miércoles, 11 diciembre 2024

El TSJA anula un decreto del presidente del Gobierno aragonés derivado del estado de alarma

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado el Decreto de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Diez ciudadanos aragoneses, representados por el letrado Santiago Palazón, interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra el citado decreto de 27 de noviembre de 2020.El TSJA ha considerado que el presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, no tenía competencia para el dictado del Decreto y por tanto, lo anula.

Palazón ha señalado que «se confirma la posición de los diez ciudadanos aragoneses anónimos, por la que desde un principio se defendió que no cabía hablar de delegación de competencias entre el Consejo de Ministros y el presidente de la Comunidad de Aragón para dictar un Decreto que contemplaba medidas restrictivas de derechos fundamentales», ha expuesto, al tiempo que ha agregado que «se expulsa del ordenamiento jurídico este Decreto de 27 de noviembre; con la previsión de que suceda lo mismo respecto al Decreto de 18 de diciembre de 2020».

CONSIDERACIONES

La Sección Primera del TSJA ha considerado que esta cuestión ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia de 7 de abril de 2022 (ROJ STS 1569/2022), que afirma que resultan nulos todos aquellos artículos del RD 926/2020 relativos a la atribución a los Presidentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas de la condición de autoridades delegadas del Gobierno de España para aplicar las medidas previstas en dicha disposición; dicha delegación ha sido juzgada como inconstitucional.

El propio TS especifica que aunque considerar a estos presidentes autoridades delegadas del Gobierno en el contexto de un estado de alarma –dice la sentencia n.o 183/2021– no sea en sí mismo contrario a la Constitución, los términos en que dispuso que lo fueran el Real Decreto 926/2020 determinaron, en este caso, su inconstitucionalidad y nulidad.

El fallo impone las costas del procedimiento a las Administraciones demandadas, la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cantidad de 1.000 euros y la misma cantidad a La Administración del Estado.