El TSJ de Baleares prioriza el interés del menor y anula la expulsión de un extranjero

La Sala de lo Contencioso del TSJ de les Illes Balears anula la expulsión al acreditarse un vínculo paterno-filial activo y perjuicio al interés superior del menor. La sentencia (nº 133/2026) aplica el principio de proporcionalidad entre sanciones administrativas y derechos funda

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha dictado la sentencia nº 133/2026, de 9 de marzo de 2026, por la que estima el recurso de apelación interpuesto contra una orden de expulsión de un ciudadano extranjero. El tribunal revoca la resolución administrativa al considerar acreditado el arraigo familiar y el perjuicio que la expulsión ocasionaría al interés superior del menor, hijo del recurrente.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso del TSJ de les Illes Balears, mediante sentencia 133/2026, anula la orden de expulsión de un extranjero.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Aplica el principio de proporcionalidad del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería y la protección del interés superior del menor como bien jurídico prevalente.
  • ¿Qué impacto tiene? Prioriza el vínculo paterno-filial y la estabilidad familiar sobre la sanción administrativa, incluso con antecedentes penales no excluyentes.

Antecedentes del recurso y la situación del extranjero

El ciudadano extranjero recurrió en apelación la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que confirmaba la orden de expulsión. La resolución previa se basó en dos motivos principales: la indocumentación del interesado y la existencia de antecedentes penales por un delito de violencia de género. El recurrente, sin embargo, alegaba un arraigo familiar demostrable: tenía un hijo menor de edad en España, con quien mantenía una relación activa, cumplía con el régimen de visitas y atendía puntualmente las obligaciones económicas derivadas de la patria potestad.

En primera instancia, el juzgado no valoró el arraigo y consideró que la falta de documentación y los antecedentes penales justificaban la expulsión. La defensa del extranjero esgrimió, además, que la pena impuesta no superaba el año de prisión, límite que la Ley de Extranjería –artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000– establece como presupuesto habilitante para la expulsión por condena penal.

Publicidad

El fallo de la Sala de Baleares: ponderación de derechos

El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears discrepa frontalmente de aquella valoración. Respecto a la indocumentación, la sentencia aclara que el ciudadano aportó posteriormente su pasaporte con sello de entrada de 2019, y que su identificación nunca fue problemática durante el procedimiento. Por tanto, este factor no puede operar como agravante en el juicio de proporcionalidad.

En cuanto a los antecedentes penales, se reconoce la condena por violencia de género, pero esta no supera el año de prisión, por lo que no justifica la expulsión automática. Lo decisivo es la demostración del vínculo paterno-filial activo: el recurrente cumple con las obligaciones alimentarias y de custodia fijadas judicialmente.

Por tanto, la Sala estima el recurso y revoca la expulsión, al entenderse que la medida dañaría la vida familiar y el interés superior del menor, protegido por la Ley Orgánica 1/1996 y por la doctrina constitucional consolidada.

La sentencia del TSJ balear consolida el principio de que la estabilidad familiar y el desarrollo del menor deben prevalecer frente a la potestad sancionadora cuando no concurren causas graves de orden público.

El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, según precisa la propia resolución.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina jurisprudencial que surge de la sentencia 133/2026 refuerza una línea ya apuntada por los tribunales españoles en materia de extranjería: la obligación de ponderar, en cada caso, los elementos de arraigo familiar y el interés superior del menor, por encima de una aplicación automática de las normas sancionadoras. La Sala de lo Contencioso de Baleares recuerda que la mera irregularidad administrativa o la existencia de antecedentes penales que no alcanzan el umbral del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 no pueden justificar una medida de expulsión si con ella se sacrifican derechos fundamentales del niño.

La base normativa de este razonamiento se asienta en el artículo 57.2 mencionado, que exige una condena a pena privativa de libertad superior a un año, y en la protección del interés superior del menor derivada de la Ley Orgánica 1/1996, de la Convención de los Derechos del Niño y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que vincula este principio al artículo 39 de la Constitución Española.

Publicidad

Esta doctrina tiene un impacto inmediato en los procedimientos de expulsión que tramitan los juzgados de lo contencioso-administrativo del archipiélago, y puede servir de referencia para otros tribunales superiores de justicia, a la espera de que el Tribunal Supremo fije doctrina casacional si se plantea recurso. La resolución subraya la necesidad de una valoración individualizada de las circunstancias familiares, evitando automatismos que conviertan la sanción administrativa en una lesión desproporcionada de la unidad familiar.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de apelación contra la orden de expulsión de un ciudadano extranjero con un hijo menor de edad en España.
  • Datos importantes: Sentencia nº 133/2026 de 9 de marzo; artículo 57.2 LO 4/2000; condena penal del recurrente inferior a un año; arraigo familiar probado con pago de pensiones y régimen de visitas.
  • Fecha de los juicios: La sentencia se dictó el 9 de marzo de 2026; aún no es firme, plazo de casación abierto.
  • Personas acusadas y por qué: No se trata de un proceso penal; el extranjero recurre contra la administración. N/A.