5Responsabilidad y recursos: quién responde y cómo impugnar una denegación automática
El algoritmo no tiene personalidad jurídica ni firma sus resoluciones: responde la Administración. El artículo 41.2 de la Ley 40/2015 obliga a designar por escrito, antes de activar cualquier actuación automatizada, qué órgano define las especificaciones, quién programa y mantiene el sistema, quién supervisa la calidad, quién audita el código fuente y, sobre todo, qué órgano «debe ser considerado responsable a efectos de impugnación». En BOSCO ese rastro lleva al Ministerio para la Transición Ecológica; en las prestaciones, al INSS y la TGSS; en las políticas de empleo, al SEPE. Externalizar el desarrollo —el INSS ha trabajado con la empresa ViewNext— no diluye nada: la sentencia del Supremo 1119/2025, de 11 de septiembre, recuerda que encargar el sistema a un tercero no altera la naturaleza pública de la función ni exonera del deber de rendición de cuentas. A eso se suman el artículo 22 del RGPD, que prohíbe decidir solo con tratamiento automatizado salvo supuestos tasados y exige intervención humana, y el reglamento europeo de IA, que declara de alto riesgo los sistemas que conceden, reducen o retiran ayudas sociales.
Impugnar exige, primero, saber por qué se denegó. Toda resolución debe estar motivada (artículo 35 de la Ley 39/2015) y el interesado puede reclamar el expediente completo y la explicación de cómo el sistema aplicó los criterios; desde la sentencia de septiembre de 2025, ni la propiedad intelectual ni la seguridad nacional bastan para blindar un código fuente. Luego el calendario aprieta: un mes para el recurso de alzada, dos meses para la vía contencioso-administrativa y un año para pedir responsabilidad patrimonial; en Seguridad Social hay una reclamación previa de 30 días antes de acudir a lo social. Caben además una reclamación ante el Consejo de Transparencia y una queja a la AEPD por vulnerar el artículo 22 del RGPD. Pero el reparto de recursos es obsceno: la Fundación Civio necesitó seis años de litigio para ver el código de BOSCO, mientras la justicia gratuita solo alcanza a rentas por debajo de umbrales ligados al IPREM, es decir, a menudo ni siquiera a quien reclama una ayuda por haberla perdido.

