El TSJC recibe la petición para prorrogar el uso del certificado COVID en niveles 3 y 4

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha recibido la petición de la Consejería de Sanidad del Gobierno regional para la ratificación de la prórroga del uso del certificado COVID obligatorio para los niveles 3 y 4 cuya vigencia prescribe el 24 de enero.

Según informan fuentes judiciales, el Ejecutivo regional registró esta solicitud en la jornada de ayer miércoles y el plazo para dar una respuesta vence este sábado, 15 de enero.

Por su parte, Sanidad ha señalado que de aprobarse esta prórroga por parte del la justicia, estaría en vigor hasta las 24 horas del día 24 de febrero de 2022 y se estudiaría la posibilidad de solicitar una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Así, el uso obligatorio del certificado COVID para determinados establecimientos y actividades entró en vigor el 25 de diciembre y tiene una vigencia inicial de un mes, periodo durante el que se ha sometido a seguimiento y evaluación, tras lo cual se ha decidido solicitar esta prórroga dada la evolución de la situación epidemiológica en el archipiélago.

Se trata de una petición que Sanidad ha realizado tras analizar el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (SCS), que recoge la evolución alcista sin visos de remisión a corto plazo de la situación epidemiológica en Canarias, ya que la transmisión de la COVID-19 ha entrado en una fase de transmisión persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante Ómicron en los casos diagnosticados de recientemente.

REQUISITOS SANITARIOS DE ACCESO

En cuanto al acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma, se requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses.

La misma se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.

Mientras, en la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.