sábado, 14 diciembre 2024

La Audiencia Provincial rechaza excluir a 6 ex altos cargos del juicio de la pieza de los ERE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga la pieza separada del caso ERE por las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas Acyco, ha dictado un auto en el que resuelve las cuestiones previas planteadas por las defensas de los 12 investigados y de los responsables civiles subsidiarios, rechazando la solicitud de exclusión de enjuiciamiento interesada por los abogados de los seis ex altos cargos de la Junta acusados, como son el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá; los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero –recientemente fallecido–, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, y el exdirector general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano.

En un auto de 118 páginas notificado este viernes a las partes personadas en esta causa, el tribunal rechaza todas las cuestiones previas planteadas en las sesiones del juicio celebradas los pasados días 9, 10 y 14 de septiembre y únicamente estima la petición subsidiariamente planteada por la defensa de uno de los acusados en cuanto a excusar su asistencia a todas las sesiones del juicio por incapacidad sobrevenida y permitir su ausencia de las mismas «salvo aquellas en que su presencia es imprescindible», en concreto para prestar declaración y para ejercer el derecho a la última palabra, según imforma el TSJA.

En el juicio, que se reanudará el próximo día 19 de octubre, las defensas de varios de los ex altos cargos de la Junta acusados solicitaron la exclusión de enjuiciamiento de sus patrocinados en esta pieza separada en base fundamentalmente al principio ‘non bis in ídem’, pues entienden que ya fueron enjuiciados por estos hechos en la vista oral por el denominado procedimiento específico que se desarrolló en la Sección Primera de la Audiencia, alegando además las defensas de dos de los ex altos cargos investigados, en concreto las del exconsejero de Empleo y del ex director general de IFA-IDEA, que la Sección Séptima de la Audiencia dictó sendos autos por los que se les excluía de este procedimiento.

No obstante, el tribunal asevera que «los hechos por los que se sigue la presente causa, concretados en el auto de transformación en procedimiento abreviado y luego en los escritos de calificación de las acusaciones, no han sido objeto de enjuiciamiento con anterioridad ni, en concreto, en el denominado procedimiento específico» que juzgó la Sección Primera de la Audiencia, señalando que «así lo expresa de manera clara y contundente» la propia Sección Primera en el auto por el que resolvió las cuestiones previas planteadas en esa causa, donde concluyó que «las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa».

HECHOS «DIFERENTES»

La Sección Tercera subraya en el auto que «los hechos de la presente causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes», una postura que «resulta avalada, en primer lugar, por las distintas resoluciones respecto a la división del procedimiento matriz en piezas independientes».

En este punto, el tribunal asevera, además, que «los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en la Sección Primera no condicionan el desarrollo de la presente causa, tratándose de hechos diferentes pues, por ejemplo, no se discute en esta causa la naturaleza de las transferencias de financiación o su uso; el ámbito o naturaleza del control financiero de la agencia IDEA», o si este sistema «supuso la eliminación dolosa de los mecanismos de fiscalización previa y control posterior legalmente establecidos con anterioridad».

La Sección Tercera explica que esta conclusión resulta avalada además por la circunstancia de que «no existe una coincidencia temporal de los hechos a que se refiere el procedimiento específico», mientras que «tampoco existe coincidencia entre la identidad de los encausados en una y otra causa ni a lo reclamado en concepto de responsabilidad civil», o en cuanto a las calificaciones jurídicas efectuadas por las acusaciones respecto de los hechos a que se refieren cada una de estas causas.

El tribunal agrega que, «en esta tesitura, en la que no coinciden los hechosde una y otra causa, sin que los que son objeto de este procedimiento hayan sido enjuiciados, y sin que tampoco pueda apreciarse la existencia de la cosa juzgada, material o formal, ni vulnerado el principio ‘non bis in ídem’, resultando que las resoluciones dictadas por el instructor, luego confirmadas por la Sección Séptima de la Audiencia respecto de la división de piezas, han devenido firmes, es palmario que la causa de exclusión acordada por la Sección Séptima y ahora invocada por las defensas de los acusados ha desaparecido».

«PERMANECEN INDICIOS CULPABILIDAD»

«Los hechos no han sido enjuiciados y permanecen los indicios de culpabilidad apreciados a los acusados en las distintas resoluciones dictadas contra ellos en este procedimiento, por lo que deben ser sometidos a enjuiciamiento». «Dicho de otro modo, en la actualidad la exclusión acordada por la Sección Séptima respecto» de Antonio Fernández y Miguel Ángel Serrano «ha quedado sin cimiento alguno», ya que «se ha desvanecido la causa por la que se acordó la atípica figura del apartamiento o exclusión en los autos de la Sección Séptima, que no sobreseimiento libre ni provisional, sin que exista en la actualidad ningún motivo para que no se continúe la causa contra ambos acusados», pues «notoriamente respecto de ellos no se ha decretado el sobreseimiento libre o provisional, ni otra causa de exclusiónde la responsabilidad penal legalmente prevista».

Y todo ello, según prosiguen los magistrados, «sin que se alcance a comprender que si, como se afirma, el procedimiento específico abarcaba «todo» (tanto el objeto del denominado procedimiento específico como cada una de las ayudas sociolaborales), por qué en este procedimiento específico no estaban todos los acusados de esta causa», refiriéndose así al caso de Daniel Alberto Rivera.

«En otro caso, se llegaría al efecto perverso de que juzgáramos solamente alos «extraños» en delitos de prevaricación y malversación y no a las autoridades y a los responsables de la toma de decisiones a enjuiciar», o los efectos, «igualmente perversos», de enjuiciar de forma separada a los «extraneus» y después a los responsables de tales decisiones, o que hechos que afectaran a diversos investigados, objeto del auto de proa y de acusación, «quedaran sin enjuiciar e impunes», afirma la Audiencia.

RECHAZO SUSPENSIÓN JUICIO

Varias defensas solicitaron al tribunal como cuestión previa la suspensión del juicio hasta tanto no recaiga sentencia firme en el denominado procedimiento específico, pendiente de que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación, pero la Sección Tercera también rechaza dicha solicitud alegando que «no se aprecia la identidad de objeto de esta pieza con los hechos a que se refiere el procedimiento específico», mientras que «tampoco coinciden los acusados, no existiendo, por tanto, identidad subjetiva entre ambos procedimientos (con independencia de que algunos investigados también se encuentren acusados en esta causa)», por lo que no aprecia «que exista razón alguna que justifique ningún tipo de pendencia, ni siquiera por analogía ningún tipo de cuestión prejudicial, que conlleve la paralización del presente procedimiento».