El Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la transparencia del IRPH

La magistrada Eva Cerón formula diez preguntas al tribunal europeo para determinar si la sola mención de la Circular 5/1994 del Banco de España basta para considerar transparente la cláusula IRPH. La iniciativa sigue a la sentencia de diciembre de 2024, que ya fijó que la entidad

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, la magistrada Eva Cerón, ha anunciado este 21 de julio de 2026 el planteamiento de una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la transparencia del índice hipotecario IRPH. La iniciativa judicial recoge una decena de interrogantes que giran en torno a si la mera cita de la Circular 5/1994 del Banco de España basta para considerar transparente la cláusula contractual.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián prepara una cuestión prejudicial al TJUE sobre el IRPH, preguntando si la entidad financiera debe ir más allá de citar la Circular 5/1994 y la TAE para que la cláusula supere el control de transparencia.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La exigencia de transparencia material exigida por la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 y la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas; la magistrada cuestiona si la mera mención de una circular técnica, no entregada al consumidor antes de la firma, vulnera el deber de información.
  • ¿Qué impacto tiene? La futura resolución del TJUE resultará vinculante para los juzgados de primera instancia que tramitan miles de reclamaciones sobre el IRPH y podría ampliar los supuestos de nulidad de la cláusula si se exige un estándar de información más riguroso.

Antecedentes: la sentencia europea de 2024 y las veintidós cuestiones previas

La misma magistrada ya había remitido en su día veintidós cuestiones prejudiciales que dieron lugar a la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024. Aquel pronunciamiento estableció que la falta de transparencia de la cláusula IRPH solo podía quedar subsanada si la entidad financiera había explicado de forma “suficientemente didáctica” el funcionamiento del índice al consumidor antes de la firma del préstamo. Sin embargo, el tribunal europeo dejó en manos de los órganos judiciales nacionales la valoración de esa transparencia en cada caso concreto, lo que ha mantenido abierta la litigiosidad.

Las diez preguntas al TJUE y el nuevo frente de la Circular 5/1994

IRPH TJUE

Entre las cuestiones que la magistrada Cerón eleva ahora al TJUE se incluye si puede considerarse transparente una cláusula hipotecaria por el solo hecho de citar la Circular 5/1994 del Banco de España, una norma que, según el planteamiento, “no se le enseñó al cliente antes de firmar y está escrita con tecnicismos financieros indescifrables para un ciudadano medio”. La pregunta ataca directamente una práctica bancaria recurrente: limitar la información al consumidor a la mera referencia a la circular sin desglosar su contenido.

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Asimismo, la juzgadora cuestiona si las entidades de crédito cumplieron realmente con su deber de información cuando solo facilitaron la Tasa Anual Equivalente (TAE), omitiendo la advertencia que el propio Banco de España formuló en su día para que se aplicara un diferencial negativo al IRPH a fin de evitar que este índice resultara significativamente más caro que otros tipos de referencia del mercado. Por último, la cuestión plantea si la propia cláusula IRPH podría declararse nula por la forma en que se calculaba el índice —mediante una media simple de los datos de todas las entidades, sin ponderación—, lo que, a juicio de la magistrada, generaba el riesgo de que algunas entidades remitieran “datos falsos o inflados para encarecer las hipotecas”.

Este nuevo envío de cuestiones coincide con otra iniciativa judicial: la del magistrado Rafael de la Fuente López, de la Sección Civil 15.ª del Tribunal de Instancia de Palma, cuyo procedimiento ha sido registrado como asunto C-297/26. En él se pregunta asimismo si basta con la mera mención de la circular del Banco de España o si el banco debe explicar expresamente su contenido, y se cuestiona si un sobrecoste superior a 68.000 euros derivado de la aplicación del IRPH puede considerarse “jurídicamente irrelevante sin una motivación específica”.

La cuestión prejudicial de San Sebastián busca determinar si la práctica bancaria de limitar la información al consumidor a la mención de una circular no entregada supera el umbral de transparencia exigido por la jurisprudencia europea.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha valorado positivamente la nueva remisión, aunque considera que buena parte de los interrogantes ya habían sido resueltos por la jurisprudencia europea. Con todo, la asociación mantiene que aún existen dos supuestos en los que los afectados por el IRPH conservan opciones reales de recuperar lo pagado de más: las hipotecas que incluían la “cláusula de cierre”, que congeló el tipo en un nivel muy elevado tras la supresión del IRPH-Cajas en 2013, y los casos de subrogación en el préstamo del promotor en los que el comprador no fue informado de que la financiación estaba referenciada a ese índice.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina jurisprudencial sobre la transparencia de las cláusulas IRPH ha evolucionado desde que el Tribunal Supremo, en diversas sentencias de la Sala Civil, negara que la mera referencia al índice pudiera tacharse de abusiva si no se apreciaba un desequilibrio en contra del consumidor. No obstante, la intervención del TJUE ha ido elevando el estándar informativo. La sentencia de 12 de diciembre de 2024, dictada en respuesta a las anteriores cuestiones de la propia magistrada Cerón, fijó que la transparencia no se limita al plano formal, sino que exige que el consumidor conozca realmente el método de cálculo y las implicaciones económicas del IRPH, algo que difícilmente se logra si únicamente se cita una circular que el cliente no ha visto nunca.

La cuestión de San Sebastián pone ahora el foco en el incumplimiento del deber de informar sobre las advertencias de las propias autoridades financieras —en concreto, la recomendación del Banco de España de aplicar un diferencial negativo— lo que abre la puerta a que el silencio de la entidad sobre esa circunstancia pueda considerarse un obstáculo para la transparencia material y, por tanto, para la validez de la cláusula. Asimismo, el cuestionamiento sobre el sistema de cálculo del índice (media simple sin ponderación) reintroduce la sospecha de que el propio diseño del IRPH podría haber favorecido la manipulación de los tipos comunicados por las entidades, lo que afectaría a la esencia misma del índice y al equilibrio contractual.

El TJUE deberá ahora resolver si la práctica bancaria habitual —facilitar solo la TAE y mencionar la Circular 5/1994— se ajusta a los parámetros de la Directiva 93/13/CEE. La respuesta no solo vinculará a los juzgados de primera instancia españoles, sino que puede redefinir el alcance del control de transparencia en todos los contratos de préstamo con índices de referencia. Los miles de procedimientos de reclamación de cantidades por IRPH pendientes en los tribunales nacionales aguardan ese pronunciamiento, que podría acelerar las anulaciones si el estándar europeo se endurece.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián acerca de la transparencia de las cláusulas IRPH en contratos hipotecarios, proveniente de una acción de nulidad de una cláusula suelo-IRPH interpuesta por un consumidor frente a una entidad financiera.
  • Datos importantes: Circular 5/1994 del Banco de España; sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024 sobre el IRPH; artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE; cálculo del índice por media simple no ponderada.
  • Fecha de los juicios: La cuestión prejudicial se anuncia el 21 de julio de 2026; no está fijada aún la fecha de la vista ante el TJUE.
  • Personas acusadas y por qué: N/A — procedimiento civil, no penal.