El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el acceso, volcado y análisis en sede policial del teléfono móvil del que fuera presidente de Correos, Juan Manuel Serrano, en la causa en la que investiga una supuesta trama que buscaba desestabilizar los procedimientos judiciales que afectaban a este partido y al Gobierno. El juez considera que esta medida restrictiva se encuentra justificada ante el tipo de delincuencia investigada y pide a Serrano que se persone en la causa como investigado con abogado y procurador.
En un auto, el magistrado acuerda también la citación como testigos de dos empleadas de la Secretaría de Organización del PSOE, el 28 de julio. En ese acto, indica el magistrado, se les devolverán los terminales móviles que se les intervinieron en el registro del PSOE de 27 y 28 de mayo para que aporten las comunicaciones que hubieran mantenido entre los meses de abril de 2024 y junio de 2025 por “cualquier canal de comunicación (WhatsApp, correo electrónico, etc) con Santos Cerdán, Ana María Fuentes, Juan Manuel Serrano y Leire Diez”.
Pedraz recuerda que este requerimiento se efectuará en su condición de testigos y que, por tanto, se les informará previamente de que lo que aporten en tal condición no podrá ser utilizado en su contra, pues no pueden ser obligadas a entregar documentación que les pueda incriminar, pero también se les apercibirá de su obligación de colaborar con la Justicia.
Dicha diligencia, explica el juez resulta pertinente, útil y proporcionada porque se circunscribe a las conversaciones que han podido mantener con los investigados en estos hechos, sin extenderse a comunicaciones ajenas al objeto del procedimiento y en ningún o podrán ser requeridas a aportar las mimas si entendieran que las puedan incriminar ni podrán ser utilizadas en su contra.
La resolución deja sin efecto su condición de investigadas porque de los indicios existentes hasta el momento no consta que estas dos empleadas de la Secretaría de Organización del PSOE conocieran que estuvieran llevando a cabo el “ilícito plan” que se describe en los informes del UCO, en relación con la gestión de los viajes y reuniones de los distintos investigados.
En relación con Juan Manuel Serrano, el magistrado señala que procede tenerle como investigado y en aras del derecho de defensa se le requerirá para que designe abogado y procurador que le defiendan y representen en este procedimiento.
Pedraz indica que la apertura de sus dispositivos, la clonación íntegra y la salvaguarda de su contenido se realizará con las condiciones técnicas necesarias para asegurar la autenticidad e integridad de los datos y las garantías de su preservación para hacer posible, en su caso, la práctica de un dictamen pericial.
De los dispositivos intervenidos deberá realizarse dos copias, una protegida por huella digital y otro procedimiento que impida su ulterior manipulación de su contenido, que quedará bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia. La otra copia se constituirá en copia de trabajo para su análisis por la Fuerza actuantes, del cual darán oportuna cuenta a la Autoridad Judicial.
El magistrado autoriza igualmente a los Agentes del Departamento de Investigación Económica de la Unidad Operativa el visionado de cuantas comunicaciones se localicen para identificar aquellas que pudieran tener una relación directa con los hechos objetos de la concreta investigación en la presente causa, así como el listado de datos de contacto que figuren almacenados tanto en la memoria del teléfono, como en cualquier tarjeta SIM o de almacenamiento que se alojen en los dispositivos. Dicha diligencia deberá realizarse a presencia del investigado asistido de su letrado.
Según Pedraz, Serrano aparecía inicialmente con una difusa responsabilidad en los hechos, si bien con lo nuevamente investigado “se sigue un conjunto de indicios por su relación con los integrantes de la organización criminal (Leire Diez y Vicente Fernández, fundamentalmente) y permiten sostener que dicha medida de investigación resulta ajustada a derecho”.
El instructor, en su escrito, detalla las presuntas actuaciones irregulares atribuidos a Serrano en su etapa con presidente de Correos y la contratación de Leire Díez.
Asimismo, para Pedraz resulta relevante la medida acordada para determinar el ámbito de responsabilidad de Serrano en la toma de decisiones surgidas en la reunión celebrada en Feraz el 26 de abril de 2024 en la que estuvo presente y tras la que mantuvo constante comunicación con Leire cuando esta le venía dando cuenta del avance de sus gestiones, en concreto, sobre el material de Villarejo que “podrían utilizar para la consecución de sus objetivos”.
La medida acordada permitiría, añade el juez, determinar su grado de implicación en la organización creada para llevar a cabo las actuaciones que justificaron el auto de este Juzgado del pasado día 26 de mayo de 2026 y en la toma de decisiones llevadas a cabo en el seno de la misma.
En este sentido, señala que ya que se ha constatado que Leire mantuvo con Serrano constantes conversaciones a través de WhatsApp, cuyos intercambios de mensajes se iniciaron el 05.11.2020 y finalizaron el 24.12.2024, registrándose un total de 9355 mensaje y coincidiendo temporalmente con los hechos objeto de investigación, mediante SIGNAL, cuya conversación se inició el 28.04.2024 y finalizó el 16.11.2025, contabilizándose un total 1.487 mensajes.
No al teléfono del capitán Yepes ni al de la gerente del PSOE
Respecto a otras medidas solicitadas por la UCO, el juez acuerda no acceder al clonado del teléfono de Juan Sánchez Yepes, que se le devolverá, ni al de la gerente del PSOE Ana María Fuentes Pacheco.
En cuanto a esta última, el juez señala que ostenta la condición de investigada por haber emitido como gerente del partido sendas notas de encargo dirigidas a justificar el pago de las cantidades satisfechas por el PSOE a los abogados Ismael Oliver y Jacobo Teijleo en fechas en las que no consta que estos letrados estuvieran prestando asesoramiento jurídico al partido y existiendo indicios relevantes de que con esos pagos se buscaba retribuir a Leire Diez.
No obstante, el magistrado explica que esta actuación de la gerente supone una concreta y auxiliar intervención que constituiría falsedad en documento mercantil cometida por particular y que la sitúa más en la figura del coautor o cómplice que como responsable principal del delito de organización criminal o de los demás cometidos.
Todo ello, añade sin perjuicio “de lo que resulte de la posterior instrucción de la causa”.
Por esta razón, concluye que no procede acceder al volcado de su teléfono por el debido juicio de proporcionalidad que se exige para la adopción de una medida tan invasiva.
