El juez José Luis Calama que instruye la Causa Plus Ultra donde está imputado el ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero ha ordenado, mediante auto dictado el 3 de julio, a la UDEF de Policía Nacional que «los anexos que se incorporen a sus informes se limiten estrictamente a los hechos a los que estos hagan referencia, evitando la inclusión de información innecesaria o irrelevante para el objeto del procedimiento, así como de datos personales ajenos a los hechos investigados».
El 27 de febrero de este mismo año se decidió abrir pieza separada en la causa, con las comunicaciones e intervención del ex presidente Zapatero en la misma. La apertura de esa pieza fue decidida mediante auto de fecha 3 de marzo de 2026. Meses después, tras conocerse el contenido de la agenda del ex presidente, el 25 de junio Zapatero pedía que el tribunal «adopte las medidas solicitadas para evitar la difusión indiscriminada de datos personales de mi representado y de otros investigados que se describen en la alegación primera, enviando al efecto los mandamientos y oficios necesarios».
Es decir, que se dictase una resolución mandando a la policía que «limite su investigación exclusivamente a los hechos concretos que fueron delimitados en el Auto de 18 de mayo de 2026, con prohibición expresa de servirse de la información masivamente obtenida de mi representado o de terceros para investigar cualquier actividad personal o profesional del Sr. Rodríguez Zapatero más allá de las allí determinadas».
Quejas del abogado de Zapatero
El abogado de Zapatero se quejaba de que «está siendo objeto de filtraciones constantes que exponen datos íntimos tanto del investigado como de terceros. Asimismo, señala que la policía ha incorporado a sus informes documentación personal completa (agendas de 2024 y 2025 y comunicaciones privadas) sin expurgo ni justificación; y que esta práctica convierte el procedimiento en un espacio sin control donde la vida privada del investigado queda accesible y difundida sin límite».
Y solicitaba que «se ordene a la policía que solo incorpore documentación estrictamente necesaria, evitando anexos íntegros de carácter personal; se abra una pieza separada de expurgo accesible solo al Ministerio Fiscal y al afectado, para eliminar datos ajenos al objeto procesal antes de subirlos al Cloud; y se adopten medidas eficaces contra filtraciones, incluyendo marcas de agua obligatorias en informes policiales y anexos, y exigir a las unidades policiales que incorporen marcas propias en toda documentación remitida».
Pero el juez Calama recordó que «se acordó la apertura de una investigación destinada a determinar la autoría de las filtraciones y se adoptaron medidas de refuerzo para evitar que hechos semejantes vuelvan a producirse» y añadía que ordenará que, en lo sucesivo, «los anexos que se incorporen se limiten estrictamente a los hechos a los que los informes hagan referencia, evitando la inclusión de información innecesaria o irrelevante para el objeto del procedimiento, así como de datos personales ajenos a los hechos investigados».
No obstante, el instructor recuerda que «los volcados de los dispositivos de almacenamiento masivo y de los repositorios telemáticos intervenidos no han sido aún puestos a disposición de ninguna de las partes. Una vez concluya su análisis, su incorporación al Cloud se efectuará del mismo modo que en cualquier otra causa instruida por este órgano judicial, quedando accesibles exclusivamente para su titular y para el Ministerio Fiscal. El resto de las partes solo podrá acceder al contenido con relevancia penal tras el correspondiente expurgo».
Sin embargo, añade el juez, «este órgano judicial es consciente de que, ante las técnicas actuales de reproducción y difusión, tales medidas pueden resultar insuficientes para impedir por completo la circulación no autorizada de documentos. El riesgo principal no reside en accesos externos no autorizados, sino en la extracción del documento por parte de usuarios con acceso legítimo, seguida de su transmisión a terceros mediante canales no controlados. La arquitectura actual de permisos garantiza la autenticación y la trazabilidad, pero no impide que un usuario autorizado convierta el acceso en una copia persistente fuera del perímetro digital de las personas autorizadas».
En conclusión, Calama acuerda «comunicar a la UDEF, librándose al efecto el oportuno mandamiento, que los anexos que se incorporen a sus informes se limiten estrictamente a los hechos a los que estos hagan referencia, evitando la inclusión de información innecesaria o irrelevante para el objeto del procedimiento, así como de datos personales ajenos a los hechos investigados». Pero todo ello «sin perjuicio de la remisión íntegra del volcado de los dispositivos que contengan dicha información, a fin de que sea este órgano judicial quien proceda a su tratamiento, con intervención del titular de los dispositivos, conforme a las garantías propias del acceso a soportes digitales intervenidos».
