La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a una heredera por un delito de apropiación indebida agravado, en el marco de un conflicto sucesorio, y ha fijado una indemnización de 55.948,66 euros a favor de las perjudicadas.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Castilla y León ratifica la pena de un año de cárcel, multa de 1.080 euros e indemnización de 55.948,66 euros por apropiación indebida en una herencia.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.5º (apropiación indebida agravada) y responsabilidad civil de la entidad bancaria.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia consolida la doctrina sobre la administración desleal de fondos comunes hereditarios y la posibilidad de exigir responsabilidad civil solidaria a la entidad depositaria.
El conflicto hereditario: testamento, cuenta conjunta y fallecimientos
El origen del litigio se sitúa en el fallecimiento de Rosana en 2013. Su testamento instituyó herederas universales a sus dos hijas, Lidia y Dulce, mientras que a otra hija, Paloma, y a dos sobrinas, Flor y Estíbaliz, les correspondió la legítima estricta. Antes del óbito, Lidia y Dulce habían abierto una cuenta conjunta con un depósito de 100.000 euros. Tras el fallecimiento de Lidia en 2015, la gestión de dichos fondos desencadenó la disputa que ha llegado hasta la jurisdicción penal.
La acusada, una de las herederas, dispuso de parte del dinero depositado en la cuenta común en beneficio propio, lo que motivó la querella por apropiación indebida interpuesta por las restantes coherederas perjudicadas. La Audiencia Provincial apreció el tipo agravado, condenándola a un año de prisión, multa de seis euros diarios durante seis meses —1.080 euros— y a indemnizar con 55.948,66 euros, cantidad de la que respondía también la entidad bancaria como responsable civil subsidiaria.
El fallo del TSJ de Castilla y León: confirmación penal y responsabilidad civil bancaria
El recurso de apelación de la condenada fue desestimado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León. El tribunal confirmó íntegramente la sentencia de instancia, considerando que existió ánimo de lucro y un abuso de la confianza inherente a la administración de los bienes comunes de la herencia. La decisión subraya que la cuenta conjunta abierta por las causantes no otorgaba a la acusada un derecho ilimitado sobre el saldo, sino que este permanecía afecto a los derechos hereditarios de todas las legitimarias y herederas.
El TSJ de Castilla y León reafirma que la administración desleal de fondos hereditarios depositados en una cuenta común constituye apropiación indebida agravada, con responsabilidad civil solidaria de la entidad bancaria depositaria.
La condena incluye una multa de 1.080 euros y una indemnización de 55.948,66 euros que deberá ser satisfecha por la penada y, subsidiariamente, por el banco en el que se encontraba la cuenta. La responsabilidad civil de la entidad financiera se fundamenta en su condición de depositaria de los fondos y en la obligación de custodia que asumió al aceptar la cuenta conjunta, sin que la disposición unilateral por una de las coherederas hubiera de quedar amparada sin control.
El fallo adquiere especial relevancia en el ámbito del derecho sucesorio, pues clarifica que la detracción de sumas de una cuenta conjunta abierta por los causantes por parte de un solo coheredero puede ser calificada penalmente cuando se acredita un perjuicio patrimonial efectivo para los demás herederos forzosos o legitimarios.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el delito de apropiación indebida en el marco de los conflictos hereditarios. La aplicación del artículo 252 del Código Penal, en conexión con la agravante del artículo 250.1.5º, no exige que la herencia se haya partido formalmente; basta con que el acusado tenga la posesión o administración de un bien común con obligación de entregarlo o devolverlo y lo incorpore a su patrimonio con ánimo de lucro, causando un perjuicio a los demás titulares.
La sentencia del TSJ de Castilla y León remarca que la cuenta conjunta abierta por las causantes antes de su fallecimiento no altera la naturaleza hereditaria del saldo una vez producido el óbito. El dinero depositado pasa a integrar la masa sucesoria y la disposición unilateral por un coheredero solo será lícita si se ajusta a las reglas de administración de la comunidad hereditaria. La gestión desleal, traducida en la extracción de fondos sin consentimiento de los demás herederos y con destino a fines propios, colma el tipo penal de apropiación indebida.
Este criterio resulta conforme con la doctrina del Tribunal Supremo, que en supuestos análogos ha señalado que la convivencia de los herederos o la existencia de una cuenta común no presupone autorización para disponer del dinero en perjuicio del resto. La aplicación de la agravante por el valor de lo apropiado —superior a 50.000 euros— se justifica en una interpretación sistemática que atiende tanto al perjuicio económico como a la intensidad del quebrantamiento de la confianza depositada.

FICHA DEL CASO
- El caso: Disputa penal por apropiación indebida de fondos de una herencia. Una de las hijas de la fallecida extrajo 55.948,66 euros de una cuenta conjunta abierta por las causantes, perjudicando a las demás legitimarias.
- Datos importantes: Artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal. Condena: un año de prisión, multa de 1.080 euros e indemnización de 55.948,66 euros. Responsabilidad civil solidaria de la entidad bancaria.
- Fecha de los juicios: La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida en apelación. El TSJ de Castilla y León dictó la confirmación en resolución reciente, publicada en julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Una mujer, hija de la fallecida Rosana, por apropiación indebida agravada al haber dispuesto de los fondos comunes de la herencia en beneficio propio sin consentimiento de las demás coherederas.

