El sindicato Manos Limpias ha presentado una denuncia contra los funcionarios que firmaron el certificado de que la aerolínea Plus Ultra estaba al corriente de pago con la Seguridad Social: «Rodrigo Mares Rodríguez, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por presunto delito de prevaricación del artículo 404 del C.P.; Don José Luis Encinas Prado, Subdirector General Adjunto de la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra Doña Belén Fruiters Casado, Jefe de Sección de la Tesorería de Madrid, por presuntos delitos de falsedad en documento público del artículo 390 del C.P.».
Dice Manos Limpias que «en el procedimiento que está instruyendo el juez José Luis Calama de la Audiencia Nacional, en el caso conocido como Plus Ultra, en el auto de imputación del ex presidente Rodríguez Zapatero, en uno de los apartados figura el epígrafe: “Deuda Plus Ultra con la Seguridad Social. Esta información dimana de las diligencias que el Juzgado de Instrucción 15 de Madrid incoó en su día con el caso Plus Ultra y que con posterioridad se ha inhibido en favor de la Audiencia Nacional».
La denuncia recoge también que «la magistrada Esperanza Collazos, instructora del caso Plus Ultra en el Juzgado de Instrucción Nº 15, por Auto de 14 de junio de 2021 solicitó un informe pericial independiente, a la empresa Martín Molina, cuyo alcance era verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, para la empresa Plus Ultra».
En el epígrafe citado, «existe un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha del 20 de agosto del 2020, que lo firma el denunciado, José Luis Encinas Prado y lo rubrica la denunciada, Belén Fruiters Casado. Tal certificado, adolece en su formato de una importante irregularidad; en lugar de encabezar la palabra “certifica”, se sustituye por la frase “acredita que, a la indicada fecha, la sociedad no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la seguridad social”.
Certificado Plus Ultra
Además, sostiene el sindicato de funcionarios Manos Limpias que «este supuesto certificado de 20 de agosto, sin validez alguna con la Administración, “no acredita la inexistencia de deudas vencidas pendientes de pago, sino que lo que refiere directamente es que no existe pendiente de pago ninguna reclamación por deudas vencidas”. Como refiere Martín Molina, Pg. 81».
Los denunciantes aluden al encuentro entre el ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero con el ex ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: «En fecha 07/09/2020, se produce una reunión en el Ministerio de Trabajo entre José Luis Rodríguez Zapatero y el titular del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en ese momento, José Luis Escrivá Belmonte. Informe UDEF 1907/26, Pg. 34».
Ese informe independiente pedido por la juez sobre Plus Ultra que «recordemos lo solicitó la magistrada Esperanza Collazos, señala al Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Rodrigo Mares Rodríguez, como el artífice para arreglar el problema que tiene la compañía aérea para poder acceder al rescate».
Y la acusación se basaría en que «posiblemente el Sr. Mares, ordenado por su ministro, Sr. Escrivá, que presuntamente atendió la petición de Sr. Zapatero para levantarle el veto a Plus Ultra, les va a aplazar la deuda con la Seguridad Social, próxima al medio millón de euros, dictando una resolución del todo injusta para el resto de competidores no admitidos por la SEPI al rescate, así como para el contribuyente español que va a pagar las consecuencias económicas. Resolución de 5 de octubre de 2020 del director provincial de la TGSS, en virtud del cual se acuerda conceder a la sociedad Plus Ultra un aplazamiento para el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre julio de 2017 y mayo de 2020, por importe total de 451.954,79 euros».

Los hechos, calificados por los denunciantes, se corresponderían con un presunto ilícito penal recogido en el artículo 390 del Código Penal: «Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos».
También del artículo 404 del CP: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».
Los denunciantes piden tomar declaración de los denunciados y como testigos a «D. José Luis Rodríguez Zapatero y D. José Luis Escrivá Belmonte. Documental: Aportación de los referidos certificados y consulta a la base de datos de la Seguridad Social de la morosidad de la compañía Plus Ultra desde el 2011. Esto es el histórico con la Seguridad Social».
