El ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero ha protestado ante la Audiencia Nacional mediante un escrito presentado, el 26 de junio, por la difusión de sus agendas de los años 2024 y 2025 y de los chats de whatsapp con su secretaria Gertrudis Alcázar. El letrado del ex presidente pide que el juez instructor, José Luis Calama, tome medidas para evitar la difusión de esta información. Como si fuera fácil poner puertas al campo
Dice el abogado que «en el día de ayer me fue notificado el Informe núm. 2910/26 de la UDEF-BBCA (sin anexos, como se acredita en el mensaje de LexNet) firmado el 22 de junio de 2026».
La agenda de Zapatero
El letrado añade que «el mismo día 24, se ha subido a la plataforma CLOUD el Informe policial junto con sus anexos sin marcas de agua» y explica que «como anexos a dicho informe, y sin justificación alguna a la vista de su contenido, se acompañaban 19 documentos, entre otros, los siguientes:
– Agenda de José Luis Rodríguez Zapatero de todo el año 2024 (Anexo 01)
– Agenda de José Luis Rodríguez Zapatero de todo el año 2025 (Anexo 15)
– Conversaciones íntegras de WhatsApp entre Dña. Gertrudis Alcazar y D. José Luis Rodriguez Zapatero, en un documento pdf que consta de 1084 páginas (Anexo 19).
La providencia del tribunal de 24 de junio de 2026, decía que al no ser “técnicamente posible la transmisión telemática de los anexos indicados 1 al Ministerio Fiscal y partes, en razón a su volumen, se procederá a su inclusión en la sede electrónica ‘cloud justicia’”.
Dice el abogado que «esta inclusión en la plataforma ha dado lugar, como ha resultado evidente y cabía esperar, a que el contenido tanto del Informe como los Anexos hayan tenido un inmediato reflejo en los medios de comunicación.
Y protesta en el sentido de que «como no ignora ese digno Tribunal, en la tarde de ayer se produjeron una serie de acontecimientos muy graves, que afectan a derechos fundamentales de mi representado, y también de terceros, que exigen la adopción inmediata de medidas por parte de ese Tribunal, que impidan que la intromisión en esos derechos se perpetúe, o puedan limitar sus devastadores efectos».
Culpa a los medios de comunicación
También culpa a los medios de comunicación y a los investigadores de la UDEF a partes iguales: «Esta representación ha tenido conocimiento por los medios de comunicación, incluso varios minutos antes de la notificación judicial, de la presentación del informe número 2910/26 de la UDEF, sobre una actividad de D. José Luis Rodríguez Zapatero en el Estado Plurinacional de Bolivia. En dicho informe policial constan datos personales enteramente ajenos al objeto de esta instrucción, como el encuentro de mi mandante con diferentes personas que nada añaden ni atañen a esta instrucción y sin embargo se dejan impresos en el informe policial. Siendo grave este desliz, lo es mucho más la absoluta falta de cuidado y de respeto por los derechos fundamentales de mi representado que se muestra en este Informe».
Los hechos que molestan a Zapatero fueron que «a partir de las 15:00 horas del mismo día de ayer se han ido publicando en diversos medios una serie de fragmentos del contenido de las agendas de D. José Luis Rodríguez Zapatero y de las conversaciones mantenidas con la Sra. Alcázar, vulnerándose de forma grave e irreparable los derechos fundamentales de mi mandante sin que se hayan adoptado precauciones previas o medidas posteriores para salir al paso de semejante violación».
Las conclusiones del letrado del investigados son que «a la vista de estos graves sucesos, y del daño irreversible que las filtraciones de la presente causa están provocando a mi mandante, venimos a solicitar la adopción de medidas reforzadas para la preservación del derecho a la privacidad, a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de los datos de D. José Luis Rodríguez Zapatero, así como de sus derecho a un proceso con todas las garantías, sin perjuicio de la depuración de las conductas que han provocado estas gravísimas consecuencias, y también para delimitar el alcance de la investigación».
Las alegaciones que se plantean son que «dado que las investigaciones penales no son públicas, y ante la evidente y notoria difusión mediática inmediata de la presente investigación y el daño irreparable que la continua filtración de datos reservados de carácter personal está provocando a mi representado, consideramos necesario solicitar al digno instructor que salvaguarde los derechos de mi mandante, adoptando todas las medidas que sean precisas para garantizar la protección de sus propios derechos fundamentales y los de otros investigados y terceros ajenos a la causa».
Y se refiere a las medidas ya adoptadas por el juez instructor: «Más allá de las medidas reforzadas que se han adoptado en el día de hoy respecto de las grabaciones audiovisuales de las declaraciones, la inclusión de los diferentes acontecimientos que se van produciendo en el Cloud judicial facilita el conocimiento general de todo lo que se vierte en el procedimiento, sin filtro ni medida, según ya se ha producido en anteriores ocasiones. Por esa razón, seguramente el Tribunal ordenó la formación de una pieza reservada donde constara el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico de mi representado».
«No cabe olvidar que un investigado sigue siendo un ciudadano inocente y como tal debe ser tratado, de modo que sus derechos no se pueden ver comprometidos más allá de su mera sujeción al procedimiento, o su sometimiento a las medidas cautelares que el juez excepcionalmente pueda ordenar, siempre respetando los presupuestos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Por el hecho de ser investigado, un ciudadano no pierde sus derechos ni los poderes públicos, que están ordenados a la protección de las personas, asumen facultades para, sin coto ni límite, allanar su intimidad y su vida privada, eliminar su derecho al secreto de las comunicaciones y arrasar con su derecho a la protección de datos personales. Exactamente eso ha ocurrido con el Sr. Rodríguez Zapatero», añade el escrito.
Los medios de comunicación
La preocupación del letrado que representa a Zapatero es porque «en los medios de comunicación disponen no solo del Informe Policial, sino también de todos los Anexos que la Policía ha tenido a bien acompañar al referido Informe. Y no se trata de datos irrelevantes, o minucias y curiosidades sin mayor importancia: no. Como Anexos a su Informe se ha facilitado sin más, en información plana, la totalidad de las agendas y de comunicaciones personales que contienen datos, noticias y actividad estrictamente personal y de todo punto ajena a la causa, sin hacer una previa advertencia sugiriendo alguna medida de cautela».
Añade el letrado que «no se ha adoptado ninguna prevención para garantizar los derechos de las personas relacionadas en el Informe pese a que, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la obligación legal (LO 7/2021) de velar por un adecuado tratamiento de los datos personales de quienes están sometidos a la investigación de infracciones penales que manejan; se ha remitido sin previo expurgo al Tribunal –y con ello a todas las partes- la agenda completa de mi representado, cuya llevanza tenía encomendada Dª Gertrudis Alcázar y que alcanza todo el año 2024 y el año 2025, en total, 146 páginas de citas y de actividades de todo orden».
La agenda que nombra el letrado fue incautada en el registro de la oficina de la calle Ferraz 35 el día 19 de mayo y ha estado en poder de la UDEF desde el desprecinto que se produjo unos días después. «Se trata obviamente de datos que dibujan un retrato de las ocupaciones y de las actividades de una persona que no ha perdido ni un ápice de sus derechos constitucionales, ni de su derecho a la intimidad, ni de su derecho a la protección de sus datos personales, ni del secreto de sus comunicaciones, ni de su derecho al proceso con todas las garantías. 4 A tal punto llega esta ilícita intromisión que se ha conocido incluso la contraseña de la cuenta de correo de mi defendido, sus números de teléfono, sus números de cuentas bancarias, etc», añade.
A este hecho se el Anexo relativo a las comunicaciones, «concretamente al chat de Dª Gertrudis Alcázar con el Sr. Rodríguez Zapatero, que ocupa la “friolera” de 1084 páginas, y donde constan absolutamente todas las comunicaciones habidas entre ambos, tanto si son atinentes (de cerca o de lejos) a la actividad que ocupa el Informe como si son enteramente ajenas, como sucede en la inmensa mayoría de los casos. El resultado es desolador y un atropello a los derechos del art. 18 de la Constitución (a la intimidad personal y familiar, a la vida privada, al secreto de las comunicaciones, a la protección de datos personales) y al derecho a un proceso con todas las garantías», explica el abogado de Zapatero.
Las solicitudes del abogado de Zapatero
(i) En primer lugar, resulta necesario que se oficie a la UDEF-BBCA, que está a cargo de la presente investigación, ordenándole que se limiten a anexar a sus informes la documentación estrictamente necesaria que ampara sus conclusiones policiales, absteniéndose de acompañar el contenido íntegro de documentos personales (en el caso del Informe 2910/26 así lo han hecho con las agendas íntegras y las conversaciones de WhatsApp íntegras de D. José Luis Rodríguez Zapatero) con contenido ajeno a aquel que justifica su presentación.
Aclara que «no puede desconocer la unidad policial que en ninguno de los informes anteriores se habían incluido de forma íntegra las conversaciones de WhatsApp o las agendas íntegras de ninguno de los investigados, porque ciertamente esa publicación es una desmesura que nada añade a la real investigación criminal. Y han de tener en cuenta sus obligaciones respecto a la protección de datos personales de las personas a quienes investiga, así como la delicada información que analiza, protegida como derechos fundamentales que solo pueden ser restringidos cuando, con autorización judicial, haya motivos suficientes y el juez aprecie su necesidad y proporcionalidad».
Es por eso, el argumento que esgrime consistente en que «una publicación de toda la agenda o las conversaciones privadas es seguramente el atentado más grave que puede darse contra los derechos que protege y garantiza el art. 18 de la Constitución. Máxime con la celeridad e inmediatez con la que se están filtrando a los medios de comunicación sus informes policiales, por lo que ha de ser extremadamente cuidadosa con la documentación personal que aneja a sus informes. Y en este caso no lo ha sido. Estas evidencias obtenidas de las entradas y registros se encuentran actualmente en la esfera de control policial, y no han sido expurgadas ni delimitadas judicialmente, de modo que contienen datos personales que son ajenos a la causa y que dibujan, ahora para todos los públicos, el día a día de un ciudadano que mantiene el libre y pacífico ejercicio de sus derechos».
(ii) «En segundo lugar, y teniendo en cuenta que toda la documentación e información personal incautada en los Registros practicados por orden judicial el día 19 de mayo de 2026, como decíamos, aún no ha sido objeto de expurgo, «solicitamos que antes de que esa información sea trasladada a las partes o acceda a la plataforma Cloud se abra una Pieza Separada de Expurgo a la que únicamente pueda acceder el Ministerio Público y la parte afectada, a fin de que se pueda eliminar todo aquello que tenga carácter personal y sea ajeno al objeto de la presente causa».
(iii) «En tercer lugar, venimos a solicitar que se adopten todas las medidas necesarias, que ese Tribunal entienda idóneas y resulten realmente eficaces, para evitar e impedir la publicación de información y de datos reservados. Por ello se interesa que se recabe información y medidas de los servicios tecnológicos del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, para que establezcan los procedimientos, protocolos y cautelas reforzadas que procedan sobre el sistema informático Cloud y sobre el sistema de Lexnet, así como del Ministerio de Interior (en lo que concierne a los informes de las unidades policiales) y del Ministerio de Hacienda (en lo que concierne a los de las unidades de apoyo de la AEAT o la ONIF). Todo ello con el fin de preservar la protección de los datos personales que obren en el expediente judicial y evitar o minimizar el riesgo de difusión pública.
Las medidas que se postulan deben, cuando menos, incluir marcas de agua en los informes policiales y, sobre todo, en los anexos que se suben a la plataforma Cloud justicia, lo que podría servir como una primera barrera disuasoria de una utilización ilegítima de datos no públicos. Es llamativo que todos los documentos que proceden del Tribunal o de las partes, y que se suben a la plataforma Cloud, gozan de marca de agua salvo los anexos a los informes policiales (no tienen marcas de agua los anexos del informe núm. 2910/26). (…) máxime cuando con la publicación se genera una intolerable violación directa de derechos fundamentales de los ciudadanos. Es más, toda vez que los informes de la policía judicial y de las unidades de apoyo que recibe el órgano judicial no contienen ninguna marca de agua, interesamos que se requiera a las mismas para que incorporen a sus informes y anexos sus propias marcas».
El problema de Zapatero con Bolivia
Casi al final del escrito el letrado apela al informe núm. 2910/26, «que ha sido notificado a esta parte trata sobre el objeto de tres transferencias que D. José Luis Rodríguez Zapatero habría recibido en una cuenta bancaria de su titularidad de la mercantil Focus Social Research SAC». Esta fue la cuestión que Zapatero se negó a contestar, la única, durante su declaración.
Dice el abogado que «esta entidad no se encontraba en el perímetro objetivo de la investigación fijado por el Auto de 18 de mayo de 2026 por el que se acordaba la citación en calidad de investigado de mi representado. Tampoco en el Informe 1907 de la UDEF, donde no se destacaba ningún indicio de criminalidad en relación con los pagos realizados por dicha entidad y únicamente se reseñaba que de: “la información de inteligencia financiera relativa a la cuenta (…) se conoce que el resto de transferencias recibidas procederían del pago de facturas por la prestación de servicios profesionales derivados de la actividad actual del expresidente, centrada en la participación en conferencias internacionales, labores de mediación, asesoramiento estratégico, así como actividades de análisis, reflexión y docencia en el ámbito geopolítico, institucional y académico”».
Por tanto, para el autor del escrito, «el objeto de las presentes actuaciones no es, ni puede ser, toda la labor profesional de D. José Luis Rodríguez Zapatero, todas sus actuaciones, remuneraciones o las actividades que haya tenido a lo largo de los años, porque eso ciertamente daría lugar a una causa general y una investigación prospectiva: a ver qué se encuentra, como una fishing expedition, tendente a averiguar si una persona hubiera hecho algo, cuando el objeto de un procedimiento penal tiene que ceñirse a esclarecer aquello que realmente ha hecho una persona a partir de unos indicios sobre unos hechos».
Y dice que «ni siquiera el propio informe policial 1907/2026 consideró a la entidad Focus Social Research SAC como parte de aquella organización, ni la presentó como parte de la “supuesta trama empresarial”, ni la resalta especialmente, sino que se limita a mencionarla de pasada entre los ingresos declarados por el Sr. Zapatero».
También pide que esa prueba sea expulsada de la investigación: «En consecuencia, sin perjuicio de instar la expulsión de este procedimiento del Informe 2910/26 UDEF/BBCA por tratarse de una actividad ajena por completo al perímetro de esta causa, salvo que el Tribunal decida conformar estas Diligencias Previas con un objeto que se defina por el autor y no por los hechos, resulta inevitable y urgente, como se postula, que se delimite judicialmente el perímetro de este procedimiento, ordenando a la policía judicial, que depende del tribunal de acuerdo con el art. 126 de la Constitución, que se atenga estrictamente a lo ordenado, y cuide el disfrute y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos».
Asimismo, «se pide al Tribunal que devuelva a la unidad policial el informe 2910/26 incorporado al presente procedimiento, y se desglose y extraiga de los autos, al tratarse de hechos ajenos a los aquí investigados y haber sido analizados como resultado de una investigación prospectiva y no autorizada».
Difusión de los datos de Zapatero
Finalmente el abogado pide al juzgado que «adopte las medidas solicitadas para evitar la difusión indiscriminada de datos personales de mi representado y de otros investigados que se describen en la alegación primera, enviando al efecto los mandamientos y oficios necesarios; que dicte resolución mandatando a la policía judicial que limite su investigación exclusivamente a los hechos concretos que fueron delimitados en el Auto de 18 de mayo de 2026, con prohibición expresa de servirse de la información masivamente obtenida de mi representado o de terceros para investigar cualquier actividad personal o profesional del Sr. Rodríguez Zapatero más allá de las allí determinadas y que acuerde devolver a la unidad policial el informe 2910/26 incorporado al presente procedimiento y se desglose y extraiga de los autos, al tratarse de hechos ajenos a los aquí investigados y haber sido analizados como resultado de una investigación prospectiva y no autorizada».
