La Fiscal se opone a la negativa de Zapatero a declarar: «era hecho conocido que se hallaron joyas en la caja fuerte»

La fiscal Elena Lorente Pablo de la Audiencia Nacional ha respondido al recurso de José Luis Rodríguez Zapatero, que se opuso a declarar sobre las joyas encontradas en la caja fuerte de su oficina, por valor de 1,3 millones de euros durante el registro de la UDEF. Dice la fiscal que se opone al intento de Zapatero de no declarar sobre las joyas porque, entre otras cuestiones, «era hecho conocido por el investigado que desde el 19 de mayo se hallaron joyas en la caja fuerte de su oficina».

Dice la fiscal que «tal hecho ya formaba parte de los datos que se conocían cuando el Sr Zapatero fue citado a
declaración judicial» y que «la calificación jurídica de los hechos compete en este momento al Instructor,
pero el recurso se apoya en una suerte inaceptable de confusión entre hecho y calificación
jurídica».

Lorente recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2000 (nº 1532/2000. Ponente Conde Pumpido) sobre la referencia a imputación de hechos que no de delitos, utilizada en numerosa Jurisprudencia ulterior: “La información al sujeto pasivo del procedimiento penal acerca del objeto del mismo, en lo que pueda afectarle, constituye un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa, tanto durante la instrucción como en el juicio, pero precisamente por ello tiene sus propios momentos y trámites procesales que no hacen recaer dicha función esencial sobre la resolución que acuerda la conclusión de la instrucción y apertura de la fase intermedia».

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Por eso, sostiene la fiscalía, dichos momentos son:

A) En fase de instrucción, el traslado judicial de la imputación a la persona afectada, antes o en el momento de recibirle declaración como imputado, instruyéndole de sus derechos y facultándole para intervenir en la instrucción, pudiendo formular las
alegaciones que estime oportunas para su defensa y solicitar cuantas diligencias estime pertinentes (art. 118 EDL 1882/1 y 789.4 de la L.E.Criminal EDL 1882/1). Con ello se posibilita el ejercicio pleno del derecho de defensa, respecto de los hechos que han sido objeto de imputación judicial, durante la instrucción del procedimiento».

Añade que «el investigado declara sobre hechos que figuran en la causa y era hecho conocido por el investigado que desde el 19 de mayo se hallaron joyas en la caja fuerte de su oficina y que se había encargado una tasación provisional a una casa de subastas. La calificación de delito fiscal y contrabando no es por el momento más que una valoración técnica provisional del Instructor».

Lorente recuerda algo obvio, pero que es importante: «De momento desconocemos en qué circunstancias obtuvo el Sr Rodríguez Zapatero estas joyas y, por tanto, es obvio, que la tipología delictiva aplicable al hecho se producirá cuando la instrucción esté completa en este punto. Pero es que incluso también podrían aparecer nuevos hechos relacionados con el delito fiscal y ciertamente en tal caso, las novedades fácticas que hipotéticamente incriminaran más al investigado tendrían el oportuno tratamiento para que por el mismo se ejerciera su derecho de defensa».

Por tanto, «no ha habido indefensión al denegar la suspensión de declaración basando tal petición no sobre hechos nuevos, sino sobre la calificación jurídica provisional de los hechos de sobra conocidos por el investigado».

La representante del ministerio fiscal añade que «el investigado en su declaración del día 17 de junio pasado no quiso declarar en relación al hecho relativo al hallazgo de joyas de alto valor en la caja fuerte de su oficina. Se acogió, por tanto, a uno de los derechos que como tal investigado tiene. No se le ha conculcado derecho alguno: el hecho del hallazgo lo conoce desde la fecha de
la entrada y registro, como conocía que se había encargado una valoración a Ansorena y, desde luego, mantiene su derecho a justificar lo que estime sobre dichas joyas así como a hacer las manifestaciones que considere sobre tales efectos. No ve el Fiscal en qué se le ha conculcado, por tanto, derecho alguno al investigado».

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