El Colegio de Abogados de Granada ha denunciado públicamente que los juzgados de la provincia, con especial incidencia en la jurisdiccion social, están señalando juicios para el año 2029. Una dilación que, según la Corporación, vulnera el artículo 24 de la Constitución Española y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha ocurrido? El Colegio de Abogados de Granada alerta de juicios señalados para 2029 en la jurisdicción social.
- ¿Qué base jurídica se invoca? Artículo 24 CE: tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas.
- ¿Qué impacto tiene? Justiciables y letrados sufren esperas de tres años, daño reputacional y pérdida de honorarios.
Antecedentes: el colapso estructural en la justicia granadina
La situación que atraviesan los órganos judiciales de Granada no es coyuntural. El Colegio de Abogados de Granada la califica de problema estructural agravado por una reforma judicial que careció de planificación y de los recursos materiales y humanos necesarios. A ello se suman incidencias tecnológicas recurrentes que entorpecen aún más la tramitación.
Los retrasos se concentran en la jurisdicción social, la encargada de resolver conflictos sobre despidos, reclamaciones salariales, incapacidades, prestaciones de la Seguridad Social y otros litigios que inciden directamente en la estabilidad económica de trabajadores y empresas. La fijación de vistas para 2029 implica que cualquier demanda presentada hoy no obtendrá una resolución de instancia hasta dentro de, al menos, tres años.
Desde el punto de vista normativo, la demora contrasta con la exigencia constitucional de un proceso público sin dilaciones indebidas. El Tribunal Constitucional ha reiterado que este mandato no se satisface con el mero cómputo formal del plazo, sino que requiere que la justicia se imparta en un tiempo razonable atendiendo a las circunstancias del caso y a la carga de trabajo razonablemente previsible.
La denuncia del Colegio: señalamientos a tres años y perjuicios para letrados y justiciables
En un comunicado oficial, la Corporación ha señalado que en las últimas semanas ha recibido numerosas quejas de colegiados por la fijación de juicios para 2029. El fenómeno supone que profesionales de la abogacía deben explicar a sus clientes que, pese a haber ejercido sus derechos en tiempo y forma, deberán soportar una espera desproporcionada. La situación genera, según el Colegio, frustración, incertidumbre y, en muchos casos, un daño reputacional inmerecido para los letrados.
Además del perjuicio para los justiciables, las dilaciones afectan directamente a los ingresos de los abogados, quienes no pueden cobrar sus honorarios hasta que los asuntos concluyen. Se trata de una circunstancia que agrava la ya delicada situación económica de muchos despachos.
La denuncia subraya que una Justicia a tres años vista deja de cumplir adecuadamente su función constitucional y erosiona la confianza ciudadana en las instituciones. Las reclamaciones afectan a cuestiones especialmente sensibles: un despido no resuelto durante años paraliza la reintegración laboral del trabajador y la seguridad jurídica de la empresa, mientras que un litigio sobre prestaciones de la Seguridad Social puede comprometer la subsistencia del demandante.

La doctrina del Constitucional sobre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
El Tribunal Constitucional ha construido una doctrina sólida en torno al artículo 24.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas. La STC 89/2022 recuerda que el concepto de «dilación indebida» es un concepto jurídico indeterminado que debe llenarse de contenido atendiendo a criterios objetivos: la complejidad del litigio, la conducta del recurrente y la de las autoridades judiciales, así como las consecuencias que del retraso se derivan para las partes.
El Alto Tribunal ha precisado que la sobrecarga de trabajo no justifica por sí sola una demora desproporcionada si no se adoptan las medidas organizativas y de refuerzo necesarias. La STC 34/2020 determinó que el plazo de dos años entre la admisión de una demanda social y la celebración del juicio ya resultaba incompatible con el estándar constitucional, lo que convierte los actuales señalamientos trienales granadinos en un supuesto de mayor gravedad.
La jurisprudencia europea también marca la línea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia Kudła c. Polonia, 2000) exige que los Estados organicen su sistema judicial de modo que los tribunales puedan cumplir las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incluye el derecho a que la causa sea oída en un plazo razonable. La acumulación de asuntos sin un plan de choque específico genera una responsabilidad estructural del Estado.
Una jurisdicción social que señala juicios a tres años vista convierte la tutela judicial efectiva en una expectativa ilusoria y traslada el coste de la ineficiencia a los justiciables.
Ante este panorama, el Colegio de Abogados de Granada considera imprescindible la adopción inmediata de medidas: refuerzo de las plantillas de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario; dotación de recursos materiales y técnicos; creación de nuevos órganos judiciales donde la carga de trabajo lo exija; y el establecimiento de planes específicos de choque que permitan reducir el volumen de procedimientos pendientes.
La Corporación ha reiterado su compromiso con la defensa de los derechos de los ciudadanos y continuará denunciando cuantas situaciones comprometan el correcto funcionamiento del servicio público de Justicia, sin perjuicio de colaborar lealmente en la búsqueda de soluciones al creciente colapso judicial. La presión sobre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Andalucía —competente en materia de medios personales y materiales— se intensifica tras este nuevo llamamiento.
FICHA DEL CASO
- El caso: Denuncia pública del Colegio de Abogados de Granada por la fijación de juicios en la jurisdicción social para el año 2029, lo que supone dilaciones de hasta tres años.
- Datos importantes: Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española por falta de tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas. Afecta a despidos, reclamaciones salariales, incapacidades y prestaciones de la Seguridad Social.
- Fecha de los juicios: Los señalamientos denunciados se extienden hasta 2029, sitúa la fecha del juicio a tres años vista desde la presente comunicación.
- Personas acusadas y por qué: N/A.
