2Te han designado servicios mínimos: la ausencia se trata como una falta grave
Que te incluyan en la lista de servicios mínimos no es una sugerencia: la designación —que debe llegar por escrito, con nombre, categoría y la resolución de la autoridad que fija esos mínimos— convierte esa franja en jornada de trabajo ordinaria. Si no acudes, no estás ejerciendo el derecho de huelga, estás incumpliendo tu obligación laboral, y eso sí admite sanción. El Real Decreto-ley 17/1977 blinda de represalias a quien secunda el paro, pero deja abierta la puerta a castigar al designado que no se presenta, una conducta que los convenios suelen tipificar como falta grave y que en el empleo público aparece como falta muy grave en el régimen disciplinario. Las horas cubiertas se cobran con normalidad; el resto de la jornada, si no estás designado para ella, puedes sumarte a la huelga del 11N.
Para que la sanción se sostenga, la jurisprudencia exige que los mínimos los haya fijado el órgano competente —nunca la empresa por su cuenta—, que la designación se haya notificado de forma efectiva y concreta, y que el incumplimiento sea grave y culpable: por eso el despido disciplinario solo ha prosperado en los supuestos más flagrantes. Los límites también juegan a favor del trabajador: los servicios mínimos deben ser proporcionados, no pueden cubrir la actividad ordinaria ni consistir en sustituir a quien secunda el paro, ni superar la jornada del convenio. Ante una orden que exceda la resolución, lo prudente es pedirla por escrito, cumplirla dejando constancia de la disconformidad y avisar al sindicato, porque una sanción apoyada en unos mínimos que los tribunales anulan después es terreno abonado para el recurso.

