miércoles, 11 diciembre 2024

El CGPJ acuerda expulsar de la carrera a un juez de Tarragona

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado la expulsión de la carrera judicial del titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, Manuel Arce, por una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales.

Según explican fuentes del CGPJ, la decisión adoptada se ha aprobado con 14 votos a favor y siete en contra. El caso era estudiado después de meses de análisis del caso por el pormotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde.

El juez, que ya fue apartado del juzgado cuando arrancó la investigación a propuesta de la Comisión Disciplinaria, contaba con una media de tres sentencias al mes –la media por magistrado suele ser de 240 sentencias al año– y acumulaba gran cantidad de asuntos sin resolver.

Contra la decisión del órgano de gobierno de los jueces cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) y, según las mismas fuentes, el juez acumulaba ya una decena de sanciones por el mismo motivo. Es la primera vez en el mandato del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, que se da una situación así, y ésta es la sanción más grave que se puede adoptar contra un magistrado.

EL 417.9 DE LA LOPJ

El artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se apoya esta expulsión de la carrera es el 417.9. En el se apunta que se considera falta muy grave «la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales».

Según el 425 de esa misma ley el instructor delegado del expediente puede practicar cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención del Ministerio Fiscal y del interesado, que podrá valerse de abogado desde el inicio del expediente.

Tras esa fase, que puede alargarse por un año máximo, y a la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor delegado formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos impugnados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.