La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido objetivo por causas económicas de una directora de residencia con casi 35 años de antigüedad (sentencia 2176/2026, de 6 de octubre).
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco confirma la improcedencia del despido y la condena solidaria de Residencia Encartaciones, S.L., y Gestión de Servicios Residenciales, sociedad cooperativa.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores exige que la carta recoja los elementos económicos que permitan al trabajador defenderse y, en un grupo a efectos laborales, las cuentas de todas las sociedades.
- ¿Qué impacto tiene? Indemnización de 200.315,44 euros o readmisión con salarios de tramitación; 125.490,44 euros pendientes tras descontar 74.825 ya abonados; 900 euros de costas; no es firme, cabe casación para la unificación de doctrina.
De la baja médica a la carta que omitió la contabilidad del grupo
La trabajadora prestaba servicios en la residencia desde septiembre de 1990, con un salario bruto de 207,85 euros diarios. El 27 de marzo de 2025, mientras continuaba en situación de baja médica iniciada en enero de 2024, la empresa le comunicó la extinción del contrato por causas económicas. La incapacidad temporal no es el eje del fallo: la improcedencia se ancla en el déficit de información de la comunicación extintiva.
Durante el periodo 2022-2024 la residencia registró pérdidas reales —113.708,78 euros en 2022, 4.967,65 en 2023 y 16.050,90 en 2024— con gastos de personal superiores al 80 % de la facturación. Para reducir costes trasladó a la cooperativa Gestión de Servicios Residenciales funciones de dirección, psicología, terapia ocupacional y trabajo social hasta entonces asumidas por su plantilla.
En el acto del juicio no se aportaron los contratos que regularan esos servicios ni documentación sobre su coste. Sin esos elementos, la externalización no quedó acreditada en los términos defendidos por la residencia. El juzgado de lo social número 9 de Bilbao estimó la demanda el 2 de febrero de 2026 y apreció ya entonces la existencia de un grupo empresarial a efectos laborales.
El fallo: condena solidaria y una indemnización de 200.315,44 euros

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco desestima el recurso de suplicación de Residencia Encartaciones y confirma íntegramente el fallo de instancia, con ponencia de la magistrada Nuria Perchín Benito. Aprecia unidad de caja, confusión de plantillas, prestación indiferenciada de servicios y funcionamiento unitario entre ambas sociedades. Las dos empresas responden solidariamente del despido.
El TSJ del País Vasco exige que la carta de despido económico refleje las cuentas de todas las sociedades del grupo a efectos laborales, no solo las de la empleadora formal.
Conforme al artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, la comunicación escrita debe contener los hechos y los elementos económicos que permitan al trabajador conocer las circunstancias que motivan la extinción y articular su defensa, según la interpretación fijada por el Tribunal Supremo. Reconocida la realidad del grupo, la carta debía incorporar las cuentas de las dos sociedades y no solo las de la residencia. La omisión determina la improcedencia.
La consecuencia es la del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores: readmisión con abono de salarios de tramitación o indemnización de 200.315,44 euros, de los que deben descontarse los 74.825 ya percibidos al tiempo del despido, lo que deja 125.490,44 euros pendientes. El tribunal impone a Residencia Encartaciones 900 euros en costas por el recurso. La resolución no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuya resolución, en su caso, será publicada en el CENDOJ.
La Doctrina del Tribunal
El grupo de empresas a efectos laborales no se activa por la mera relación societaria ni por la coincidencia de socios. Exige elementos que acrediten un funcionamiento unitario: unidad de caja, confusión de plantillas y patrimonios, prestación indiferenciada de servicios y apariencia externa de unidad empresarial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reserva la extensión de responsabilidad a los supuestos en que esos indicios resultan probados, y la Sala vasca los aprecia aquí sobre la prueba practicada en instancia, no sobre la calificación jurídica que las partes atribuyeron a su relación.
En el plano de la comunicación extintiva, el fallo consolida una exigencia de transparencia económica que opera como carga empresarial: la carta debe contener las cuentas del perímetro laboral real de la empleadora, no las del ente formal que suscribe el contrato. La base jurídica es el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado), interpretado conforme a la finalidad defensiva de la notificación. El impacto es inmediato para los litigantes: en despidos objetivos dentro de estructuras de grupo se exigirá acreditar contratos de externalización y soportes de coste, y su ausencia desplaza el riesgo probatorio hacia la empresa. En cuanto a la proyección, si la Sala Cuarta admite el recurso y unifica doctrina sobre el contenido de la carta en grupos empresariales, el criterio adquirirá alcance general; hasta entonces, la sentencia vincula en el ámbito del TSJ del País Vasco.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido objetivo por causas económicas de una directora de residencia con casi 35 años de antiguedad; la carta detallaba las pérdidas de la residencia, pero omitía las de la cooperativa integrada en el mismo grupo a efectos laborales.
- Datos importantes: Sentencia 2176/2026 de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco; artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores; indemnización de 200.315,44 euros, con 125.490,44 euros pendientes; condena solidaria de dos sociedades; 900 euros de costas.
- Fecha de los juicios: Despido comunicado el 27 de marzo de 2025; sentencia de instancia de 2 de febrero de 2026; sentencia de suplicación de 6 de octubre de 2026, aún no firme.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento de despido sin acusación penal; partes: la directora despedida y las dos sociedades empleadoras.

