El PP llevará esta semana al Pleno del Senado una proposición de ley para recuperar el delito de convocatoria de referéndum ilegal y frenar a los políticos independentistas catalanes que, según este partido, siguen «más bravucones que nunca». En concreto, los ‘populares’ proponen castigar con pena de cárcel de 8 a 10 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo a la autoridad que convoque ese referéndum ilegal.
El portavoz del Grupo Popular en el Senado y exalcalde de Vitoria, Javier Maroto, considera que el Estado de Derecho tiene que estar «perfectamente preparado» desde la moderación y la calma, para dar una respuesta contundente a estos desafíos».
Se trata de una iniciativa que los ‘populares’ ya han planteado con anterioridad sin éxito en el Congreso de los Diputados y que ahora llevan a la Cámara Alta. El exresponsable de Organización del PP y senador extremeño Carlos Floriano será el encargado de defenderla desde la tribuna de oradores.
Maroto ya señaló esta semana que «el desafío de Torra, con Puigdemont de fondo desde Waterloo, es más fuerte que nunca otra vez» y, por ello, el PP quiere que el ordenamiento jurídico «vuelva a contemplar meridianamente claro que un referéndum ilegal es un delito». Según dijo, en este momento ven a los políticos independentistas catalanes «más bravucones que nunca»
Además, recordó que cuando Juan José Ibarretxe y el PNV «decidieron atropellar el Estado de Derecho, el referéndum ilegal era delito y seguramente por ese motivo el lehendakari «no dio un paso más y decidió no jugarse el pellejo, políticamente hablando».
En la campaña electoral de las generales del pasado mes de noviembre, el propio Pedro Sánchez anunció que recuperaría el delito de organización de referendos ilegales alegando que el independentismo catalán está amenazando con volver a retomar la vía unilateral. Sin embargo, este anuncio no se ha materializado desde su llegada a Moncloa.
En el texto, el PP recuerda que en 2005 el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero «suprimió del Código Penal esta reforma, eliminando el delito de convocatoria ilegal de elecciones o de consultas populares por vía de referéndum, alegando que se referían a conductas que no tenían suficiente entidad para merecer el reproche penal.
El PP recuerda que la reforma que aprobó en su día el Gobierno del Partido Popular y que se propone ahora de nuevo es la introducción en el ordenamiento jurídico de «la penalización para la conducta de la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convoque o autorice la convocatoria de cualquier clase de proceso electoral o referéndum, así como la de aquel funcionario público o autoridad que facilite, promueva o asegure la realización de los citados procesos».
Según los ‘populares’, se pretende tipificar la conducta de esa autoridad o funcionario que, «careciendo absolutamente de competencias para convocar un referéndum, lo hace conculcando lo establecido en la Constitución».
«El Estado de Derecho nos exige a todos el cumplimiento de las leyes y más de nuestra Carta Magna, por lo que cualquier ataque a la Constitución supone romper con las reglas de juego que entre todos nos dimos en el año 1978″, asegura, para recalcar que el incumplimiento de la Constitución implica «poner en peligro la convivencia ciudadana y supone un ataque al Estado de Derecho».
Por todo ello, el PP propone en esta proposición de Ley de modificación del Código Penal tipificar como delito el referéndum ilegal con el objetivo de añaden los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. En concreto, plantea que la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocara o autorizara la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum «será castigado con la pena de prisión de ocho a diez años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo».
Además, señala que la autoridad o funcionario público que, sin realizar esa convocatoria o autorización, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum cuando no tiene competencia «será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo».
El PP también recoge que la autoridad o funcionario público que «allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta sección, así como a los partidos políticos, personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y, en particular, grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que, de hecho, continúen o sucedan la actividad de estos partidos políticos disueltos o suspendidos será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».