EspaƱa se une al procedimiento de reclamaciones colectivas tras ratificar la Carta Social revisada

EspaƱa se ha convertido este lunes en el dĆ©cimosexto paĆ­s europeo en estar sujeto al procedimiento de reclamaciones colectivas tras haber ratificado la Carta Social europea revisada, segĆŗn ha informado el Consejo de Europa.

El representante permanente de EspaƱa ante el Consejo de Europa, Manuel Montobbio, ha depositado los documentos de ratificaciĆ³n en la sede de este organismo en Estrasburgo en presencia del subsecretario general, Bjorn Berge, tras lo cual la Carta Social serĆ” aplicable en EspaƱa a partir del prĆ³ximo 1 de julio.

EspaƱa firmĆ³ a principios de febrero en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas. Ahora, con su ratificaciĆ³n, ha aceptado la supervisiĆ³n de sus obligaciones en virtud del procedimiento de reclamaciones colectivas previsto en el protocolo adicional.

A partir del 1 de julio EspaƱa serƔ el dƩcimosexto paƭs sujeto a dicho procedimiento que permite que los sindicatos, patronales y ONG tanto nacionales como internacionales presenten ante el ComitƩ Europeo de Derechos Sociales sus quejas por posibles infracciones de la Carta, ha precisado el Consejo de Europa.

PasarĆ” a engrosar asĆ­ la lista de la que ya forman parte BĆ©lgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Noruega, PaĆ­ses Bajos, Portugal y Suecia.

La Carta Social Europea revisada de 1996 junta en un Ćŗnico texto legal la Carta de 1961 y el protocolo adicional de 1988, que EspaƱa ratificĆ³ en 1980 y 2000, y aƱade algunos derechos y enmiendas nuevas. Hasta el momento, con EspaƱa, han sido 36 paĆ­ses los que la han ratificado, pero no todos se han sumado al procedimiento de reclamaciones colectivas.

Entre los derechos aƱadidos figura el derecho a la protecciĆ³n contra la pobreza y la exclusiĆ³n social; el derecho a la vivienda; el derecho a la protecciĆ³n en casos de rescisiĆ³n de empleo; o el derecho a la protecciĆ³n contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y otras formas de acoso.

Por lo que se refiere a las enmiendas, se reforzĆ³ el principio de no discriminaciĆ³n; la mejora de la igualdad de gĆ©nero en todos los campos cubiertos por el tratado; una mejor protecciĆ³n de la maternidad y la protecciĆ³n social de las madres; mejor protecciĆ³n social, legal y econĆ³mica de niƱos empleados; y mejor protecciĆ³n de las personas con discapacidad.