El ICAM y el Colegio de Procuradores de Madrid firman un acuerdo de cooperación para compartir espacios en sedes judiciales y agilizar el servicio

El convenio establece un marco estable de cooperación operativa y logística entre procuradores y abogados de Madrid, con medidas concretas como la asistencia mutua en salas y el préstamo de togas. La colaboración se desarrollará con pleno respeto a la autonomía de cada colegio y

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) han formalizado un acuerdo marco de colaboración institucional orientado a optimizar la atención en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, según han confirmado ambas corporaciones. El convenio, firmado por el decano de la abogacía madrileña, Eugenio Ribón, y la decana de la procura, Carmen Giménez Cardona, diseña un «marco estable de cooperación operativa y logística» entre procuradores y abogados.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué se ha acordado? Asistencia mutua en sedes judiciales, préstamo de togas, líneas telefónicas internas y uso compartido de equipos informáticos entre abogados y procuradores.
  • ¿Bajo qué premisas? Plena autonomía e independencia de cada colegio; sin creación de nueva entidad ni cesión de competencias.
  • ¿Qué órgano supervisa? Una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria, de carácter consultivo, velará por el cumplimiento y propondrá mejoras operativas.

Contexto de cooperación entre procura y abogacía

La relación funcional entre abogados y procuradores en el proceso civil y contencioso-administrativo está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y otras normas procesales, que imponen una actuación coordinada para la correcta tramitación de los procedimientos. Con frecuencia, la presencia simultánea de ambos profesionales en las sedes judiciales genera necesidades logísticas que hasta ahora se venían resolviendo de manera informal. El acuerdo entre el ICAM y el ICPM convierte esa colaboración puntual en un sistema institucionalizado.

El texto pactado parte del reconocimiento de las competencias exclusivas de cada corporación y no introduce ningún elemento que altere el régimen estatutario ni la independencia profesional. La asistencia mutua se circunscribe a la puesta a disposición de medios materiales y a la facilitación de contactos telefónicos directos entre letrados y procuradores en las distintas dependencias judiciales, lo que reduce los tiempos de espera y mejora la atención al ciudadano.

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Detalle del acuerdo marco

El convenio incorpora medidas concretas que abarcan tanto el apoyo presencial como el uso de recursos compartidos. Entre ellas destacan:

  • Asistencia recíproca en salas: los profesionales de ambos colegios podrán auxiliarse mutuamente en las gestiones inmediatas ante los órganos judiciales, evitando desplazamientos innecesarios.
  • Préstamo de togas: se garantiza que cualquier abogado o procurador que deba intervenir en una sala pueda disponer de la vestimenta profesional reglamentaria, independientemente de la sede en la que se encuentre.
  • Extensiones telefónicas específicas: se habilitan líneas internas para consultas urgentes entre profesionales de ambos colectivos, lo que agiliza la resolución de incidencias procesales.
  • Uso compartido de equipos informáticos: los colegios pondrán a disposición de sus miembros terminales de consulta en las propias sedes judiciales, facilitando el acceso a expedientes y bases de datos corporativas.

Además, se crea la Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria y carácter consultivo, encargada de supervisar el desarrollo de las medidas, canalizar incidencias y proponer mejoras operativas. En el preámbulo del acuerdo se subraya que la colaboración se desarrolla «con pleno respeto a la autonomía, identidad corporativa e independencia de cada colegio», sin que haya cesión de competencias, creación de una nueva entidad ni alteración de las respectivas estructuras organizativas. La vigencia es indefinida y cualquiera de las partes puede denunciarlo con un preaviso mínimo de tres meses.

La Doctrina del Tribunal

Si bien el acuerdo no emana de una resolución judicial, su contenido se inserta en la doctrina jurisprudencial consolidada sobre el ámbito de autonomía de los colegios profesionales. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reiterado que la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, y el artículo 36 de la Constitución confieren a estas corporaciones un amplio margen para suscribir convenios de cooperación siempre que no invadan las competencias reservadas a la administración de Justicia ni desvirtúen la función propia de cada profesión. El acuerdo ICAM-ICPM aplica esos principios al trasladar la colaboración intercorporativa al plano operativo y logístico, sin afectar a la independencia en el ejercicio profesional ni a las funciones procesales asignadas por la ley a abogados y procuradores.

Desde la óptica de la práctica forense, la medida tiene un impacto directo en la eficiencia del servicio público de justicia. La reducción de tiempos muertos y la disponibilidad de recursos compartidos en las sedes judiciales se alinea con las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia para la modernización de la administración de justicia. No se trata de una mera declaración de intenciones: la creación de una comisión de seguimiento dota al acuerdo de un mecanismo de control que permitirá evaluar su efectividad y proponer ajustes periódicos, lo que lo convierte en un modelo susceptible de ser replicado en otros colegios territoriales.

En definitiva, el convenio refuerza la colaboración profesional sin intromisiones competenciales y, al hacerlo, actualiza la doctrina de la cooperación entre corporaciones de derecho público en el ámbito judicial, alineándola con las exigencias de una justicia más ágil y próxima al ciudadano.

El acuerdo ICAM-ICPM traza un modelo de colaboración operativa entre abogacía y procura que, sin alterar la autonomía de cada corporación, incide directamente en la eficiencia del servicio judicial al ciudadano.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Acuerdo marco de colaboración entre el ICAM y el ICPM para la optimización de recursos en las sedes judiciales de Madrid.
  • Datos importantes: Asistencia mutua, préstamo de togas, extensiones telefónicas, equipos informáticos compartidos y creación de la Comisión Mixta de Seguimiento. Respeto absoluto a la autonomía e independencia de cada colegio.
  • Fecha de los juicios: N/A. El acuerdo fue firmado en julio de 2026 y tiene vigencia indefinida.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.