La Sala de lo Penal de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional rechaza mediante auto de 11 de diciembre de 2020 la extradición de D. Khaled Nezzar a Argelia, defendido por Luis Chabaneix

D. Khaled Nezzar (25/12/1937), ha tenido un importantísimo papel político y militar en Argelia ostentando cargos como Jefe de Estado Mayor, Ministro de Defensa y miembro del llamado “Alto Comité de Estado”. Este último fue el órgano colegiado formado por un presidente y cuatro miembros que asumieron todas las prerrogativas del Presidente de la República hasta el final de su mandato a modo de regencia. De 1992 a 1994, este órgano se ocupó de la gestión del Estado en Argelia.

Khaled Nezzar fue condenado en ausencia a la pena de 20 años de cárcel por el tribunal militar de Blida por delito de complot contra el estado.

Ademas de dicha condena, las autoridades de Argelia emitieron una Orden Internacional de Detención el 14 de noviembre del 2019 que dio lugar a la demanda de extradición, por otros delitos comunes.

Todo ello obedece a una persecución política que viene sufriendo Khaled Nezzar desde hace años por sus tomas de posición sobre cuestiones que afectan a la política argelina.

El origen de dicha persecución se fragua en la profunda enemistad que Khaled Nezzar mantuvo con Gaïd Salah, hoy fallecido, militar de alto rango y ex-viceministro de defensa. Khaled Nezzar se opuso ferozmente a que militares pudieran ostentar cargos políticos.

Surgió una fuerte e intensa campaña de represalias contra él, contra su familia, y contra sus negocios. Ordenaron el cierre de todas sus empresas, destacando la empresa SLC SMART LINK, siendo ésta uno de los mayores operadores de telecomunicaciones del país; ordenaron la censura e impidieron la difusión del periódico “Algérie Patriotique” del hijo de D. Khaled; condenaron en rebeldía a D. Khaled y a su hijo a 23 años de prisión por complot contra el orden público por la justicia militar argelina; solicitaron la extradición del mismo con el objetivo de encarcelarlo; y, por los mismos motivos solicitaron la extradición de su hijo y de su asesor jurídico, procedimientos que se encuentran abiertos en la actualidad.

La Sección Tercera denegó la extradición por entender que los delitos por los cuales se reclamaba a Khaled Nezzar no eran constitutivos de delito alguno según nuestra normativa penal lo cual vulneraba claramente el principio de doble incriminación reconocido por nuestra Ley de Extradición Pasiva y en el propio Tratado de Extradicion existente entre el Reino de España y la República de Argelia. Para extraditar a una persona, el delito tiene que serlo tanto en el país reclamante como en el país reclamado, en este caso España.

La defensa de Khaled Nezzar fue llevada a cabo por D. Luis Chabaneix, director del Despacho Chabaneix Abogados Penalistas, despacho altamente especializado en extradiciones con exitos en procedimientos de extradición hacia China, Rusia, Venezuela, Ecuador, Peru, Cuba, Argelia…