El TSJ de Madrid rechaza elevar la prestación por incapacidad permanente de un médico del Hospital 12 de Octubre con secuelas graves de Covid-19.
La Sala de lo Social del alto tribunal madrileño ha desestimado la pretensión de incrementar la prestación ya reconocida al facultativo. La información procede de la nota de prensa del TSJ de Madrid. El texto íntegro de la resolución no consta en el CENDOJ, de modo que la referencia de la sentencia no puede citarse con su numeración oficial.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Madrid desestima la pretensión de elevar la prestación por incapacidad permanente absoluta reconocida a un médico del Hospital 12 de Octubre por secuelas de Covid-19.
- ¿Qué base jurídica aplica? La contingencia determinante —accidente de trabajo y, después, enfermedad profesional— y la cuantificación de la prestación conforme a la LGSS, sin que la nota oficial detalle el fundamento exacto del fallo.
- ¿Qué impacto tiene? Mantiene el reconocimiento ya obtenido —incapacidad permanente absoluta y 85% de discapacidad— y delimita el margen de revisión de la Sala de lo Social como órgano de suplicación.
Antecedentes: el contagio de marzo de 2020
El caso se origina en marzo de 2020, durante el inicio de la pandemia. El facultativo contrajo Covid-19 en el ejercicio de su actividad asistencial en el Hospital 12 de Octubre. La enfermedad derivó en un agravamiento severo que exigió 55 días de estancia en la UCI y un prolongado proceso de hospitalización posterior.
Como consecuencia del cuadro clínico y de las complicaciones médicas asociadas, el médico desarrolló secuelas neurológicas, respiratorias y funcionales muy graves. Esa afectación determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y, posteriormente, de enfermedad profesional, además de una discapacidad del 85%.
El fallo: la Sala de lo Social confirma la prestación

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado la pretensión de elevar la cuantía de la prestación. El fallo mantiene el reconocimiento previo y no altera la contingencia apreciada en la instancia. La incapacidad permanente absoluta ya reconocida se mantiene intacta.
El recurso de suplicación tiene un objeto tasado. La Sala no actúa como una segunda instancia plena, sino como órgano que revisa la aplicación del derecho y, de forma excepcional, la valoración de la prueba cuando concurre error evidente. La nota de prensa no precisa quién interpuso el recurso ni los motivos concretos alegados.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma el reconocimiento de la contingencia profesional sin elevar la prestación por incapacidad permanente absoluta.
La resolución separa dos planos que el recurrente pretendía unir. El reconocimiento del origen laboral de la enfermedad y la cuantificación económica de la prestación son decisiones autónomas. Acreditar la contingencia profesional no arrastra, por sí solo, un incremento del importe.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina que consolida el TSJ de Madrid incide en la frontera entre contingencia y cuantía. El tribunal confirma el encuadramiento del proceso como contingencia profesional —primero como accidente de trabajo y después como enfermedad profesional— y, al mismo tiempo, cierra la vía al incremento solicitado. La nota oficial no detalla los motivos del recurso, por lo que la fundamentación exacta de la desestimación no puede reproducirse sin el texto íntegro.
El marco normativo aplicable es el de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 156 de la LGSS delimita el concepto de accidente de trabajo, y el artículo 157 de la LGSS remite al cuadro de enfermedades profesionales. La regulación de la incapacidad permanente en sus grados se contiene en los artículos 193 y siguientes del mismo texto. En el plano procesal, el artículo 97.2 de la LRJS atribuye al órgano judicial la valoración conjunta de la prueba, y el artículo 193 de la LRJS tasó los motivos del recurso de suplicación, con el límite de la revisión fáctica salvo error evidente.
Sobre el impacto jurisprudencial, el volumen de litigios por contingencia derivados del Covid-19 en personal sanitario resulta relevante. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha venido exigiendo una acreditación rigurosa del nexo causal y ha limitado la revisión de la prueba pericial en suplicación. Para los letrados que litigan esta materia, el fallo subraya que la controversia se dirime en la instancia.
La resolución no consta publicada en el CENDOJ. Frente a ella cabría, en su caso, recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 218 y siguientes de la LRJS, si concurre contradicción con otra sentencia.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento de Seguridad Social en la jurisdicción social. Un médico del Hospital 12 de Octubre, con incapacidad permanente absoluta reconocida por secuelas de Covid-19, solicita la elevación de la prestación. La Sala de lo Social del TSJ de Madrid desestima.
- Datos importantes: Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y, posteriormente, de enfermedad profesional; 85% de discapacidad; 55 días en la UCI. El número de sentencia no consta en la nota oficial. Resolución no publicada en el CENDOJ, por lo que no puede precisarse si el fallo es unánime o si existen votos particulares.
- Fecha de los juicios: El contagio se produjo en marzo de 2020. La nota de prensa del TSJ de Madrid no precisa la fecha de la vista ni la del dictado de la resolución.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal ni existe acusado alguno; el litigio es una controversia de Seguridad Social sobre la cuantía de una prestación.
