La Sala Tercera del Tribunal Supremo suspende cautelarmente la inscripción en el CERA de parte de los nacionalizados por la ley de nietos. El auto, de 10 de septiembre de 2026, reactiva un conflicto de jerarquía normativa: hasta dónde puede llegar la Administración al interpretar una norma que reconoce el derecho de voto de los nacionalizados al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante auto de 10 de septiembre de 2026, acuerda la suspensión cautelar de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de una parte de los nacionalizados al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022.
- ¿Qué base jurídica aplica? El principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 de la Constitución y artículo 1.2 del Código Civil) y la reserva de ley en materia de nacionalidad (artículo 11.1 de la Constitución), en contraste con la Instrucción DGSJYFP de 25 de octubre de 2022.
- ¿Qué impacto tiene? Afecta al censo electoral exterior, a los expedientes de opción ya resueltos y a la delimitación del ámbito subjetivo de la Disposición Adicional Octava, sin resolver el fondo del litigio.
El origen del litigio: la opción de la DA 8ª y su lectura administrativa
Lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava no reemplaza ninguno de los mecanismos de adquisición de la nacionalidad previstos en la legislación civil. Se configura como un supuesto extraordinario de acceso a la nacionalidad, próximo a la adquisición por opción, con fundamento en la reparación histórica y no exclusivamente en criterios de transmisión familiar. Comprende a los descendientes de españoles que padecieron el exilio o perdieron su nacionalidad por motivos históricos y políticos.
La controversia se desplaza del texto legal a su aplicación. La Instrucción DGSJYFP de 25 de octubre de 2022 desdobla el primer párrafo de la disposición en dos supuestos de opción: los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles y, de forma autónoma, los descendientes de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio. Esa construcción determina quiénes pueden ejercer el derecho.
El cotejo documental aporta un elemento de peso. Consta una Instrucción previa de 20 de octubre de 2022 no publicada en el BOE, firmada por la entonces directora de Seguridad Jurídica y Fe Pública, cuyo contenido se ajustaba al tenor de la disposición legal. La comparación entre ambos textos permite reconstruir el tránsito hacia una interpretación de mayor alcance aplicativo.
El alcance del auto: suspensión cautelar sobre el CERA

La resolución de 10 de septiembre de 2026 no anticipa el fondo. Acuerda la suspensión cautelar de la inscripción en el CERA de un colectivo determinado de nacionalizados, con lo que el conflicto se traslada del expediente registral al censo. La Sala Tercera del Tribunal Supremo asume así el control de la actuación administrativa en vía contencioso-administrativa.
El objeto del pleito es una instrucción, no la disposición legal de la que trae causa. La distinción es determinante. El legislador puede ampliar el supuesto de hecho mediante norma con rango de ley; la Administración solo puede aplicar la norma sin alterar sus elementos esenciales. Cualquier extensión que desborde el ámbito de la Disposición Adicional Octava incurre en un problema de legalidad que no queda cubierto bajo la apariencia de una directriz administrativa.
Una instrucción administrativa no puede sustituir al legislador ni crear un derecho a la nacionalidad española que la ley no reconoce.
La ilegalidad no derivaría de que la instrucción sea expansiva, sino de que la expansión carezca de fundamento jurídico suficiente y exceda las competencias de la autoridad que la dictó. Los reglamentos y las instrucciones administrativas cumplen funciones procedimentales o de desarrollo: no crean ni modifican requisitos sustantivos de adquisición o pérdida de la nacionalidad. El control judicial ultra vires opera sobre ese exceso.
El asunto proyecta además efectos sobre la composición del cuerpo electoral. Sectores de opinión han atribuido a la norma una finalidad de ingeniería electoral por el incremento del electorado exterior. El plano estrictamente jurídico permanece, sin embargo, en la delimitación del ámbito subjetivo de la disposición y en sus consecuencias sobre el CERA.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina que perfila el auto incide en la reserva de ley en materia de nacionalidad. El artículo 11.1 de la Constitución remite la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad a la ley, y el artículo 149.1.2ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la materia. Los artículos 17 a 26 del Código Civil concentran el régimen legal básico: origen, residencia, opción, carta de naturaleza, pérdida y recuperación. Una instrucción administrativa no puede añadir supuestos a ese catálogo.
El principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución, en relación con el artículo 1.2 del Código Civil, impide que una norma de rango inferior module el ámbito subjetivo de una disposición legal. El método interpretativo que sostiene la objeción es literal y sistemático: el texto vincula el supuesto de hecho al exilio y a su relación causal con la pérdida o renuncia de nacionalidad. Prescindir de esa acreditación individual equivale a crear un supuesto autónomo de acceso a la nacionalidad.
El impacto de la suspensión cautelar alcanza a expedientes ya resueltos y a la posición de quienes invocan la instrucción como fundamento de su inscripción censal. La resolución no cierra la controversia: el fondo exige pronunciamiento sobre si la instrucción desbordó el ámbito de la Disposición Adicional Octava y sobre la subsistencia de las inscripciones practicadas. Para los abogados que litigan en materia de nacionalidad, el asunto delimita el margen de la potestad interpretativa administrativa y refuerza la exigencia de cobertura legal expresa.
FICHA DEL CASO
- El caso: Litigio contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la legalidad de la Instrucción de la DGSJYFP de 25 de octubre de 2022 y su incidencia en la inscripción en el CERA de los nacionalizados al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022.
- Datos importantes: Auto de 10 de septiembre de 2026. Se aplican los artículos 9.3, 11.1 y 149.1.2ª de la Constitución y los artículos 1.2 y 17 a 26 del Código Civil. El auto acuerda la suspensión cautelar y no resuelve el fondo.
- Fecha de los juicios: Auto dictado el 10 de septiembre de 2026. No consta publicación íntegra de la resolución en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal, sino un recurso contencioso-administrativo contra una instrucción administrativa.

