Extremadura evalĂșa el riesgo de eventos antes de autorizarlos

La DirecciĂłn General de Salud PĂșblica de la Junta de Extremadura evaluarĂĄ –antes de conceder o no autorizaciĂłn para su celebraciĂłn– el riesgo de eventos multitudinarios programados no rutinarios que, con independencia de su motivaciĂłn, se celebren en un espacio cerrado o abierto en la regiĂłn y en donde se prevea un nĂșmero de participantes igual o superior a 500 personas.

Se exceptĂșa de dicho rĂ©gimen de eventos multitudinarios programados no rutinarios a las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos.

En todo caso, tendrĂĄn la consideraciĂłn de actos rutinarios, los actos culturales, deportivos, mercados al aire libre (mercadillos) y celebraciones de actos de culto religioso, de periodicidad diaria, semanal o mensual o de frecuencia similar.

De este modo se contempla en la resoluciĂłn de 20 de agosto del vicepresidente segundo y consejero de Sanidad, JosĂ© MarĂ­a Vergeles, publicada este viernes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y por la que se especifican las medidas en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio previstas en la ResoluciĂłn de 17 de agosto de 2020 por la que se establecen medidas de salud pĂșblica aplicables en Extremadura en ejecuciĂłn de lo dispuesto en la Orden Comunicada del ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020.

Mediante dicha orden ministerial se aprueba la DeclaraciĂłn de Actuaciones coordinadas en salud pĂșblica para responder ante la situaciĂłn de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

VALORACIÓN DEL RIESGO

Con ello, segĂșn la resoluciĂłn publicada este viernes en el DOE, la DirecciĂłn General de Salud PĂșblica de la Junta de Extremadura realizarĂĄ la valoraciĂłn del riesgo del evento analizando la situaciĂłn epidemiolĂłgica de la localidad/zona de salud donde se va a celebrar el mismo, y la autovaloraciĂłn realizada por el organizador en funciĂłn de unos Ă­tems que deberĂĄ incluir Ă©ste en una ficha con datos identificativos y de autovaloraciĂłn del riesgo.

TambiĂ©n analizarĂĄ la Junta –para valorar el riesgo del evento y autorizar o no el mismo– el plan de contingencias que igualmente deberĂĄ presentar el organizador.

AsĂ­, con los resultados obtenidos se emitirĂĄ un informe en el que aparecerĂĄ el resultado de la valoraciĂłn del riesgo, la autorizaciĂłn o no del evento, y las recomendaciones al plan de contingencias, que se remitirĂĄ a la direcciĂłn de contacto del organizador del evento.

LOCALES DE OCIO

Por otra parte, en la misma resoluciĂłn autonĂłmica publicada este viernes en el DOE, se establece que a los efectos previstos en el nĂșmero primero de la letra A) del ordinal primero de la ResoluciĂłn de 17 de agosto de 2020, tendrĂĄn la consideraciĂłn de discotecas, salas de baile y bares de copa con y sin actuaciones musicales en directo, los locales y establecimientos contemplados en el Grupo E del artĂ­culo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectĂĄculos pĂșblicos y actividades recreativas.

No obstante, los locales y establecimientos previstos en el referido epĂ­grafe E que dispusieren de terraza podrĂĄn abrir para desarrollar su actividad exclusivamente en la terraza, siĂ©ndoles a tales efectos de aplicaciĂłn las limitaciones previstas en los nĂșmeros 3) y 4) de la letra B) del ordinal primero de la ResoluciĂłn de 17 de agosto de 2020.