La justicia vasca ratifica la prohibición de consumir golosinas y refrescos en los cines

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado, por el momento, la prohibición de consumir golosinas y refrescos en las salas de cine, decretada por el Gobierno Vasco.

El TSJPV, en un auto hecho público este martes, ha decidido denegar la suspensión cautelar de la vigencia de esta restricción prevista en la orden de 6 de octubre de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, solicitada por la asociación de salas de cine de Euskadi, EZAE, y la Federación de Cines de España, FECE.

La Sala cree que los perjuicios económicos que atribuyen EZAE y FECE a esta medida, que considera que «no han probado», pueden ser resarcidas, en su caso, por la Administración posteriormente, y no son de «imposible reparación» como alegan.

Las asociaciones de salas de cine presentaron recurso el pasado 26 de octubre en el que solicitaban al TSJPV que suspendiera de urgencia, sin escuchar a la otra parte, la prohibición de consumir golosinas y bebidas establecida por orden del Gobierno Vasco, entre otras medidas para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus. A su juicio, se trata de una restricción «arbitraria y desproporcionada» que supone pérdidas diarias de 278.432 euros.

Las medidas cautelarísimas fueron rechazadas el mismo día por la Sala de lo Contencioso-administrativo, que consideró que debía darse al Gobierno Vasco la posibilidad de presentar sus argumentaciones.

Tras analizarlas, el TSJPV ha decidido, en un auto, denegar la solicitud de las asociaciones de salas de cine, si bien no entra en el fondo del asunto, ya que tendrá que decidir más adelante sobre esta la demanda tras estudiar el caso en profundidad.

En su resolución de este martes, el Tribunal vasco ratifica, de momento y hasta que dicte sentencia al respecto, su decisión de no revocar «la prohibición de consumo de golosinas, refrescos y similares en instalaciones en las que se desarrollan actividades culturales bajo una programación ordinaria habitual.

RESPUESTA DEL TSJPV

El TSJPV señala, en su auto, que EZAE y FECE basan su petición de suspensión cautelar de esta prohibición en que las medidas «durarán de manera indefinida en el tiempo, por lo que la prohibición de consumir golosinas, refrescos y productos similares en las salas de cine va a causar daños tan cuantiosos que, en las condiciones económicas actuales, la Administración no va a poder repararlos, dado que algunas de las salas no van a poder abrir y otras pueden verse abocadas a su cierre».

La Sala apunta que, habiendo alegado los recurrentes que «la irreparabilidad del perjuicio que se está ocasionando o se pueda llegar a ocasionar es de carácter económico, una primera conclusión que debe afirmarse de forma nítida es que, en caso de producirse tal perjuicio económico», quedaría claro que podrían recurrir a «una vía indemnizatoria contra la Administración».

El Tribunal no cree que esta no vaya «a poder reparar los daños, debido a la situación económica actual», como argumentan las asociaciones de salas de cine. «Los actos susceptibles de valoración económica no son, en principio, determinantes de perjuicios de imposible o difícil reparación, en la medida en que son susceptibles de resarcimiento por las Administraciones públicas», destaca.

A su entender, «no se ha aportado un solo principio de prueba, siquiera sea de forma indiciaria, que permita dudar que la Administración no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias en caso de que finalmente resulte obligada a ello».

En todo caso, ha remarcado que «la finalidad de las medidas cautelares, como se ha indicado en el fundamento anterior, no es la de adelantar la eficacia de una eventual sentencia estimatoria, sino evitar que por circunstancias de hecho, tal sentencia no pueda ser ejecutada en su momento, razón por la cual la Ley exige que se especifiquen, tanto la apariencia de buen derecho como el peligro de la mora procesal, añadiendo en el caso de la jurisdicción contencioso administrativa, la ausencia de un perjuicio para los intereses generales».

El TSJPV indica que EZAE y FECE «centra el núcleo de su argumentación en los perjuicios económicos que se le puedan ocasionar, si bien no puede olvidarse que, en caso de obtener una sentencia favorable en el pleito principal, en modo alguno» se produciría una situación «de imposible reparación».

La Sala de lo Contencioso administrativo recuerda, asimismo, que «son los interesados en obtener la suspensión quienes tienen la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica».

Tras recordar que las asociaciones de salas de cine han presentado un informe de impacto económico de estas restricciones redactado por ellas mismas, destaca que los datos facilitados son «cálculos respecto de los que no se ha aportado la base documental y criterios metodológicos que los sustenten, por lo que no resulta posible atribuirles en este momento el valor probatorio pretendido, al tratarse de meras estimaciones».

Por ello, sin prejuzgar el fondo del asunto, entiende que no procede adoptar la medida cautelar solicitada. Contra este auto cabe recurso de reposición que debe presentarse ante la misma Sala en un plazo de cinco días desde su notificación.