La Audiencia Provincial de Murcia confirma la condena por delito de stalking y por injurias a una mujer que remitió cartas anónimas a la amante de su marido durante dos años. La Sección Segunda desestima íntegramente el recurso de apelación y ratifica las multas, que suman 910 euros.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia desestima la apelación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia: multa de cuatro meses y dieciséis días por acoso y de un mes y dieciséis días por injurias, con cuota diaria de cinco euros.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 172 ter del Código Penal (que contempla el contacto a través de terceras personas), artículos 205, 208 y 209 del mismo texto, artículo 68 del Código Civil, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y vigencia temporal de la Ley Orgánica 1/2015.
- ¿Qué impacto tiene? Fija la legitimación de quien padece la conducta aunque el escrito se dirija formalmente a un tercero y separa la alteración grave de la vida cotidiana, elemento típico, de la cuantificación civil, diferida a ejecución.
Los hechos probados y el recorrido procesal
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia y ahora confirmada, declaró probado que la acusada conoció en 2014 la relación extramatrimonial de su esposo y comenzó entonces a remitir cartas anónimas de contenido humillante e insultante a la denunciante y al marido de esta.
Los envíos se dirigieron al domicilio de la perjudicada y a su lugar de trabajo, y se prolongaron hasta mayo de 2016. Entre los episodios recogidos figura la entrega, en abril de 2015, de un cuchillo de cocina en el rellano de la vivienda de la víctima, acompañado de una nota manuscrita que decía: «aquí tienes una sierra para que le recortes los cuernos a tu marido».
El fallo de instancia impuso cuatro meses y dieciséis días de multa por el delito de acoso y un mes y dieciséis días por el delito de injurias, ambos con cuota diaria de cinco euros: 680 euros por el primero y 230 por el segundo. El Juzgado de lo Penal apreció la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y difirió la fijación de la responsabilidad civil.
La defensa articuló la apelación sobre cuatro ejes: falta de legitimación de la denunciante, propósito presuntamente informativo de los escritos, inexistencia de alteración grave de la vida cotidiana y fiabilidad de la prueba caligráfica. Añadió un motivo de aplicación temporal, al incorporarse el tipo de acoso al Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio de ese año.
El fallo: legitimación de la perjudicada y campaña de descrédito
El tribunal de apelación rechaza el primero de los motivos. La Sala concluye que, incluso cuando los escritos tenían como destinatario formal al marido de la perjudicada, era esta quien recibía las descalificaciones y a quien se pretendía causar daño. La resolución subraya que el artículo 172 ter del Código Penal contempla expresamente el contacto a través de terceras personas, de modo que la denunciante estaba legitimada para promover el procedimiento penal.
El contacto a través de terceras personas integra el tipo del artículo 172 ter: la legitimación corresponde a quien recibe la conducta, no al destinatario formal.
La Sala descarta igualmente que las cartas tuvieran como único propósito informar de una infidelidad. Reconoce que existen «muchos modos imaginables» de actuar en protección del vínculo matrimonial, pero advierte de que «a lo que nada da derecho es a iniciar una campaña de desprestigio, insulto reiterado, continuadas cartas». El deber de fidelidad del artículo 68 del Código Civil no admite valoración penal: la infidelidad recíproca entre dos personas de parejas distintas carece de sanción jurídica.
Sobre la alteración grave de la vida cotidiana, los hechos probados recogen que la conducta de la condenada provocó en la víctima «miedo, insomnio, fobias y frecuentes crisis de ansiedad», con necesidad de tratamiento. La Sala distingue entre la acreditación de esa alteración, que integra el tipo, y la determinación de su alcance indemnizatorio. Confirma, por ello, que la indemnización por daños y perjuicios se fije en ejecución de sentencia, previo reconocimiento médico-forense que valore los periodos de incapacidad y las posibles secuelas psicológicas.

El cuestionamiento de la prueba caligráfica tampoco prospera. La Sala respalda a la juzgadora de instancia, que contó con una pericial caligráfica no impugnada según la cual todos los manuscritos examinados procedían de una misma persona. Se suma el informe de un especialista de la Guardia Civil y la declaración del esposo de la acusada, quien reconoció que esta le había admitido la autoría de dos de las comunicaciones. El tribunal aprecia un intento de disimular la escritura mediante alteraciones de las grafías y faltas de ortografía.
El motivo de aplicación temporal se resuelve en contra de la recurrente. Aunque algunas cartas son anteriores al 1 de julio de 2015, hubo nuevas comunicaciones en julio, septiembre y diciembre de 2015 y en mayo de 2016. Conforme a la Sala, la consumación posterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 excluye cualquier aplicación retroactiva de la norma.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida una lectura del tipo que desplaza el foco desde el destinatario formal del acto de comunicación hacia quien efectivamente lo padece. El acoso reiterado exige pluralidad de actos, ausencia de consentimiento y aptitud para alterar gravemente la vida cotidiana, pero no un ánimo específico distinto del dolo. La sentencia descarta de forma expresa que la protección del vínculo matrimonial opere como causa de justificación, eximente o atenuante.
En el plano procesal, la doctrina relevante es la separación entre el elemento típico y el quantum civil. Los artículos 109, 110 y 116 del Código Penal permiten diferir la cuantificación a ejecución, pero el reconocimiento médico-forense se erige en presupuesto necesario para acreditar periodos de incapacidad y secuelas. La liquidación del daño se dilata así más allá del fallo, con la consiguiente carga para la perjudicada.
El fallo agota la vía ordinaria: contra la sentencia de apelación solo cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme al artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sujeto al requisito de interés casacional. El número de resolución y la fecha exacta no constan en el texto difundido; no se completan aquí por ausencia de verificación en el CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento penal por un delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal y un delito de injurias, resuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia y en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia.
- Datos importantes: Multa de cuatro meses y dieciséis días por acoso (680 euros) y de un mes y dieciséis días por injurias (230 euros), cuota diaria de cinco euros, total 910 euros. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Artículos 172 ter, 205, 208, 209, 21.6, 109 y 110 del Código Penal; artículo 68 del Código Civil. No consta voto particular en el texto difundido.
- Fecha de los juicios: Hechos entre 2014 y mayo de 2016. Sentencia de instancia del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia y sentencia de apelación de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia; las fechas exactas de ambas resoluciones no constan en la información difundida.
- Personas acusadas y por qué: Una mujer, sin identificación pública, condenada como autora de un delito de acoso y otro de injurias por el envío reiterado de cartas anónimas a la pareja de su esposo y a su entorno laboral.

