4Falsos positivos y datos cruzados: los errores masivos que el sistema no detecta
BOSCO, la aplicación con la que el Ministerio para la Transición Ecológica decidió durante años quién cobra el bono social eléctrico, no se limitó a cerrar el paso a quien no tenía derecho: dejó fuera a solicitantes que sí lo tenían. La investigación de Civio documentó denegaciones a viudas con pensión mínima, familias numerosas, víctimas de violencia de género y de terrorismo. El fallo era de diseño, no de datos: en muchos casos bastaba con que no estuviera marcada una casilla —o con que un miembro del hogar no hubiera autorizado la consulta de renta— para que el sistema resolviera en contra, incluso cuando ese requisito no era exigible legalmente. Y nadie lo corregía después: el trámite dependía por completo del programa, que contestaba con un «sí» o un «no» sin motivación, sin un funcionario que revisara expediente a expediente antes de denegar. El resultado, según los cálculos que manejan las entidades que siguen el bono social, es que la ayuda llega a unos 1,6 millones de hogares, menos del 25% de quienes podrían cobrarla. La Agencia Española de Protección de Datos llegó a apreciar incumplimientos del RGPD en el sistema por no informar de que había una decisión automatizada y por la falta de supervisión humana.
A los errores de diseño se suman los de lectura de datos ajenos. En el ingreso mínimo vital, el INSS comprueba ingresos y patrimonio cruzando automáticamente con la Agencia Tributaria, y el Defensor del Pueblo ha advertido que la entidad aplica una presunción que no admite prueba en contrario: si el dato fiscal es erróneo, la persona debe primero conseguir que Hacienda lo rectifique —un procedimiento de hasta seis meses— mientras sigue sin prestación. Las resoluciones tampoco desglosan qué bienes o rentas se imputan, de modo que el afectado no sabe qué discutir. Se han documentado solicitudes paralizadas porque el cruce atribuía al solicitante la administración de sociedades mercantiles que nunca tuvo o que había dado de baja años antes; en 2025, un tribunal de Castilla-La Mancha anuló una denegación porque el cónyuge constaba como administrador de una cooperativa con el CIF revocado y el mandato caducado. En ese modelo, el error no lo detecta el sistema: lo detecta quien se queda sin la ayuda y reclama.

