La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma la condena a Caixabank por la transferencia bancaria errónea que no verificó (STS 1329/2026). El fallo desestima el recurso de casación y condena en costas a la entidad recurrente.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso de Caixabank y confirma la condena a abonar 21.605 euros más intereses legales (STS 1329/2026).
- ¿Qué base jurídica aplica? La regla del identificador único de la Ley 16/2009 exime de verificar el binomio IBAN-titular, pero no ampara la retención de fondos ajenos para cubrir un descubierto propio.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida la responsabilidad de la entidad por falta de diligencia desde que conoce el error.
El error en el IBAN y la retención unilateral del banco
El litigio arranca de una orden de transferencia cursada el 21 de febrero de 2017 por Bernelink S.L. por 28.500 euros, en pago de una factura. Al introducir los datos, la empresa consignó un IBAN que no correspondía a la cuenta de la beneficiaria, sino a la de una tercera sociedad ajena a la operación. El identificador único desvió el importe íntegro a una cuenta equivocada.
Caixabank abonó la cantidad en la cuenta receptora, que presentaba un descubierto previo. La entidad compensó unilateralmente el saldo deudor y retuvo 21.605 euros, de modo que la cuenta quedó con un saldo positivo de 6.894 euros. El banco aplicó fondos de un tercero a la deuda de su propio cliente.
Bernelink advirtió el error al día siguiente y solicitó el retroceso de la operación. La entidad rechazó la devolución alegando falta de fondos en destino y, después, la inexistencia de una orden explícita del cliente. La sociedad trasladó el conflicto a los tribunales.
De Telde al Supremo: confirmación íntegra de la condena

El Juzgado número 3 de Telde estimó la demanda en su sentencia 117/2019. Condenó a la sociedad receptora a restituir los 6.894 euros disponibles y a la entidad bancaria a abonar 21.605 euros, más intereses legales, por retener ese importe y saldar el descubierto de su cliente con dinero ajeno. La resolución apreció falta de diligencia al no comprobar la correspondencia entre titular y beneficiario.
La Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó la apelación. Reconoció que, conforme a la Ley 16/2009, de servicios de pago, las entidades no están obligadas a verificar la coincidencia entre el nombre del beneficiario y el IBAN. Precisó, sin embargo, que cuando los datos no coinciden y el importe es elevado surge un deber de comprobación antes de permitir la disposición de los fondos. Al no activarlo, el banco no actuó con la diligencia exigible y se benefició del cobro incorrecto.
La regla del identificador único no ampara al banco que, conocido el error, retiene fondos ajenos para cubrir el descubierto de su propio cliente.
El asunto accedió al Tribunal Supremo por recurso de casación. Caixabank sostuvo que la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea limitan su obligación a tramitar la orden conforme al IBAN. La Sala de lo Civil, presidida por María Ángeles Parra Lucán e integrada por José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez y Manuel Almenar Belenguer como ponente, ha desestimado esa tesis.
La sentencia 1329/2026 admite la regla del identificador único, pero aprecia una mala praxis posterior. Censura el cobro indebido: pese a conocer el error al día siguiente, el banco prefirió retener el dinero para cobrar el descubierto. Y reprocha que no actuara con la diligencia exigible a un comerciante experto, al ocultar la compensación y responder de forma evasiva al cliente, lo que impidió recuperar los fondos. El fallo desestima el recurso, confirma la condena e impone las costas a la recurrente.
La Doctrina del Tribunal
La Sala de lo Civil opera en dos planos. En el primero mantiene intacta la regla del identificador único: la coincidencia entre IBAN y nombre no es requisito de validez de la orden ni genera por sí misma responsabilidad para la entidad. En el segundo, decisivo en este caso, activa un deber de diligencia reforzado desde que el banco conoce el error y, lejos de facilitar la devolución, aplica los fondos a una deuda propia. No corrige la doctrina anterior sobre el IBAN: delimita su alcance frente a la mala praxis posterior.
El marco normativo se compone de la Ley 16/2009, de servicios de pago, y de la normativa europea sobre el identificador único, que la entidad invocó con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sobre ese sustrato, la resolución aplica la figura del cobro de lo indebido, recogida en el artículo 1895 del Código Civil, que impone restituir lo recibido por error y sin derecho a cobrarlo. Se añade un estándar de conducta propio del comerciante experto, proyectado sobre la fase previa a la disposición de los fondos y sobre la gestión del error ya conocido.
El impacto es inmediato en la práctica bancaria y en el contencioso civil. La resolución no impone la verificación sistemática del binomio IBAN-titular, pero exige reaccionar con diligencia en cuanto se conoce el desvío. Los juzgados de primera instancia disponen de un criterio del Supremo para los supuestos en que la cuenta receptora presenta saldo deudor y la entidad compensa con fondos ajenos, y la ocultación de la compensación queda calificada como factor de agravación. La doctrina será invocable por quien acredite comunicación inmediata del error.
FICHA DEL CASO
- El caso: Reclamación civil por el desvío de una transferencia de 28.500 euros a una cuenta equivocada por error en el IBAN, con retención posterior de parte del importe por la entidad bancaria para cubrir el descubierto del titular receptor.
- Datos importantes: STS 1329/2026, Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; sentencia 117/2019 del Juzgado número 3 de Telde, confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Condena de 21.605 euros a la entidad, más intereses legales, y de 6.894 euros a la sociedad receptora. Recurso desestimado con imposición de costas. Ley 16/2009, de servicios de pago; artículo 1895 del Código Civil.
- Fecha de los juicios: Orden de transferencia, 21 de febrero de 2017. Sentencia de instancia, 117/2019. Resolución del Tribunal Supremo, 1329/2026, hecha pública el 24 de septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento civil sin acusados: Bernelink S.L. como demandante, frente a la sociedad titular de la cuenta receptora y Caixabank.
