La OCU advierte: estas son las cosas que no te pueden cobrar en los bares

Las visitas a restaurantes a veces terminan con un sabor agridulce al pedir la cuenta, especialmente durante el verano y las vacaciones, momentos en los que solemos disfrutar de comidas y cenas fuera con más frecuencia que en otras épocas del año. En los tiques se pueden encontrar términos como recargos por agua, impuesto al valor agregado (IVA), servicio de pan o uso de la terraza, aspectos que a menudo generan bastantes dudas entre los clientes. Por ello, la OCU ofrece una serie de recomendaciones para aclarar las situaciones y prevenir problemas.

LISTA DE PRECIOS OBLIGATORIA, SEGÚN LA OCU

bares OCU

En una sociedad basada en el libre mercado, los precios se rigen por la competencia sin restricciones. Esto se aplica también a los establecimientos de hostelería, donde un refresco puede tener un precio de 2 euros o 10 euros, y ambas tarifas son legales, siempre y cuando el importe esté debidamente especificado en la lista de precios del lugar.

Según la OCU, esta lista debe proporcionar información completa sobre los precios y los servicios, de manera que pueda entenderse con una sola lectura, sin requerir información adicional. Además, debe estar claramente visible para el cliente y mostrar los precios finales y definitivos, ya incluyendo los impuestos correspondientes. Con esto en mente, examinemos con detalle algunas de las cosas que no pueden ser cobradas en bares, restaurantes o chiringuitos.