La Audiencia Nacional condena al expresidente del Granada CF: las claves de la sentencia por fraude fiscal

La Sección Segunda aplica a los dos acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y fija una indemnización solidaria de 2.858.215,20 euros a la Agencia Tributaria. La sentencia es recurrible ante la Sala de Apelación.

La Audiencia Nacional ha condenado al expresidente del Granada Club de Fútbol a dos años y medio de prisión por defraudar 2,8 millones de euros a Hacienda mediante cinco delitos fiscales, según la sentencia difundida por el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces en España).

La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, condena también a la hermana del acusado, Elena P., a la misma pena de prisión como cooperadora necesaria (quien presta una ayuda imprescindible al autor del delito, sin serlo ella misma). A ambos les aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (el retraso anormal en la tramitación del procedimiento).

En el ámbito civil, la Audiencia obliga a los dos condenados a pagar de forma solidaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 2.858.215,20 euros, la suma exacta de las cuotas no ingresadas, y les impone multas que en conjunto alcanzan 1,4 millones de euros.

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Las claves de la sentencia: cinco ejercicios, cinco delitos y una cuota sin declarar

El tribunal considera probado que Enrique P. no presentó la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015. La de 2016 la registró en marzo de 2018, con datos que no se correspondían con la realidad y después de haber sido detenido y de que se practicara un registro en su domicilio y en sus sociedades.

El reparto de las cuotas defraudadas por ejercicio, según el fallo, es el siguiente:

  • 2012: 524.404,28 euros.
  • 2013: 195.656,24 euros.
  • 2014: 645.753,36 euros.
  • 2015: 441.251,49 euros.
  • 2016: 1.051.149,73 euros.

Enrique P. fue presidente del Granada Club de Fútbol entre finales de 2009 y junio de 2016, periodo en el que ejerció como administrador de la entidad y estaba autorizado en sus cuentas bancarias. En paralelo, trabajó como intermediario en el mercado de futbolistas profesionales y en la gestión de clubes, con habitualidad y como medio de vida.

Entre 2012 y 2016 el acusado dejó de ingresar 2.858.215,20 euros a la Hacienda Pública por el IRPF que le correspondía.

Calambur y Quique Sport: la estructura que ocultó los ingresos

La sentencia describe «una cuidadosa estrategia» para esconder los rendimientos de su actividad económica, de su relación laboral con el Granada CF S.A.D. y de su trabajo como representante de futbolistas. Para ello, según los magistrados, se sirvió de de dos sociedades instrumentales, Calambur Intermediaciones, S.L. y Quique Sport, S.L., y de su hermana Elena.

A través de Calambur se abonaron gastos estrictamente personales del acusado: los corrientes de su vivienda habitual, retribuciones al personal de su yate de recreo y pagos individuales cargados a tarjeta bancaria. En esa misma sociedad se adscribieron tres vehículos de lujo y una embarcación de casi 24 metros de eslora, lo que generó, según la Sala, una confusión absoluta entre su patrimonio personal y el de la mercantil, de la que fue el auténtico titular real.

El yate se pagó, en parte, con la entrega de otro barco y con 300.000 euros que salieron de la cuenta bancaria del Granada Club de Fútbol, un extremo que el tribunal da por probado.

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Elena P. figuraba como administradora única de Calambur, pero se limitaba a tareas administrativas y contables. Con esa fórmula, señala la sentencia, su hermano evitaba aparecer vinculado a la mercantil.

Por qué el tribunal descarta la versión del acusado

La defensa sostuvo que los rendimientos correspondían a Calambur y que el Granada CF no le retribuyó como empleado. La Sala rechaza ese planteamiento: entiende que el acusado «confiriendo valor a lo que era pura forma, vacía, meramente instrumental» se aferró a que lo ganado debía tributar por el Impuesto de Sociedades, y no por el IRPF.

La clave, explican los magistrados, está en el tipo aplicable. La diferencia entre el 27% del Impuesto de Sociedades y el mínimo del 47% del IRPF, añaden, explica la maniobra: «La tentación era intensa».

El tribunal vincula además la decisión de no declarar con una deuda de tres millones de euros procedente de un procedimiento fiscal anterior, de su etapa al frente del Club de Fútbol Ciudad de Murcia, y con el intento de evitar embargos sobre sus bienes.

Qué pasa ahora: recurso ante la Sala de Apelación

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, según recoge la propia resolución. Los plazos y el alcance del eventual recurso dependen de la notificación a las partes.

La Sala ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo tardado en tramitar y juzgar este procedimiento, una circunstancia que reduce la pena impuesta.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Fase procesal: Sentencia de primera instancia, no firme y recurrible ante la Sala de Apelación.
  • Implicados: Enrique P., expresidente del Granada CF, condenado como autor; Elena P., condenada como cooperadora necesaria.
  • Delitos: Cinco delitos contra la Hacienda Pública por el IRPF de los ejercicios 2012 a 2016.
  • Próximos pasos: Recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional; plazos pendientes de notificación a las partes.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Audiencia Nacional condena al expresidente del Granada CF por cinco delitos fiscales con 2,8 millones defraudados a Hacienda.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? Enrique P., expresidente del club, y su hermana Elena P., condenados; las sociedades Calambur Intermediaciones y Quique Sport.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.