El ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero ha pedido en el juzgado y en Hacienda que se paralice la inspección a la que está sometido, ya que su caso se encuentra investigado por cuestión de prejudicialidad penal. Es decir, que no puede ser investigado por la Agencia Tributaria por estar ya sometido al escrutinio de una investigación judicial abierta contra él.
La representación legal de Zapatero dice que «formula petición de suspensión por prejudicialidad penal frente a la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras y, en particular, frente al requerimiento de aportación documental y de consentimiento para el acceso a movimientos bancarios incorporados en sus anexos».
La soliciutud se ampara en que «por Auto de 12 de junio de 2026 dictado en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 77/2024-S seguidas ante la Sección de Instrucción Plaza número 2 del Tribunal de Instancia de la Audiencia Nacional, se acordó la formación de pieza separada de investigación relativa a determinadas piezas de joyería intervenidas en la entrada y registro practicada el 19 de mayo de 2026 en la oficina de D. José Luis Rodríguez Zapatero».
Aclara el letrado de Zapatero que «el propio Auto razona que, a juicio del órgano instructor, la posesión de dichas piezas, podría revestir indiciariamente y supuestamente relevancia penal por considerar el instructor que pudiera tratarse de un supuesto delito contra la Hacienda Pública o un delito de contrabando. En particular, el Auto afirma que la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante “AEAT”) para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante “IRPF”) de D. José Luis Rodríguez Zapatero y menciona, asimismo, posibles obligaciones vinculadas al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante “IVA”), al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante “ITP”), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante “ISD”) y al IRPF».
Por tanto, «antes de iniciar las actuaciones inspectoras existía ya una causa penal dirigida contra mi mandante, que, como investigado, tenía (y tiene) los derechos reconocidos en los artículos (…)», añade el letrado.
Tres días después, es decir, después de haberse iniciado la investigación judicial, «se notificaron dos comunicaciones de inicio de actuaciones de comprobación e investigación respecto de D. José Luis Rodríguez Zapatero (…) y Dña. María Sonsoles Espinosa Díaz».
Zapatero entiende pues que «la información solicitada coincide temporal y materialmente con la investigación penal ya abierta: origen, trazabilidad, adquisición, eventual importación, tenencia y capacidad económica relacionada con las piezas intervenidas. Además, el Auto del Juez de Instrucción identifica expresamente el IRPF, el IVA y otras figuras tributarias como posibles ámbitos de relevancia de los hechos investigados».
Por tanto, «estando, en consecuencia, obligada la AEAT a esperar a la finalización del proceso penal si quiere investigar los hechos actualmente investigados en el procedimiento penal. Lo contrario, es decir, iniciar un procedimiento inspector una vez está iniciado un procedimiento penal por los mismos hechos afecta directamente al derecho de defensa y al derecho a la no autoincriminación. La continuación de la inspección en esos términos coloca al obligado tributario en una alternativa constitucionalmente diabólica, pues colaborar activamente con las AEAT puede ser utilizado en su contra en el proceso penal o, en el caso contrario, exponerse a reproches administrativos por resistencia, obstrucción, excusa o negativa. Precisamente por ello hay que suspender inmediatamente el presente procedimiento por prejudicialidad penal hasta tanto finalice el referido procedimiento preferente».
El mismo escrito ha sido presentado en la Audiencia Nacional para que el juez Calama, instructor de la pieza separada de la causa Plus Ultra, para que dice la paralización de la inspección iniciada por la AEAT.
