España se une al procedimiento de reclamaciones colectivas tras ratificar la Carta Social revisada

España se ha convertido este lunes en el décimosexto país europeo en estar sujeto al procedimiento de reclamaciones colectivas tras haber ratificado la Carta Social europea revisada, según ha informado el Consejo de Europa.

El representante permanente de España ante el Consejo de Europa, Manuel Montobbio, ha depositado los documentos de ratificación en la sede de este organismo en Estrasburgo en presencia del subsecretario general, Bjorn Berge, tras lo cual la Carta Social será aplicable en España a partir del próximo 1 de julio.

España firmó a principios de febrero en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas. Ahora, con su ratificación, ha aceptado la supervisión de sus obligaciones en virtud del procedimiento de reclamaciones colectivas previsto en el protocolo adicional.

A partir del 1 de julio España será el décimosexto país sujeto a dicho procedimiento que permite que los sindicatos, patronales y ONG tanto nacionales como internacionales presenten ante el Comité Europeo de Derechos Sociales sus quejas por posibles infracciones de la Carta, ha precisado el Consejo de Europa.

Pasará a engrosar así la lista de la que ya forman parte Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suecia.

La Carta Social Europea revisada de 1996 junta en un único texto legal la Carta de 1961 y el protocolo adicional de 1988, que España ratificó en 1980 y 2000, y añade algunos derechos y enmiendas nuevas. Hasta el momento, con España, han sido 36 países los que la han ratificado, pero no todos se han sumado al procedimiento de reclamaciones colectivas.

Entre los derechos añadidos figura el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social; el derecho a la vivienda; el derecho a la protección en casos de rescisión de empleo; o el derecho a la protección contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y otras formas de acoso.

Por lo que se refiere a las enmiendas, se reforzó el principio de no discriminación; la mejora de la igualdad de género en todos los campos cubiertos por el tratado; una mejor protección de la maternidad y la protección social de las madres; mejor protección social, legal y económica de niños empleados; y mejor protección de las personas con discapacidad.