El auto dictado por el juez Calama, magistrado de la plaza 2 de la sección de Instrucción de la Audiencia Nacional, desestimaba la adopción de medidas cautelares solicitadas por la fiscal -retirada del pasaporte y firma cada quince días- y por las acusaciones populares -prisión preventiva- contra José Luis Rodríguez Zapatero, tras su declaración de este miércoles en las diligencias del Caso Plus Ultra. Todo ello a pesar de que el auto judicial recoge que «la declaración del investigado no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos en el auto de imputación».
El juez argumenta para rechazar las medidas cautelares que «la adopción de una medida cautelar personal exige siempre un juicio especialmente riguroso, porque supone una restricción anticipada de derechos fundamentales que solo puede justificarse cuando concurren indicios fundados de criminalidad (fumus boni iuris) y un riesgo procesal real y acreditado (periculum in mora), peligro en la demora. Ambos elementos deben apreciarse de forma conjunta, sin automatismos ni presunciones derivadas de la gravedad abstracta del delito».
Pero por otra parte, recoge el auto de Zapatero, el «fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) no exige una certeza plena, pero sí la existencia de un cuadro indiciario sólido, racional y objetivamente verificable, que permita afirmar que la investigación se dirige contra una persona respecto de la cual existen elementos incriminatorios suficientes».
Existencia de indicios
Ahora bien, también parece acreditado para el magistrado que «la mera existencia de indicios no habilita por sí sola la adopción de medidas restrictivas. Es imprescindible que concurra además un riesgo procesal concreto, no hipotético ni meramente posible, que haga necesaria la intervención cautelar. Ese riesgo, ya sea de fuga, de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, o de reiteración delictiva, debe valorarse a partir de datos objetivos vinculados a la situación personal del investigado, su comportamiento procesal, su arraigo, su capacidad real para sustraerse al procedimiento o para interferir en la investigación. El riesgo debe ser actual, específico y acreditado, no una inferencia genérica basada en la gravedad del delito o en la alarma social».
Respecto a la petición de medidas cautelares contra el ex presidente Zapatero «interesadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular -comparecencias apud acta y retención del pasaporte-, ambas de naturaleza personal y orientadas a asegurar la disponibilidad del investigado, las comparecencias apud acta constituyen un mecanismo de control periódico que permite verificar la sujeción del investigado al procedimiento sin imponer restricciones más intensas. Su eficacia depende de la existencia de un riesgo de fuga que pueda neutralizarse mediante un control regular, pero no pueden imponerse cuando ese riesgo no está mínimamente acreditado, pues suponen una carga personal que solo se justifica si existe una necesidad real de supervisión judicial», añade el auto.
Además, añade el magistrado que «la retención del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional son medidas más intensas, que afectan directamente al derecho a la libre circulación. Su adopción exige un riesgo de fuga cualificado, basado en elementos objetivos que revelen la posibilidad real de que el investigado abandone el país». Sería complicado que Zapatero abandonase España sin ser detectado antes.
En el presente caso, «sin lugar a duda concurre en este momento procesal el requisito del fumus boni iuris, pues la declaración del investigado no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos en el auto de imputación, y que derivan de diversas y distintas fuentes de prueba, entre las que destacan el contenido de los dispositivos intervenidos en las
distintas entradas y registros autorizados», sostiene el magistrado.

Además, sostiene el juez, «la trazabilidad de diversas transferencias entre las cuentas bancarias de José Luis Rodríguez Zapatero en
relación con fondos procedentes de la ayuda pública concedida por el Gobierno a la mercantil Plus Ultra, y la utilización de múltiples sociedades mercantiles indiciariamente instrumentales para canalizar estos pagos; el análisis preliminar del contenido del dispositivo puesto a disposición de la jurisdicción española por las autoridades judiciales de Estados Unidos; y el hallazgo en su oficina de piezas de joyería cuyo valor supera 1.300.000 euros, sin que, a día de hoy, se haya acreditado su origen ni su correspondiente liquidación tributaria y aduanera.
Investigación en modo embrionario
Es cierto que la investigación contra Zapatero se encuentra en su comienzo y por eso «todo lo expuesto puede evolucionar en el sentido de consolidar tales indicios de por sí suficientes en este momento procesal para continuar la investigación en orden a la determinación de todos los elementos típicos que constituyen los ilícitos penales a los que apuntan los hechos investigados, o bien para disiparlos a través de diligencias de investigación que contrarresten de manera eficiente aquella suficiencia», recuerda el juez Calama.
El magistrado desestima el riesgo de fuga porque «el investigado es una persona de pública notoriedad, circunstancia que dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de ilocalización o sustraerse discretamente al procedimiento. Su visibilidad pública y manifiesto arraigo en el territorio, unidos a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva, excluyen razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual. Tampoco se aprecia riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, pues los elementos relevantes ya han sido intervenidos y la investigación no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar».
Asimismo, el juez dispone rechazar las medidas cautelares contra el ex presidente Zapatero, pero también pide al ex presidente un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para permitir » su inmediata localización por parte de este órgano judicial, que serán incorporados a una pieza reservada».
Comunicado de José Luis Rodríguez Zapatero
El ex presiente José Luis Rodríguez Zapatero distribuyó nada más terminar su declaración un breve comunicado: «Lo primero es darles las gracias a todos ustedes por la espera, y también a la ciudadanía. He estado 29 días en silencio, preparando este momento y los que vendrán. Callé por respeto a la Justicia y a Su Señoría, que era quien primero debía escucharme. No tengan duda de que en los próximos días iré dando las explicaciones oportunas.
Se me acusa de muy graves delitos que no he cometido. Siempre me conduje con decencia y con honradez, y ahora tengo por delante la tarea de demostrarlo. Lo haré con absoluta transparencia y con plena confianza.
He presentado al Tribunal una autorización universal voluntaria para que pueda constatarse la inexistencia de sociedades, dinero, productos financieros o cualquier activo con titularidad mía directa o indirecta. Porque no tengo absolutamente nada fuera de España.
Cuando uno se sabe completamente inocente, como es mi caso, y confía plenamente en la Justicia, lo más doloroso es saber que mucha gente puede sentirse defraudada si cree las cosas que se afirman de mí. Mi mensaje es también a todos esos conciudadanos y conciudadanas: les pido confianza. No les decepcionaré. Nos costará más o menos tiempo demostrarlo, pero la verdad se abrirá paso y devolveré la confianza a quien ahora duda. Ya lo verán. Muchas gracias».
