4Complemento por discapacidad: el plus del IMV cuando en el hogar vive una persona con discapacidad reconocida
El complemento por discapacidad es el plus del Ingreso Mínimo Vital que se activa cuando en la unidad de convivencia vive al menos una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. No hace falta que sea esa persona quien solicite la prestación: basta con que forme parte del hogar para que la Seguridad Social lo tenga en cuenta al calcular la cuantía. La Ley 19/2021 lo regula en su artículo 13 y lo fija en un 22% de la renta garantizada del beneficiario individual, la misma proporción que el complemento por monoparentalidad, con el que resulta compatible. También se reconoce en supuestos de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o grado III de dependencia. Un matiz importante: el incremento se aplica una sola vez por hogar, no por cada miembro con discapacidad, y lo perciben tanto quien vive solo como las unidades de convivencia.
En 2026, con la revalorización del 11,4%, la renta garantizada del beneficiario individual alcanza los 733,60 euros al mes. El 22% de esa base equivale a 161,39 euros mensuales, de modo que el IMV de una persona sola con una discapacidad del 65% o más llega a 894,99 euros al mes. En las unidades de convivencia la cifra escala con el tamaño del hogar: 1.115,07 euros para dos personas, 1.335,15 para tres, 1.555,23 para cuatro y 1.775,31 para cinco o más. Para cobrarlo hay que acreditar el grado con el certificado del órgano de valoración de la comunidad autónoma, o del IMSERSO en Ceuta y Melilla, y que la resolución siga vigente: si la fecha de revisión ha vencido sin renovarse, deja de surtir efecto. La solicitud está abierta todo el año y los efectos económicos se producen desde el día 1 del mes siguiente a la presentación, así que cada mes de retraso es un mes que no se recupera.

