El TSJ-CV confirma una sanción de 60.000 euros a una empresa agrícola de Alicante por la huida de ocho trabajadores en plena inspección

La Sala de lo Social del TSJ-CV avala la multa de 60.000 euros a Medena Import Export SL por obstrucción, al considerar que la huida de los jornaleros no exime de responsabilidad a la empresa. La firma alegó una «prueba diabólica», pero el tribunal recuerda la presunción de certe

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSJ-CV confirma una sanción de 60.000 euros a Medena Import Export SL por obstrucción a la Inspección de Trabajo, tras la huida de ocho recolectores de naranja en una finca de Fortuna (Murcia).
  • ¿Quién está detrás? La empresa, con sede en Almoradí (Alicante), explotaba la finca limítrofe con la provincia alicantina. La Inspección de Trabajo impuso la multa después de que los jornaleros salieran corriendo.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia refuerza la presunción de certeza de los inspectores y deja claro que la fuga de los trabajadores no exime a la empresa de su responsabilidad de identificarlos en el acto.

Ocho trabajadores que recolectaban naranjas en una finca de Fortuna (Murcia) salieron corriendo al ver a la Inspección de Trabajo. La empresa que los empleaba, Medena Import Export SL, acaba de ver confirmada una sanción de 60.000 euros por aquella huida, tras un recurso que ha desestimado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV).

La inspección que acabó en carrera

El 24 de noviembre de 2021, los inspectores se personaron en el paraje La Matanza de Fortuna, en la Finca Fenoll, a pocos metros de la frontera con Alicante. Cuando se identificaron como funcionarios, al menos ocho personas que estaban recolectando naranjas salieron a la carrera. La policía no les dio alcance. Otras ocho sí se quedaron y fueron identificadas. La escena evidenciaba una obstrucción en toda regla.

Cuatro días después, la empresa entregó las nóminas de ocho empleados y los contratos de otros tantos. Pero la Inspección ya había levantado acta y la Generalitat Valenciana impuso una sanción de 60.000 euros. La mercantil recurrió primero ante el Juzgado de lo Social n.º 6 de Alicante, que avaló la multa, y luego ante el TSJ-CV, que ahora ha confirmado el castigo con una contundente resolución del magistrado Jacobo Pin.

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La defensa de la «prueba diabólica» que no convenció al tribunal

La empresa alegó que no hubo negativa a colaborar, sino una «imposibilidad puntual de identificar en el acto por la huida de los trabajadores», subsanada con la documentación posterior. Sostuvo que exigir una sanción por obstrucción en esas circunstancias equivaldría a forzarla a una prueba diabólica. El TSJ-CV lo rechazó de plano: los inspectores de Trabajo gozan de presunción de certeza y ellos mismos «pudieron observar personalmente la huida».

La sala recuerda además la jurisprudencia del Tribunal Supremo y subraya que «el hecho de que fueran las personas trabajadoras las que huyeran del centro de trabajo ante la presencia de la Inspección no impide la apreciación de culpabilidad por parte de la empresa». Un razonamiento que desmonta la línea de defensa de Medena Import Export.

El tribunal va más lejos: «Resulta difícil de creer que, encontrándose dos capataces de la mercantil en el momento de los hechos, los mismos no tuviesen en su poder los datos identificativos de las personas trabajadoras que huyeron de la finca para poder aportárselos a la Inspección actuante en ese momento». La sentencia, que no es firme, impone a la empresa el pago de 800 euros en costas.

La presunción de certeza de los inspectores pesa más que la huida de los trabajadores, sobre todo cuando los capataces estaban allí y pudieron identificarlos.

El Escenario Valenciano

La Comunitat Valenciana concentra una parte sustancial del empleo agrícola estacional del país. El sector de la naranja genera miles de contratos temporales cada campaña, y la Inspección de Trabajo ha intensificado en los últimos años las campañas de control para aflorar fraude y empleo irregular. La sentencia del TSJ-CV refuerza el blindaje de los inspectores frente a argucias que pretenden vaciar de contenido su labor.

A nivel nacional, la jurisprudencia viene recordando que la obstrucción a la Inspección es una infracción grave que no se subsana con la simple presentación posterior de documentos. El Tribunal Supremo ya ha delimitado los límites de las entradas de los inspectores a las empresas, pero en este caso la visita estaba justificada y la huida dificultó la identificación inmediata, que era el deber principal del empresario. Con capataces en la finca, la obligación de colaborar era ineludible.

Ahora, Medena Import Export puede recurrir ante el Supremo, aunque la contundencia del fallo reduce sus opciones. Para el sector agrícola valenciano, el mensaje es claro: la huida de trabajadores ante la Inspección no exime de responsabilidad; al contrario, puede agravar la sanción.

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Ficha del Caso

  • El caso: Medena Import Export SL, con domicilio en Almoradí (Alicante), explotaba una finca de naranjas en Fortuna (Murcia) donde ocho recolectores huyeron ante la Inspección de Trabajo el 24 de noviembre de 2021.
  • Datos importantes: La sanción de 60.000 euros por obstrucción fue avalada primero por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Alicante y ahora por la Sala de lo Social del TSJ-CV. La empresa alegó que identificó a los trabajadores con posterioridad y que exigirle más era una «prueba diabólica».
  • Resumen: El TSJ-CV confirma que la fuga de los trabajadores no impide la culpabilidad empresarial y que la presencia de capataces en la finca hace inverosímil que no se pudieran aportar los datos en el acto. La sentencia no es firme y aún cabe recurso.