miércoles, 11 diciembre 2024

Condena de cárcel para un falso fisioterapeuta que abusó sexualmente de una paciente

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz ha condenado a un año y medio de prisión a un quiromasajista de Sanlúcar de Barrameda, como autor de los delitos de abusos sexuales e intrusismo profesional, en un proceso en el que el Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía (Icpfa) participó como acusación particular. El condenado aprovechó la visita de una paciente a su consulta para abusar sexualmente de ella.

Según ha informado el Icpfa en un comunicado, el juez ha expuesto en su sentencia que el condenado se hizo pasar por fisioterapeuta careciendo de titulación y de la necesaria colegiación para ofrecer sus servicios a una paciente que, según consta en la sentencia, «tenía lesionada la zona lumbar».

Los hechos probados de la sentencia detallan como el falso fisioterapeuta invitó a entrar a la paciente y le pidió que se desnudara para posteriormente, «movido por un ánimo libidinoso, realizarle tocamientos por el pecho, la barriga, las ingles y las piernas, durante al menos una hora».

Concretamente, según ha explicado el Icpfa, el magistrado ha condenado a este falso fisioterapeuta como autor de un delito de abuso sexual a prisión de un año y a la privación de comunicación por cualquier medio con la víctima, así como de aproximarse a menos de 200 metros de ella o su domicilio, su lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de tres años.

Por el delito de intrusismo profesional lo ha condenado a una pena de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, como responsable civil, se ha condenado al acusado a que indemnice a la perjudicada en la cantidad de 1.500 euros.

En relación al delito de intrusismo profesional, desde el Colegio de Fisioterapeutas han recordado que el artículo 403 del Código Penal indica que «el que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de 12 a 24 meses».

«Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a 12 meses. En el caso en que el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años».

En este sentido, el Icpfa ha hecho un nuevo llamamiento a los ciudadanos para que denuncien circunstancias similares en la dirección intrusismo@colfisio.org o en el teléfono 954988850. Por último, desde la entidad colegial han destacado la importancia de acudir siempre a un fisioterapeuta colegiado para recibir una atención sanitaria con todas las garantías legales.