La comisión de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha dado este lunes luz verde a la nueva ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad. Como novedad, se reduce en un año, de 2024 a 2023, la obligación de que los aparcamientos no residenciales que tengan más de 20 plazas de aparcamiento cuenten con puntos de recarga eléctrica. Esta nueva medida fue incluida tras estudiar el periodo de alegaciones.
El delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha manifestado que han aprobado el 33 por ciento de las enmiendas de la oposición. La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) adapta el texto a las nuevas necesidades ambientales de la ciudad y al marco normativo de las diferentes administraciones, incluida la europea. La ordenanza llegará al pleno de marzo en Cibeles.
Esta norma sustituye a la actual Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), de 1985, y su principal objetivo es «mejorar la calidad del aire y luchar contra la contaminación atmosférica».
Entre sus cometidos se encuentra limitar la emisión de gases contaminantes producto de la combustión de algunas fuentes que actualmente no están reguladas y reducir las molestias procedentes de diferentes actividades, instalaciones, situaciones o comportamientos que favorecen las emisiones de humos, olores, gases o partículas. Además, promueve la eficiencia energética y regula la celebración de eventos sostenibles.
Entre las principales novedades destacan la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022. En Madrid aún hay 200 calderas de carbón y se estima que el número de salas de calderas de gasóleo asciende a unas 4.500.
Con el objetivo de eliminar las fuentes más contaminantes, la ordenanza también recoge la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten elevadas emisiones de humos mientras circulan por la ciudad.
También se incorporan normas de eficiencia energética en las edificaciones,la implantación de energías renovables y la obligatoriedad de que todas las nuevas edificaciones, independientemente de su uso, cuenten con la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.
GRANDES EVENTOS
La normativa también incluye la regulación para minimizar los efectos ambientales negativos de los grandes eventos en el ambiente exterior o con impacto sobre éste. Aquellos que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del evento y recoja, asimismo, las medidas que minimicen los potenciales impactos ambientales negativos a fin de garantizar la sostenibilidad de los eventos.
Entre las medidas exigidas, además de la elaboración de la huella de carbono y la compensación de las emisiones de efecto invernadero, se requiere fomentar la corresponsabilidad de los participantes en el evento con el objetivo de dejar un legado beneficioso para Madrid.
La ordenanza regula cuatro tipos de emisores: de carácter fijo; las emisiones del tráfico rodado; la de actividades económicas y otro tipo de emisores para los que se establecen condiciones y medidas correctoras en su funcionamiento: hogueras (se exigirá autorización cuando se pretendan encender en suelo público), grupos electrógenos no asociados a edificación (su uso en eventos, ferias, mercadillos o similares se considerará excepcional y solo cuando se justifique la imposibilidad de conexión a la red eléctrica general), labores de cocinado o de elaboración de alimentos al aire libre como los puestos de comida, obras de construcción, demolición y movimiento de tierras y el depósito, almacenamiento o transporte de materiales que puedan esparcir partículas o transmitir olores.
MEDIDAS CORRECTIVAS
Esta nueva ordenanza prioriza las medidas correctivas en caso de incumplimiento de la ordenanza en aquellas circunstancias en las que es posible antes de proceder a interponer una sanción. De hecho, se introduce la mediación en los procedimientos de disciplina ambiental no sancionadores y se permite subsanar deficiencias a través de soluciones alternativas eficaces.
En el caso de que se eludan los requerimientos, se pueden llegar a agravar algunas infracciones, sobre todo cuando los hechos se cometan durante la vigencia de un episodio de contaminación, por ejemplo, si un vehículo circula por la ciudad y previamente se le ha instado a pasar una revisión adicional de ITV. En este caso, se podría llegar a producir la inmovilización y/o retirada del vehículo.
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican entre muy graves, pudiendo acarrear multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros y leves, con sanciones de hasta 750 euros.