Concurso Sin Masa; eliminaciĆ³n de las deudas express y sin administrador concursal con Iraola Advocatorum

En el complejo entramado financiero, las deudas pueden convertirse en una carga abrumadora para empresas y personas fĆ­sicas. La nueva alternativa, conocida como Ā«Concurso sin MasaĀ», surge como un salvavidas legal para aquellos que buscan eliminar sus deudas sin necesidad de un administrador concursal.

Esta innovadora soluciĆ³n, gestionada por expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, como el despacho de abogados Iraola Advocatorum, se ha convertido en un recurso invaluable. En este artĆ­culo, se explican las condiciones, beneficios y plazos asociados con este nuevo criterio, proporcionando una visiĆ³n clara de cĆ³mo una empresa deudas liberarse de la carga financiera de manera rĆ”pida y eficaz.

Concurso sin Masa: requisitos y proceso simplificado

La esencia del Concurso sin Masa radica en su proceso simplificado y requerimientos accesibles. Los negocios e individuos que buscan esta opciĆ³n deben cumplir con ciertos criterios especĆ­ficos, que suelen incluir la demostraciĆ³n de insolvencia y la buena fe en la bĆŗsqueda de una resoluciĆ³n. Contrario al tradicional proceso concursal, este enfoque elimina la necesidad de un administrador concursal, agilizando el camino hacia la liberaciĆ³n de deudas.

Requisitos

Las personas, fĆ­sicas o jurĆ­dicas, que deseen acogerse a dicho concurso sin masa (sin patrimonio) deben cumplir con los siguientes requisitos o condiciones:

Encontrarse en cualquier de las siguientes situaciones establecidas para el concurso sin masa: el deudor carezca de bienes y derechos embargables; el coste de realizaciĆ³n de los bienes y derechos fueran desproporcionados respecto a su valor actual; los bienes y derechos del deudor libre de cargas fueran inferior al coste del procedimiento concursal ordinario; los gravĆ”menes y las cargas de los bienes y derechos del deudor fueran por un valor superior al de mercado de dichas bienes;

Existencia, como mĆ­nimo, de dos deudas con diferentes acreedores;

Encontrarse en situaciĆ³n de insolvencia (no poder afrontar el pago de todas sus obligaciones -deudas, facturas, gastos de gestiĆ³n ordinaria…- o prever estarlo en un futuro inmediato (plazo inferior a tres meses);

Ser deudor de buena fe;

Ausencia de condenas en los 10 Ćŗltimos aƱos, cuando la pena mĆ”xima seƱalada para el hecho tipificado como delito sea igual o superior a los tres aƱos de privaciĆ³n de libertad por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconĆ³mico, de falsedad documental, contra la Hacienda PĆŗblica, la Seguridad Social o contra los Derechos de los trabajadores, salvo que la responsabilidad civil y criminal se hubiera extinguido;

Ausencia de declaraciĆ³n del concurso de acreedores como culpable, o que en los Ćŗltimos diez aƱos no haya sido persona afectada por la calificaciĆ³n del concurso de un tercero como culpable;

Ausencia de sanciones de los Ćŗltimos diez aƱos por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social calificadas como muy graves, por infracciones tributarias graves, o haber sido destinataria de un acuerdo firme de derivaciĆ³n de responsabilidad;

Proceso

El Juzgado despuĆ©s de valorar el cumplimiento de los requisitos anteriores, dicta Auto de declaraciĆ³n de concurso de acreedores concediendo a los acreedores un plazo de 10 dĆ­as para que los acreedores puedan solicitar la designaciĆ³n de un administrador concursal, pero Ćŗnicamente por los siguientes motivos:

Existen indicios suficientes de que el deudor haya realizado actos perjudiciales para la masa activa y que sean rescindibles o anulables;

Existen indicios suficientes para el ejercicio de la acciĆ³n social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurĆ­dica concursada;

Existen indicios suficientes para ser calificado el concurso de acreedores como culpable;

Y en caso de no haber sido solicitado la designaciĆ³n de un adminsitrador concursal en ese plazo de 10 dĆ­as, el concursado puede solicitar la exoneraciĆ³n del total de las deudas y la conclusiĆ³n del procedimiento (concurso de acreedores sin masa).

Es esencial comprender las exigencias especĆ­ficas de este proceso, y contar con abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, como es el caso de la firma Iraola Advocatorum, liderada por el letrado Don Ricardo Moreno Iraola, quienes estĆ”n formados para ofrecer orientaciĆ³n experta en cada paso del camino.

La principal ventaja que ofrece el Concurso sin Masa es la eliminaciĆ³n expedita de deudas sin la intervenciĆ³n de un administrador concursal, lo que no solo acelera el proceso, sino que tambiĆ©n reduce costos asociados, permitiendo a las corporaciones recuperarse financieramente de manera mĆ”s eficiente. Iraola Advocatorum destaca como un referente en la aplicaciĆ³n exitosa de este nuevo paradigma, garantizando a sus clientes una ruta clara hacia la libertad econĆ³mica.

Iraola Advocatorum, un aliado confiable

Ubicados en la ciudad de Madrid, EspaƱa, con una perspectiva integral que abarca la Ley de Segunda Oportunidad, Derecho Penitenciario Internacional, Derecho Penal, Derecho Matrimonial CanĆ³nico, Iraola Advocatorum se posiciona como el aliado legal ideal en la bĆŗsqueda de la eliminaciĆ³n de deudas. Su experiencia y compromiso con la excelencia aseguran que cada cliente reciba una asesorĆ­a legal personalizada, adaptada a las circunstancias Ćŗnicas de su situaciĆ³n monetaria.

El Concurso de acreedores sin masa, respaldado por la experiencia de Iraola Advocatorum, se presenta como un recurso invaluable para aquellas asociaciones y particulares que anhelan liberarse eficientemente de sus deudas. Al optar por los servicios de expertos legales especializados como Iraola Advocatorum, se asegura una asesorĆ­a personalizada que ofrece una vĆ­a segura para superar las dificultades econĆ³micas con Ć©xito.

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