La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco declara el despido improcedente por consumir tres cafés retirados

Los productos, con un valor de 0,99 euros, estaban destinados a la destrucción por rotura de la cadena de frío y el empleado no había recibido advertencia. La sentencia confirma el fallo del Juzgado de Vitoria y condena en costas a la empresa.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de un trabajador de un supermercado que consumió tres cafés que iban a ser destruidos, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz. La decisión descarta la apropiación indebida y subraya la falta de advertencia previa por parte de la empresa.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ del País Vasco, en recurso de suplicación, ha desestimado el recurso de la empresa, confirmando la improcedencia del despido y la condena a readmisión o indemnización.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe), pero con exigencia de proporcionalidad y de tipificación en el convenio colectivo, que aquí no concurre.
  • ¿Qué impacto tiene? Se reafirma la doctrina de que el consumo de productos de mínimo valor destinados a la basura, sin advertencia expresa, no justifica la sanción máxima del despido.

Del Juzgado de lo Social al recurso de suplicación

El conflicto se originó cuando la empresa remitió al empleado un burofax con la carta de despido disciplinario, alegando que había consumido en dos días consecutivos (el 23 y 24 de enero de 2025) tres unidades de café espresso bebible. El trabajador, con antigüedad desde el 27 de noviembre de 2017 y sin antecedentes disciplinarios, cogió los productos sin ocultación alguna, consciente de la existencia de cámaras de seguridad.

Los cafés, valorados en 0,99 euros cada uno, no estaban destinados a la venta: habían sido retirados por rotura de la cadena de frío y se encontraban en un palé a la espera de peritaje y posterior destrucción. El empleado, al ser confrontado, manifestó: «Primera vez que cojo un bebible de café espresso que estaba en un palet que era para tirar, ponía rota cadena frío, lo siento mucho». La conducta se produjo sin que mediara orden, prohibición o advertencia empresarial sobre la imposibilidad de consumir esos productos retirados.

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El Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria, en sentencia de 23 de diciembre de 2025, estimó parcialmente la demanda del trabajador y declaró el despido improcedente. Condenó a la cadena de supermercados a readmitir al empleado en las mismas condiciones o a abonarle una indemnización de 21.016,98 euros, más los salarios de tramitación, a razón de 87,85 euros diarios, en caso de readmisión.

La empresa recurrió en suplicación ante el TSJPV, insistiendo en que la conducta suponía una transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d del ET y una violación del deber de custodia de los bienes empresariales. Argumentó que la falta de advertencia expresa no equivalía a autorización tácita y que el convenio colectivo tipificaba como falta muy grave la apropiación indebida de bienes de la empresa, por escasa que fuera su cuantía.

El fallo del TSJ del País Vasco: confirmación de la improcedencia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia, desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma la resolución de instancia. La Sala de lo Social pone de relieve que el despido es la manifestación más grave del poder disciplinario empresarial y que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo puede imponerse ante conductas que alcancen cotas de culpabilidad y gravedad suficientes.

La ausencia de advertencia previa y la falta de tipificación de la conducta en el convenio colectivo impiden que el consumo de tres cafés retirados de la venta alcance la gravedad necesaria para justificar el despido.

El tribunal descarta que se trate de un supuesto de apropiación indebida, pues los productos ya no estaban en el circuito comercial y su destino era la destrucción. Subraya que no existió ningún apercibimiento ni instrucción que prohibiera al trabajador consumir artículos desechados. La empresa incluso carece de una prohibición general al respecto, como demuestra el hecho de que no consta pacto ni comunicación alguna en el centro de trabajo.

En este punto, el TSJPV trae a colación su propia sentencia de 3 de marzo de 2026 (Sala de lo Social), donde anuló otro despido por hechos similares: un empleado que comió regalices depositados en un carro de roturas, igualmente destinados a la basura. En aquella ocasión, la Sala invocó el principio de equidad y la exigencia de proporcionalidad, recordando que el Tribunal Constitucional ha reiterado que las sanciones deben guardar una relación razonable con la gravedad de la infracción.

La Doctrina del Tribunal

La presente resolución consolida una línea jurisprudencial clara en la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco: el mero consumo de productos de nulo o muy escaso valor, retirados de la venta y pendientes de destrucción, no constituye una conducta sancionable con el despido cuando el convenio aplicable no la tipifica como falta muy grave y el trabajador no ha recibido advertencia previa.

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Para ello, el tribunal se apoya en una interpretación restrictiva del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que exige que la transgresión de la buena fe contractual revista una gravedad real y no meramente formal. La clave doctrinal radica en la falta de quebranto patrimonial efectivo: los productos ya estaban excluidos del tráfico económico de la empresa, por lo que no puede hablarse de apropiación indebida ni de lesión de la confianza empresarial más allá de una infracción leve.

El fallo se alinea también con el principio de proporcionalidad que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han perfilado reiteradamente: la máxima sanción laboral ha de reservarse para los incumplimientos más graves y culpables. La conducta aquí enjuiciada, cometida además por un empleado sin historial disciplinario y ante la vista de las cámaras, no alcanza el umbral mínimo de gravedad para extinguir el contrato.

La lectura doctrinal subraya, asimismo, la importancia de la tipificación convencional. Mientras que en la anterior sentencia de marzo de 2026 el convenio sí contemplaba como falta muy grave el consumo de productos destinados a la basura, ahora ni siquiera existe tal previsión. Ello refuerza la conclusión de improcedencia, pues la empresa pretendía sancionar una conducta no descrita en las normas internas.

Con esta decisión, la Sala de lo Social vasca envía un mensaje inequívoco: las empresas no pueden amparar despidos en un genérico deber de buena fe cuando la conducta, en su contexto real, carece de entidad disciplinaria. El consumo de tres cafés de 0,99 céntimos condenados a la basura no es motivo para perder el empleo.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Despido disciplinario de un trabajador de supermercado por consumir tres cafés espresso retirados de la venta y destinados a destrucción. El empleado carecía de antecedentes y no hubo prohibición expresa.
  • Datos importantes: Artículo 54.2.d ET. Valor de los productos: 0,99 euros/unidad. Indemnización por improcedencia: 21.016,98 €. Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria-Gasteiz de 23 de diciembre de 2025, confirmada por el TSJPV. No hay votos particulares.
  • Fecha de los juicios: Vista oral: no consta en la fuente. Sentencia de instancia: 23 de diciembre de 2025. Sentencia del TSJPV: posterior al 3 de marzo de 2026 (fecha de la sentencia de contraste citada).
  • Personas acusadas y por qué: El trabajador despedido fue acusado de apropiación indebida y transgresión de la buena fe contractual. N/A en cuanto a otros implicados.