El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz ha condenado a Osakidetza por responsabilidad patrimonial sanitaria. La resolución fija en 1,2 millones de euros la indemnización a favor de los progenitores de un bebé fallecido en diciembre de 2020, con cinco meses, y aprecia mala praxis médica en la actuación de la genetista que atendió a la pareja.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz estima la reclamación y condena a Osakidetza a indemnizar con 1,2 millones de euros a los progenitores de un bebé fallecido en diciembre de 2020, a los cinco meses de vida.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 106.2 de la Constitución y artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015: daño antijurídico, nexo causal y mala praxis de la genetista en el consejo genético previo a la gestación.
- ¿Qué impacto tiene? La resolución no es firme y contra ella cabe apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco; la cuantía se convierte en referencia para reclamaciones análogas frente al servicio vasco de salud.
Los antecedentes: reproducción asistida y consejo genético
La pareja había acudido a técnicas de reproducción asistida en 2018. De aquel ciclo se obtuvieron tres embriones, se implantó uno y nació un bebé que falleció en 2019. Al primero de los hijos se le practicó un informe genético que no descartó una causa genética, extremo que condicionó la decisión de los progenitores de intentar un nuevo embarazo y que les condujo a la consulta de genética de Osakidetza.
El reproche judicial se dirige a la actuación de la especialista en ese tránsito previo a la gestación. El juzgado considera acreditado que su intervención incurrió en mala praxis y enlaza ese defecto con el fallecimiento del segundo bebé, ocurrido en diciembre de 2020. El título de imputación no es el resultado de la asistencia, sino la conducción del consejo genético. La nota difundida por la Oficina de Comunicación del TSJ del País Vasco no detalla el número de sentencia, la fecha del dictado ni el desglose de la cuantía por conceptos.
El fallo: 1,2 millones de euros por responsabilidad patrimonial
La condena se cifra en 1,2 millones de euros. Esa es la única magnitud económica que la información oficial hace constar. No se especifica el reparto entre daño moral, daño patrimonial y gastos, ni si el pronunciamiento fue unánime o incorporó voto particular. Tampoco figura la fecha exacta de la vista oral ni la del dictado de la resolución.
El marco aplicado es el del artículo 106.2 de la Constitución y los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada en el patrimonio del reclamante, imputable al funcionamiento de un servicio público. Acreditar el nexo causal y la infracción de la lex artis corresponde a quien reclama, con el apoyo supletorio del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la práctica contencioso-administrativa el debate se concentra en el juicio de causalidad y en la valoración del daño.
El reproche se sitúa en el consejo genético previo a la gestación y no en el resultado asistencial: el debate se desplaza al nexo causal.

La Doctrina del Tribunal
La sentencia no crea jurisprudencia en sentido estricto. Conforme al artículo 1.6 del Código Civil, solo la doctrina reiterada del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento. Lo relevante es la línea argumental que reproduce: la pérdida de oportunidad como categoría autónoma de daño indemnizable cuando la actuación sanitaria priva al paciente de una expectativa seria y fundada de evitar el resultado lesivo.
Su aplicación exige un juicio probabilístico, no de certeza. En el terreno del consejo genético, esa figura se proyecta sobre la información transmitida a los progenitores acerca del riesgo de recurrencia de una patología hereditaria y sobre las alternativas reproductivas disponibles. El deber de información de los artículos 4 y 5 de la Ley 41/2002 opera aquí como parámetro de la lex artis, y su incumplimiento desplaza el reproche desde el resultado hacia el proceso de decisión informada. El daño indemnizable es la oportunidad perdida, no la muerte en sí.
El impacto inmediato es de doble orden. En el plano procesal, la resolución no es firme: contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, conforme al artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que puede dejar sin efecto la indemnización o modular su cuantía. En el plano sustantivo, la cifra sitúa el asunto en el tramo alto de las condenas por responsabilidad patrimonial sanitaria y servirá de referencia en las reclamaciones que se presenten ante el Servicio Vasco de Salud por defectos en asesoramiento genético.
Queda por determinar si la apelación se formaliza y ante qué órgano. En tanto no se publique el texto íntegro, el análisis doctrinal se limita a los hechos declarados probados y a la calificación jurídica de mala praxis que recoge la nota oficial. El comunicado del TSJ del País Vasco es, por ahora, la única fuente institucional disponible.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento contencioso-administrativo en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria. Los progenitores reclaman frente a Osakidetza por la actuación de una genetista en el asesoramiento previo a una nueva gestación, tras el fallecimiento de un primer bebé en 2019. El segundo hijo falleció en diciembre de 2020, a los cinco meses.
- Datos importantes: Artículo 106.2 de la Constitución, artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 4 y 5 de la Ley 41/2002. Indemnización de 1,2 millones de euros. Número de sentencia no disponible en la nota oficial; unanimidad del fallo no confirmada.
- Fecha de los juicios: Primer fallecimiento, 2019. Segundo fallecimiento, diciembre de 2020. Fecha de la vista oral y del dictado no especificadas en la información difundida por la Oficina de Comunicación del TSJ del País Vasco. Plazo de apelación conforme al artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal. La condena se dirige contra Osakidetza como Administración titular del servicio, con referencia a la actuación de una genetista del servicio público vasco de salud.

