu de la ley, y sostiene que esta práctica se repite con frecuencia. Un control judicial más riguroso enviaría un mensaje determinante a los operadores jurídicos.
La Doctrina del Tribunal
El criterio de los tribunales sobre la acreditación de la actividad negocial previa constituye el eje doctrinal de esta cuarta edición. La Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Procesal, publicada en el BOE, introdujo un requisito de procedibilidad que exige acreditar un intento real de negociación antes de promover determinados procedimientos civiles y mercantiles. La cuestión es si un requerimiento de pago bajo apercibimiento de demanda satisface la exigencia o la reduce a una formalidad.
La doctrina sobre los requisitos de procedibilidad exige una interpretación teleológica: se analiza si el acto previo cumplió la finalidad a la que sirve, no si se ejecutó materialmente. Bajo ese criterio, la remisión de un burofax no colmaría el requisito sin voluntad real de acercamiento. La tesis formalista se limita a comprobar que el intento se produjo.
El impacto práctico de una u otra lectura es relevante. Una inadmisión por incumplimiento del requisito obliga a reiniciar la actividad negocial y dilata el acceso a la jurisdicción, mientras que su admisión automática vacía de contenido la exigencia legal.
La posición de los colegios de abogados y de las corporaciones profesionales resulta determinante para orientar la práctica, y el sector reclama un sistema estadístico público para medir la mediación antes de introducir nuevas reformas procesales. Catalá defiende que la mediación se consolidará a medio plazo con la suma de esfuerzos de abogados, procuradores, notarios y cámaras de comercio.
FICHA DEL CASO
- El caso: Convocatoria de la cuarta edición del Premio al Impulso de la Mediación Empresarial del Centro Español de Mediación, con el plazo de candidaturas abierto en las categorías de mejores prácticas y mejor publicación divulgativa.
- Datos importantes: Marco de aplicación: Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Procesal, que impone el intento de negociación previa en determinados conflictos civiles y mercantiles. El Premio de Honor no admite candidaturas y lo designa el jurado.
- Fecha de los juicios: Plazo de presentación de candidaturas hasta el 30 de septiembre de 2026. Fallo del jurado pendiente de fecha.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No existe proceso penal ni acusación; se trata de una convocatoria de premios y de un análisis institucional sobre mediación.
