Interior ordena el rechazo en la frontera de Ceuta y Melilla con elementos de contención marítima

La Instrucción 9/2026 establece barreras marítimas para aplicar el rechazo en frontera a quienes intenten acceder a nado a Ceuta y Melilla, tras el fallo del Supremo que exigía elementos de contención.

El Ministerio del Interior ha dictado la Instrucción 9/2026, por la que ordena a la Guardia Civil instalar elementos de contención en las fronteras marítimas de Ceuta y Melilla para aplicar el rechazo en frontera, en cumplimiento de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que condicionaba esta práctica a la existencia de barreras físicas. La norma, firmada el 1 de agosto de 2026, proporciona a los agentes la seguridad jurídica necesaria para rechazar a quienes intenten acceder irregularmente a territorio español por vía marítima superando esos obstáculos.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha ocurrido? Interior ordena instalar elementos de contención en el mar para el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla.
  • ¿Por qué? La sentencia 814/2026 del Supremo limitaba el rechazo sin barreras; ahora se crearán esos elementos para dar cobertura legal a la Guardia Civil.
  • ¿Cuándo entra en vigor? El 1 de agosto, con publicación en la Orden General de la Policía Nacional y el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

La Instrucción 9/2026 y el respaldo del Supremo

La Secretaría de Estado de Seguridad ha dictado la Instrucción 9/2026 con el objetivo de dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de un marco claro para ejecutar el rechazo en frontera previsto en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería. Dicha disposición permite rechazar a los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla cuando intentan superar los elementos de contención para entrar de forma irregular.

Sin embargo, la reciente sentencia 814/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada el 29 de junio, interpretó que el régimen especial de rechazo no se aplica con carácter general a todos los intentos de entrada por vía marítima, sino únicamente a quienes traten de cruzar superando los elementos de contención establecidos. El propio fallo añade que nada impediría aplicar la disposición adicional décima si se instalaran barreras en el mar para proteger la línea fronteriza y los migrantes intentaran franquearlas.

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La instrucción se alinea con la sentencia y ofrece seguridad jurídica a los agentes. Así, la Guardia Civil podrá efectuar el rechazo en frontera de las personas migrantes detectadas en la línea fronteriza marítima de Ceuta y Melilla cuando intenten superar esos nuevos elementos de contención.

Instalación de barreras y procedimiento de rechazo

La Instrucción 9/2026 dispone expresamente que se procederá a instalar elementos de contención fronteriza en el mar con el fin de impedir o dificultar la entrada irregular de personas mediante el acceso a nado o por cualquier otro medio a través de la frontera marítima, evitando así eludir los controles fronterizos y el acceso al espacio Schengen.

La superación de cualquiera de esos elementos de contención marítimos determinará la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 a las personas migrantes que pretendan cruzar irregularmente la frontera por esa vía. La instrucción, que entró en vigor en el mismo momento de su firma, prevé su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

La medida dota a la Guardia Civil de la cobertura legal necesaria para efectuar los rechazos en el mar, tras la sentencia del Supremo que exigía elementos de contención.

El Contexto Operativo

Las fronteras marítimas de Ceuta y Melilla han sido escenario de una presión migratoria sostenida, con picos estacionales que han exigido un esfuerzo continuado de la Guardia Civil. Según los datos del Ministerio del Interior, las ciudades autónomas registran miles de intentos de entrada irregular cada año, una dinámica que ha requerido la adaptación de los procedimientos operativos para garantizar el control efectivo de los perímetros fronterizos.

La creación de barreras en el mar responde a una necesidad jurídica y operativa: hasta ahora, la ausencia de esos elementos impedía aplicar el rechazo en frontera a quienes llegaban a nado, dejando a los agentes en una situación de inseguridad legal. Con la Instrucción 9/2026, la Guardia Civil dispondrá de las herramientas necesarias para impedir el acceso irregular sin que su actuación pueda ser cuestionada judicialmente.

La medida, además, refuerza la cooperación con la Unión Europea en la protección del espacio Schengen. La Guardia Civil prevé desplegar los sistemas de contención en los próximos meses, mientras se mantiene la vigilancia para detectar cualquier intento de eludir los nuevos controles. La instrucción sitúa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en una posición jurídica sólida para actuar, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo y con el respaldo de la Secretaría de Estado de Seguridad.

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