Antonio J. PĆ©rez Madrid (asesor fiscal de Grupo Carrillo) detalla este actual e interesante tema.
Ahora, los empresarios y profesionales tienen que saber que los āĆ³rganos de gestiĆ³n tributariaā (al igual que inspecciĆ³n) tienen mĆ”s facultades a la hora de llevar a cabo comprobaciones limitadas de sus Impuestos (IVA, Impuesto de Sociedades, Renta).
Hasta ahora, solo Hacienda podĆa, para comprobar sus declaraciones tributarias y resolver las controversias acaecidas o discrepancias. La AEAT tambiĆ©n podĆa, mediante procedimiento de comprobaciĆ³n limitada: Examinar los datos y antecedentes que obrasen en su poder y los consignados en las declaraciones o autoliquidaciones, asĆ como examinar los justificantes presentados o que se requiriesen al efecto.
Examinar los registros y documentos exigidos por la normativa tributaria (libro registro de IVA y de IRPF, por ejemplo), asĆ como las facturas o justificantes de las operaciones incluidas en ellos.
Requerir a terceros para que aportasen informaciĆ³n que ya estaban obligados a suministrar o requerirles para que justificasen la informaciĆ³n ya suministrada (por ejemplo, datos del modelo 347 o del 190), con el fin de determinar si habĆa coincidencia entre lo declarado por las partes.
Novedades de la ley
Sin embargo, Hacienda no podĆa exigir ni comprobar la contabilidad de la empresa o profesional, (esa facultad era reservada a la InspecciĆ³n de los tributos).Ā Pues bien, ahora en 2023, la ley ha cambiado y Hacienda, sin acudir al Ć³rgano de inspecciĆ³n, sĆ puede exigir la contabilidad. Ahora bien, hay que tener en cuenta que:Ā
El examen de la contabilidad debe limitarse a constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la informaciĆ³n que obre en poder de Hacienda, incluida la obtenida en la comprobaciĆ³n.
La revisiĆ³n debe realizarse en el domicilio del contribuyente, salvo que este consienta su examen en oficinas pĆŗblicas. Aunque, no obstante, Hacienda sĆ puede analizar copias de la contabilidad en sus oficinas, en cualquier soporte.
El examen de la contabilidad no impide ni limita su posterior comprobaciĆ³n en un futuro procedimiento inspector.
Por ello, la delimitada lĆnea entre āInspecciĆ³n Tributariaā y āGestiĆ³n Tributariaā deberĆ” marcarse con el paso de los meses, si bien es cierto, el contribuyente debe saber quĆ© debe aportar y quĆ© no debe aportar, ya que las funciones de uno y otro organismo son distintas y no es lo mismo facilitar la contabilidad que entrar en el Ć”mbito subjetivo de justificar asientos contables, movimientos bancarios, saldos y demĆ”s operaciones que no sean para constatar la informaciĆ³n en poder de la administraciĆ³n y/o manifestada en declaraciones tributarias, o en documentaciĆ³n requerida y aportada en el seno del procedimiento.
En Grupo Carrillo, estĆ”n especializados en el asesoramiento especializado a empresas. Sus departamentos de Fiscal, Laboral y JurĆdico pueden ayudar a sus clientes ante cualquier consulta.