El Constitucional avala la ley estatal de vivienda y tumba el recurso de la Xunta del PP

El fallo desmonta el argumento competencial de la Xunta y confirma que las zonas tensionadas y la suspensión de desahucios a grandes tenedores caben en la Constitución. La sentencia aún no se ha publicado y cinco de los doce magistrados firman votos particulares.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Xunta del PP contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el último de los ocho presentados por comunidades del PP.
  • ¿Quién está detrás? El Pleno del tribunal, que difunde las líneas del fallo por comunicado antes de publicar la sentencia; cinco de los doce magistrados anuncian votos particulares.
  • ¿Qué impacto tiene? Blinda las zonas tensionadas y la suspensión de desahucios de inquilinos vulnerables de grandes tenedores, y despeja la aplicación de la ley en toda España.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Xunta del PP y blinda la ley estatal de vivienda. La decisión, difundida por el propio tribunal mediante un comunicado a la espera de publicar la sentencia íntegra, cierra el último de los ocho recursos de inconstitucionalidad que presentaron varias comunidades gobernadas por el Partido Popular contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El recorrido del litigio explica el calado del fallo. La Xunta recurrió la norma, siguió aplicándola a regañadientes y la incumplió cuando pudo. Su último episodio conocido es la negativa a entregar a A Coruña y Santiago los cinco millones de euros procedentes del Gobierno de España por estar ambas ciudades declaradas zonas tensionadas por el precio del alquiler. Ahora el máximo intérprete de la Constitución le da la razón al Estado.

Qué blinda el fallo: la propiedad privada no es un cheque en blanco

El comunicado difundido por el Tribunal Constitucional desgrana los ejes de la decisión. La Constitución, recuerda, permite al Estado imponer limitaciones al derecho a la propiedad privada cuando concurre una causa justificada de utilidad pública o interés social. La norma persigue fines constitucionalmente legítimos, entre ellos la atención de las personas en situación de vulnerabilidad económica, y no supone una carga excesivamente onerosa para los propietarios afectados.

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El segundo bloque del recurso era procesal. La Xunta sostuvo que el procedimiento de suspensión de lanzamientos de inquilinos vulnerables invadía sus competencias en materia de vivienda. El tribunal insiste en en que dictar la legislación procesal corresponde al Estado, y que la medida entró en la ley mediante una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La pregunta, por tanto, no era quién gestiona la vivienda, sino quién fija las reglas del proceso.

Sobre el fondo, el Constitucional no aprecia vulneración del principio de igualdad: el estatus de gran tenedor en el mercado residencial constituye, dice, una razón objetiva que justifica un régimen más riguroso de reanudación de procedimientos. Tampoco ve ataque a la tutela judicial efectiva ni al derecho de propiedad, porque el requisito solo opera cuando la parte actora es gran tenedor, afecta a una categoría concreta de procedimientos, exige que la vulnerabilidad haya sido apreciada antes por el órgano judicial, y contiene límites temporales.

El Constitucional no inventa derechos nuevos: confirma que la propiedad privada ya nacía con límites en 1978 y que aplicarlos no es una excepción ideológica.

La sentencia aún no se ha hecho pública y el tribunal no ha detallado el contenido de los cinco votos particulares suscritos por otros tantos magistrados de los doce que integran el Pleno. La cifra mide la intensidad del debate interno, no la solidez del fallo. Los recursos anteriores de otras comunidades se rechazaron con argumentos que el tribunal ahora reitera.

La Xunta, contra A Coruña y Santiago: los cinco millones que no llegan

recurso Xunta

El pulso gallego retrata una resistencia más política que jurídica. La Xunta declaró su propia batalla contra la figura de las zonas tensionadas, rechazó otras medidas de la ley y mantuvo el recurso mientras aplicaba la norma entre críticas constantes. Los cinco millones destinados a A Coruña y Santiago siguen retenidos en un cajón autonómico, con los inquilinos de ambas ciudades como rehenes de una disputa partidista.

El fallo despeja algo más que un pleito. Ninguna comunidad podrá ya escudarse en una duda de constitucionalidad para frenar el marco estatal. El aterrizaje real se juega en los ayuntamientos, en las oficinas de vivienda y en las comunidades autónomas que venían utilizando la figura de las zonas tensionadas para topar precios y ampliar el parque público.

El Eje del Poder Socialista

En Ferraz y en La Moncloa la lectura es sencilla. El fallo despeja el terreno de uno de los proyectos legislativos más discutidos de la legislatura y deja al PP sin su principal argumento de bloqueo, el de la supuesta invasión competencial. El Grupo Parlamentario Socialista defendió desde el primer trámite que la norma se apoyaba en títulos competenciales sólidos, y el tiempo le ha dado la razón con el último de los ocho recursos desestimado. Fuentes parlamentarias consultadas por este medio subrayan que el aval llega en un momento útil, con el precio del alquiler instalado en la agenda política y con los socios de investidura reclamando gestión efectiva, no solo marco legal. Lo que observamos es que el Gobierno recupera margen para exigir a las comunidades lo que hasta ahora pedía por favor.

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El aterrizaje territorial es donde se juega la partida. Varias comunidades gobernadas por el PSOE llevan tiempo aplicando las herramientas de la ley o reclamando los fondos vinculados a ellas, mientras la Xunta gallega se negaba a repartir dinero ya presupuestado. La comparación no es menor: misma norma, mismo dinero y dos actitudes opuestas ante el problema de la vivienda. Los grandes ayuntamientos socialistas trabajan con este marco desde su entrada en vigor, y ahora lo hacen con una sentencia que desactiva la única objeción seria que quedaba en pie.

Queda un fleco relevante. La publicación íntegra de la sentencia permitirá medir el alcance de los votos particulares y la doctrina que el tribunal fije para futuros litigios sobre desahucios, alquileres y parque público. El riesgo para el Gobierno no está en el fallo, sino en la ejecución: cuánto dinero se compromete, con qué criterios se reparte y qué comunidades dejan de escudarse en la duda constitucional. La próxima batalla será presupuestaria y autonómica, y ahí no hay sentencia que valga.

🌹 El Apunte de Ferraz

  • Mensaje fuerza: La vivienda es un derecho constitucional y la función social de la propiedad legitima al Estado frente a los grandes tenedores.
  • Protagonista: Pedro Sánchez (presidente del Gobierno y secretario general del PSOE), con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en la ejecución.
  • Próximo hito: Publicación íntegra de la sentencia y de los cinco votos particulares por el Tribunal Constitucional.