El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, confirmando la condena de 17 años y 15 meses de prisión para el autor de un asalto a un domicilio con doble tentativa de homicidio. La resolución, fechada en julio de 2026, ratifica también los tres años de prisión impuestos a la cómplice.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Canarias confirma en su integridad la sentencia de la Audiencia de Las Palmas: 17 años y 15 meses de prisión para el autor principal y 3 años para la cómplice.
- ¿Qué base jurídica aplica? Calificación de los hechos como dos delitos de tentativa de homicidio (arts. 138, 16 y 62 CP), allanamiento de morada (art. 202 CP), daños (art. 263 CP) e incendio en grado de tentativa (art. 351 CP), basada en el ánimo homicida inferido de la reiteración de puñaladas en zonas vitales.
- ¿Qué impacto tiene? La resolución desestima el recurso de la defensa que pretendía la recalificación a lesiones, y consolida la doctrina jurisprudencial sobre la distinción entre dolo de matar y dolo de lesionar.
La sentencia recurrida, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en otoño de 2025, condenó a un vecino de Santa María de Guía (Gran Canaria) por los graves hechos ocurridos la noche del 22 de julio de 2021.
Los hechos: asalto domiciliario, apuñalamiento múltiple e intento de incendio
Según el relato de hechos probados, el acusado principal accedió sin autorización a la vivienda de las víctimas y se abalanzó sobre una de ellas, propinándole varias puñaladas con un arma blanca. La agresión causó lesiones de extrema gravedad a dos personas, mientras que el agresor también ocasionó daños en vehículos estacionados y en la propia estructura del inmueble. Acto seguido, intentó prender fuego a la edificación, si bien este intento no llegó a consumarse.
La Audiencia Provincial calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de tentativa de homicidio, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños y un delito de incendio en grado de tentativa. La condena total de 17 años y 15 meses de prisión responde a la suma de las penas individuales, mientras que la mujer que facilitó el acceso al domicilio fue considerada cómplice y condenada a tres años de prisión.
El fallo confirmatorio: razonamiento sobre la intencionalidad homicida
La defensa del acusado principal recurrió en apelación alegando que no existió ánimo de matar, sino únicamente de lesionar, y que la calificación debía reducirse a lesiones consumadas. Asimismo, cuestionó la valoración de la prueba y la individualización de la pena.
El TSJ de Canarias, en su sentencia, rechazan de plano todos los motivos del recurso. La Sala de lo Civil y Penal subraya que el número de puñaladas, la zona del cuerpo afectada y la virulencia del ataque evidencian de forma inequívoca la intencionalidad homicida, descartando cualquier calificación alternativa basada en el dolo de lesionar.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Canarias avala la tesis de la tentativa de homicidio al considerar que el ataque con arma blanca a zonas vitales y reiterado en el tiempo revela un ánimo homicida, no meramente lesivo.
Además, el tribunal de apelación confirma que la pena impuesta es proporcionada a la gravedad de los hechos y que no concurre error en la valoración de la prueba practicada en la instancia, pues el juzgador a quo contó con elementos de convicción suficientes para alcanzar el fallo condenatorio. La cómplice tampoco obtuvo modificación de su responsabilidad, al ratificarse íntegramente su condena.
La Doctrina del Tribunal
La resolución del TSJ de Canarias se inscribe en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la distinción entre tentativa de homicidio y delito de lesiones consumadas. La clave reside en el elemento subjetivo del dolo, que debe inferirse de indicios objetivos como la idoneidad del arma, la dirección de los golpes y la persistencia en la agresión. La Audiencia Provincial ya había aplicado esta doctrina, y el tribunal de apelación la refrenda sin fisuras.
En este caso, el apuñalamiento reiterado a la víctima, dirigido a zonas corporales de alto riesgo, constituye un indicio claro de la voluntad de causar la muerte. El TSJ despeja cualquier duda sobre la posible concurrencia de dolo eventual, pues el riesgo creado y asumido por el acusado supera con creces el umbral del dolo de lesionar. La referencia normativa se asienta en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62, que regulan la tentativa.
Esta doctrina tiene un impacto directo en la práctica forense canaria y peninsular, donde es frecuente que las defensas intenten rebajar la calificación a lesiones. El fallo reafirma que los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales deben valorar la totalidad de las circunstancias fácticas para determinar la verdadera intención del agente, sin limitarse a la declaración del acusado. La sentencia del TSJ no admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo por razón de la cuantía, si bien cabría, en su caso, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
FICHA DEL CASO
- El caso: Asalto a una vivienda en Santa María de Guía (Gran Canaria) el 22 de julio de 2021, con agresión mediante arma blanca a dos personas, daños materiales e intento de incendio. Calificado como dos tentativas de homicidio, allanamiento, daños e incendio en grado de tentativa.
- Datos importantes: Sentencia confirmatoria del TSJ de Canarias (julio 2026) que ratifica 17 años y 15 meses de prisión para el autor principal y 3 años para la cómplice. Artículos aplicados: 138, 16, 62, 202, 263 y 351 del Código Penal. Fallo unánime.
- Fecha de los juicios: Vista oral en la Audiencia Provincial en otoño de 2025; sentencia de apelación del TSJ en julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Un vecino de Santa María de Guía, autor material del apuñalamiento y los daños, condenado por doble tentativa de homicidio y otros delitos. Una mujer, cómplice, condenada a tres años por facilitar el acceso al domicilio.

