El ICAM denuncia la desigualdad territorial en la justicia de familia y pide eliminar las trabas de los MASC

La vicedecana Isabel Winkels reclama secciones de Familia en todos los tribunales de instancia y un código de familia para el territorio de Derecho común. El magistrado Seoane repasa las sentencias 222/2026, 589/2026 y 671/2026 del Tribunal Supremo.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha advertido de que el acceso a una justicia de familia especializada depende del lugar de residencia y ha reclamado la supresión de los requisitos documentales de los MASC, que están provocando inadmisiones de demandas por defectos formales.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué denuncia el ICAM? Que la especialización judicial en familia depende del territorio y que la acreditación documental de los MASC provoca inadmisiones de demandas.
  • ¿Qué base jurídica se discute? El requisito de negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025 y el juego del artículo 158 del Código Civil en materia de medidas.
  • ¿Qué impacto tiene? Los litigantes sin órgano especializado quedan en inferioridad procesal y la reforma que modularía los MASC quedó interrumpida por la disolución de las Cortes.

Una especialización judicial que depende del territorio

La advertencia se produjo en la inauguración de su II Congreso de Familia y Sucesiones, un foro que reúne a representantes de la judicatura y de la abogacía para examinar los problemas pendientes del sistema y la evolución de los criterios judiciales. La vicedecana del Colegio, Isabel Winkels, fijó la posición institucional en materia de especialización y de acceso a la jurisdicción ante los colegiados integrados en el Consejo General de la Abogacía.

Winkels reclamó que la especialización en familia, infancia y capacidad se extienda a todo el territorio nacional. La previsión de crear secciones de Familia en los nuevos tribunales de instancia ha reconocido parcialmente esa reivindicación, pero su implantación no es homogénea. La especialización depende del partido judicial: quien reside en una demarcación sin órgano especializado plantea su asunto ante juzgados con competencias diversas. El Colegio pide además un código de familia para el territorio de Derecho común.

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Los MASC como filtro de acceso y la reforma interrumpida

MASC

El segundo eje fue la aplicación de los MASC (medios adecuados de solución de controversias). La exigencia de acreditar documentalmente el intento de negociación previa, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, está generando inadmisiones en procedimientos de familia. La vicedecana alertó de que los tribunales no siempre admiten solicitudes de medidas del artículo 158 del Código Civil, lo que impide el examen judicial del fondo.

El Colegio reclama suprimir ese requisito en materia de familia y, singularmente, en los procedimientos internacionales, donde la acreditación formal opera como obstáculo añadido al acceso a la jurisdicción. Winkels subrayó que la negociación ya forma parte de la práctica habitual de la abogacía de familia y cuestionó que las dificultades para documentarla puedan cerrar la vía judicial. La inadmisión por defecto formal no resuelve el conflicto, sino que lo desplaza.

La disolución de las Cortes interrumpió, en cambio, la reforma llamada a modular la obligatoriedad de los MASC en los procesos de familia. La proposición de ley presentada por el PNV había superado la toma en consideración el 22 de septiembre de 2026 con 340 votos a favor y siete en contra. Winkels lamentó que la convocatoria electoral haya frustrado una modificación que contaba ya con apoyos parlamentarios suficientes.

La especialización judicial en familia no puede depender del partido judicial: el ICAM reclama secciones de Familia, infancia y capacidad en todos los tribunales de instancia.

La Doctrina del Tribunal

La primera mesa del Congreso examinó los criterios con los que la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve los conflictos familiares. El magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, ponente de varias de las resoluciones analizadas, defendió la flexibilidad procesal como condición para que el fallo refleje la realidad de la unidad familiar en el momento de dictarse. Las relaciones familiares son dinámicas, y la decisión judicial debe incorporar los cambios sobrevenidos.

La STS 222/2026, de 12 de febrero, aborda esa cuestión: una modificación sobrevenida de la custodia producida después de la demanda no puede quedar al margen del pronunciamiento. El tribunal debe valorar las circunstancias nuevas que afectan al bienestar del menor y evitar que las limitaciones procesales conduzcan a resoluciones desconectadas de la situación real.

En materia de régimen de visitas, la STS 216/2026 exige motivación reforzada cuando concurre un contexto de violencia familiar y reclama ponderación individualizada. Seoane advirtió de que los órganos judiciales no pueden delegar en los puntos de encuentro familiar la decisión sobre la evolución del régimen de visitas: el informe técnico asiste al juez, pero la decisión corresponde al juez.

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La STS 589/2026, de 16 de abril, reconoce la legitimación de dos tías abuelas para recurrir una medida administrativa de protección que contemplaba el acogimiento de una menor con fines adoptivos. La resolución no les atribuye la guarda ni la adopción, pero sí la condición de parte para que el tribunal examine las alternativas de la familia extensa. La STS 671/2026, de 5 de mayo, del Pleno de la Sala Primera, confirma la responsabilidad civil de una clínica de reproducción asistida por los daños de un menor nacido con grave enfermedad genética tras incumplirse obligaciones de control sobre los gametos.

El bloque patrimonial se ordena en torno a la STS 377/2026, de 10 de marzo: las cantidades abonadas con dinero ganancial para amortizar un préstamo personal destinado a adquirir la vivienda antes del matrimonio pueden generar participación de la sociedad de gananciales en la propiedad, y no un simple derecho de reembolso.

En materia sucesoria, dos resoluciones de 7 de abril de 2026 admiten el maltrato psicológico como causa legítima de desheredación, pero excluyen la falta de contacto familiar como justificación autónoma: procede determinar las circunstancias del distanciamiento y su imputabilidad. La STS 610/2026, de 20 de abril distribuye los honorarios de los contadores partidores judiciales en proporción a las participaciones hereditarias cuando las actuaciones se realizaron en interés común.

El conjunto dibuja un criterio común: la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución exige decidir sobre el fondo y adaptar el cauce a la realidad del conflicto. Para los litigantes la consecuencia es doble: la acreditación del intento de negociación previa sigue vigente mientras no se reanude la tramitación parlamentaria, y los tribunales deben admitir la intervención de familiares con interés legítimo. El texto íntegro de las resoluciones puede consultarse en el CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Denuncia institucional del ICAM sobre la desigualdad territorial en la jurisdicción de familia y sobre los requisitos formales de los MASC, expuesta en su II Congreso de Familia y Sucesiones.
  • Datos importantes: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero; artículo 158 del Código Civil; proposición de ley del PNV aprobada en toma de consideración por 340 votos a favor y siete en contra; doctrina de las SSTS 222/2026, 216/2026, 589/2026, 377/2026, 610/2026 y 671/2026 (Pleno).
  • Fecha de los juicios: Jornadas del 5 y 6 de noviembre de 2026; sentencias del Tribunal Supremo dictadas entre el 12 de febrero y el 5 de mayo de 2026. No existe vista oral.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No hay proceso penal ni acusación; se trata de un foro institucional y de doctrina civil.
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