Grupo Carrillo explica que GestiĆ³n Tributaria puede pedir la contabilidad

Antonio J. PĆ©rez Madrid (asesor fiscal de Grupo Carrillo) detalla este actual e interesante tema.

Ahora, los empresarios y profesionales tienen que saber que los ā€œĆ³rganos de gestiĆ³n tributariaā€ (al igual que inspecciĆ³n) tienen mĆ”s facultades a la hora de llevar a cabo comprobaciones limitadas de sus Impuestos (IVA, Impuesto de Sociedades, Renta).

Hasta ahora, solo Hacienda podĆ­a, para comprobar sus declaraciones tributarias y resolver las controversias acaecidas o discrepancias. La AEAT tambiĆ©n podĆ­a, mediante procedimiento de comprobaciĆ³n limitada: Examinar los datos y antecedentes que obrasen en su poder y los consignados en las declaraciones o autoliquidaciones, asĆ­ como examinar los justificantes presentados o que se requiriesen al efecto.

Examinar los registros y documentos exigidos por la normativa tributaria (libro registro de IVA y de IRPF, por ejemplo), asĆ­ como las facturas o justificantes de las operaciones incluidas en ellos.

Requerir a terceros para que aportasen informaciĆ³n que ya estaban obligados a suministrar o requerirles para que justificasen la informaciĆ³n ya suministrada (por ejemplo, datos del modelo 347 o del 190), con el fin de determinar si habĆ­a coincidencia entre lo declarado por las partes.

Novedades de la ley

Sin embargo, Hacienda no podĆ­a exigir ni comprobar la contabilidad de la empresa o profesional, (esa facultad era reservada a la InspecciĆ³n de los tributos).Ā Pues bien, ahora en 2023, la ley ha cambiado y Hacienda, sin acudir al Ć³rgano de inspecciĆ³n, sĆ­ puede exigir la contabilidad. Ahora bien, hay que tener en cuenta que:Ā 

El examen de la contabilidad debe limitarse a constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la informaciĆ³n que obre en poder de Hacienda, incluida la obtenida en la comprobaciĆ³n.

La revisiĆ³n debe realizarse en el domicilio del contribuyente, salvo que este consienta su examen en oficinas pĆŗblicas. Aunque, no obstante, Hacienda sĆ­ puede analizar copias de la contabilidad en sus oficinas, en cualquier soporte.

El examen de la contabilidad no impide ni limita su posterior comprobaciĆ³n en un futuro procedimiento inspector.

Por ello, la delimitada lĆ­nea entre ā€œInspecciĆ³n Tributariaā€ y ā€œGestiĆ³n Tributariaā€ deberĆ” marcarse con el paso de los meses, si bien es cierto, el contribuyente debe saber quĆ© debe aportar y quĆ© no debe aportar, ya que las funciones de uno y otro organismo son distintas y no es lo mismo facilitar la contabilidad que entrar en el Ć”mbito subjetivo de justificar asientos contables, movimientos bancarios, saldos y demĆ”s operaciones que no sean para constatar la informaciĆ³n en poder de la administraciĆ³n y/o manifestada en declaraciones tributarias, o en documentaciĆ³n requerida y aportada en el seno del procedimiento.

En Grupo Carrillo, estƔn especializados en el asesoramiento especializado a empresas. Sus departamentos de Fiscal, Laboral y Jurƭdico pueden ayudar a sus clientes ante cualquier consulta.

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