El TSJ de Navarra reconoce el derecho al 100% de teletrabajo para cuidar de una madre con alzheimer

La Sala de lo Social del TSJ de Navarra estima el recurso de una ingeniera y revoca la sentencia de instancia al aplicar el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Reconoce el teletrabajo del 100% de la jornada para cuidar a su madre con Alzheimer.

El TSJ de Navarra ha estimado la demanda de una ingeniera y reconoce el teletrabajo del 100% para cuidar a su madre con Alzheimer. La resolución revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona y desestima las indemnizaciones solicitadas.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Navarra estima el recurso de una ingeniera de software y reconoce su derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para cuidar a su madre con Alzheimer.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que exige abrir una negociación de un máximo de quince días antes de denegar una adaptación de jornada. La empresa no abrió ese trámite real.
  • ¿Qué impacto tiene? Revoca la desestimación del Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona; desestima las indemnizaciones por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales. Es recurrible en casación para unificación de doctrina.

Antecedentes del proceso

La demandante, ingeniera de software en plantilla desde 2006, solicitó en mayo de 2025 la prestación de servicios en teletrabajo durante el 100% de la jornada para cuidar a su madre. La persona dependiente tiene Alzheimer y un grado de discapacidad del 65%. La empresa rechazó la solicitud alegando que la trabajadora no convivía con su madre.

Desde la pandemia de COVID-19, la empleada y sus compañeros habían teletrabajado a jornada completa. A partir de mayo de 2025, la compañía impuso una presencialidad mínima de dos días por semana por requerimiento de su cliente principal, el Gobierno de Navarra.

Publicidad

La trabajadora presentó demanda en la que reclamaba el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada y una indemnización por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona desestimó la demanda. Consideró acreditadas las necesidades organizativas de la empresa y valoró que la demandante ya disfrutaba de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.

La instancia no se pronunció sobre la inexistencia de convivencia como causa legal de denegación. La recurrente mantuvo que el ordenamiento sociolaboral no condiciona la adaptación de jornada a la convivencia con la persona dependiente.

El fallo de la Sala de lo Social

adaptación jornada conciliación

La Sala de lo Social del TSJ de Navarra revoca la sentencia de instancia. La recurrente alegó que la empresa no había cumplido el proceso de negociación exigido por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que la denegación se basó en un requisito de convivencia sin cobertura legal.

La omisión del trámite de negociación previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores convierte la denegación del teletrabajo en una decisión contraria al régimen legal de adaptación de jornada.

La sentencia declara que la empresa no abrió un proceso real de negociación, con propuestas y contrapropuestas, en el plazo máximo de quince días. La Sala considera que esa omisión vulnera el trámite formal del artículo 34.8 ET y determina la estimación de la adaptación de jornada en forma de teletrabajo todos los días.

El fallo reconoce el derecho al teletrabajo del 100% de la jornada. Sin embargo, desestima las pretensiones indemnizatorias por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales. La resolución puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La Doctrina del Tribunal

La cuestión jurídica central no es la conciliación en sentido material, sino el control formal de la negativa empresarial. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores obliga a abrir una negociación de duración máxima de quince días antes de dar una respuesta negativa a una solicitud de adaptación. No exige convivencia entre la persona trabajadora y la persona dependiente, y tampoco permite sustituir ese trámite por una decisión unilateral basada en necesidades organizativas no negociadas.

Publicidad

La Sala aplica una interpretación literal y finalista del artículo 34.8 ET: el precepto persigue materializar la adaptación de jornada como instrumento de conciliación y no como una mera facultad discrecional del empleador. La ausencia de contrapropuestas y de posiciones alternativas convierte el rechazo en inválido desde el punto de vista formal.

Desde la perspectiva de la carga probatoria, la empresa alegó necesidades organizativas. Sin embargo, al detectar el vicio formal previo, la sentencia no entra a ponderar la suficiencia material de esas razones. La validez del acto de denegación decae antes de examinar el fondo organizativo.

Para la práctica laboral, la sentencia refuerza el carácter preceptivo del trámite de negociación. La denegación de una adaptación de jornada sin abrir ese periodo queda viciada, incluso si existen razones productivas. Queda pendiente su consolidación: al ser recurrible en casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo podría fijar si la infracción formal conduce necesariamente al reconocimiento del teletrabajo o si cabe la retroacción del trámite.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Proceso de adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo al 100%, solicitado por una ingeniera de software para el cuidado de su madre con Alzheimer. La empresa lo denegó por no existir convivencia y por una presencialidad mínima de dos días semanales.
  • Datos importantes: Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Estimación de la adaptación de jornada. Desestimación de indemnización por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales. No consta número de sentencia en la fuente consultada.
  • Fecha de los juicios: Solicitud en mayo de 2025. Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona. Sentencia estimatoria del TSJ de Navarra recurrible en casación para unificación de doctrina. No consta fecha exacta de dictado.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No existe acusación penal; se trata de un litigio laboral entre trabajadora y empresa.