La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado la sentencia 892/2026, de 22 de septiembre, en la que fija que las viviendas de uso turístico responden a un uso terciario y no residencial desde la perspectiva urbanística.
El fallo, adoptado por el Pleno de la Sala y por mayoría, estima el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Salamanca y revoca la resolución del Tribunal de Instancia de Salamanca que había reconocido al titular el derecho a mantener la actividad. El texto íntegro aún no consta publicado en el repositorio del CENDOJ.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sentencia 892/2026, de 22 de septiembre) estima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Salamanca y revoca la sentencia del Tribunal de Instancia que amparaba la continuidad de la actividad.
- ¿Qué base jurídica aplica? La interpretación del PGOU de Salamanca, vigente en este aspecto desde 2011, que limita los usos no residenciales a planta baja y primera; no la Ordenanza municipal de apartamentos y viviendas de uso turístico, anulada por otra sentencia.
- ¿Qué impacto tiene? Unifica el criterio de la Sala sobre la naturaleza urbanística de las VUT y las somete a la limitación de plantas prevista para los usos no residenciales.
De la comunicación ambiental denegada al criterio unificador de la Sala
El conflicto parte de la comunicación ambiental presentada por el titular para el establecimiento turístico, que el Ayuntamiento de Salamanca no declaró conforme. La resolución municipal fue impugnada y el Tribunal de Instancia de Salamanca reconoció la conformidad de la actividad, decisión que el consistorio elevó en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ.
La discrepancia no era aislada. Dos Secciones de la Sala venían sosteniendo posiciones divergentes sobre la naturaleza urbanística de las viviendas de uso turístico, lo que motivó la convocatoria del Pleno para unificar el criterio y fijar una interpretación común aplicable a los asuntos pendientes.
El fallo: uso terciario y límite de plantas
La Sala asume, por mayoría, que el uso residencial es el destinado al alojamiento permanente, mientras que las VUT, al ofrecer alojamiento temporal a cambio de una contraprestación económica, deben encuadrarse dentro del uso terciario. El fallo es estimatorio del recurso municipal.
Las viviendas de uso turístico constituyen uso terciario, de modo que quedan sujetas a la limitación de plantas que el planeamiento impone a los usos no residenciales.
El Tribunal subraya que esta conclusión deriva de la interpretación del PGOU de Salamanca y no de la Ordenanza Municipal reguladora de apartamentos y viviendas de uso turístico, que había sido anulada por otra sentencia. El planeamiento salmantino establece que, salvo determinadas excepciones, los usos no residenciales únicamente pueden situarse en planta baja y primera, pero no en plantas superiores.
La consecuencia procesal es directa: la actividad no puede ubicarse por encima de la primera planta en los supuestos afectados por la limitación. La decisión municipal que no declaró la conformidad de la comunicación ambiental queda confirmada como conforme a Derecho, sin que proceda el reconocimiento del derecho a continuar la actividad que había amparado la instancia.

La Doctrina del Tribunal
El Pleno consolida ahora una doctrina que hasta la fecha era divergente dentro del propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Frente al criterio que asimilaba las VUT al uso residencial por su soporte físico de vivienda, el Pleno impone una lectura teleológica: lo determinante es la finalidad del alojamiento —temporal y retribuida—, que desplaza la clasificación hacia el uso terciario.
La base jurídica del pronunciamiento es el PGOU de Salamanca, vigente en este aspecto desde 2011, que reserva los usos no residenciales a planta baja y primera salvo excepciones. El Tribunal deslinda expresamente la aplicación del planeamiento de la Ordenanza municipal de apartamentos y viviendas de uso turístico, anulada en otra resolución, de modo que la doctrina no queda anclada a una norma ya expulsada del ordenamiento.
El impacto jurisprudencial alcanza a todos los litigios en los que se discuta la conformidad urbanística de una VUT bajo planeamientos con limitación de plantas para usos no residenciales. Contra el fallo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conforme al artículo 86 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La unificación de criterio dota de seguridad jurídica a los juzgados de primera instancia y a los tribunales de instancia que deban resolver sobre comunicaciones ambientales de alojamientos turísticos, según la información publicada por el Poder Judicial.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de apelación contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal de Instancia de Salamanca que había reconocido al titular el derecho a continuar la actividad de viviendas de uso turístico, confirmando la comunicación ambiental denegada por el Ayuntamiento.
- Datos importantes: Sentencia 892/2026, de 22 de septiembre; interpretación del PGOU de Salamanca; estimación del recurso municipal; fallo por mayoría del Pleno de la Sala.
- Fecha de los juicios: Sentencia dictada el 22 de septiembre de 2026; publicación íntegra en el CENDOJ pendiente a la fecha de cierre.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento contencioso-administrativo sin acusados identificados.
