La Fiscalía Provincial de Madrid, el 21 de abril de 2026, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento 1146/2024 , contra el auto de 11 de abril de 2026, dictado por el Juez Instructor en el que, por un lado, se deniega las peticiones de sobreseimiento realizadas y diligencias interesadas y, por otro, se acuerda la continuación de la causa por los trámites de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, respecto de los investigados María Begoña Gómez Fernández y María Cristina Álvarez Rodríguez por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida, y malversación de caudales públicos, y contra el empresario Juan Carlos Barrabés por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, acordando simultáneamente el sobreseimiento respecto al delito de intrusismo profesional (solo respecto de María Begoña Gómez) y denegando en la referida resolución el resto de las diligencias interesadas tanto por la propia acusación popular como por las defensas.
El Fiscal solicita a la Sala “la estimación del presente recurso de apelación, dictando resolución por la que se acuerde, respecto de todos los delitos y respecto a todos los investigados afectados, el sobreseimiento libre de las actuaciones conforme al artículo 637.2 LECRIM, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal, y subsidiariamente, sobreseimiento provisional conforme al artículo 641.1 LECRIM, al no resultar debidamente justificada la formación del delito que dio lugar a la formación de la causa”.
En otro escrito dirigido en el día de hoy al juez instructor de la causa para ante la Audiencia Provincial, competente al tratarse de un procedimiento de Jurado, la Fiscalía interesa se tenga por cumplimentado el trámite (sobre la continuación del procedimiento) e interesa de nuevo el sobreseimiento libre de las actuaciones, y de conformidad con el articulo 29.2 LOTJ y 652, en caso de que la Audiencia entienda procedente la apertura de juicio oral, se dé traslado al Fiscal nuevamente a fin de formular escrito de conclusiones provisionales absolutorias.
