La Sala del Supremo que enjuició el ‘procés’ ha desestimado los recursos de súplica interpuestos por Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Raül Romeva contra la providencia de 14 de abril de 2026 por la que no se oponía a la destrucción del material intervenido durante el 1 de octubre de 2017, solicitada por los Mossos d’Esquadra, aunque ordenaba que ser conservaran una o dos muestras de cada uno de los efectos intervenidos.
En su recurso, Puigdemont se oponía a la destrucción y pedía que, dado el valor testimonial, histórico y patrimonial de los efectos intervenidos, le fueran entregados en su condición de expresident de la Generalitat de Catalunya para recibirlos en calidad de depositario, a los exclusivos fines de su adecuada custodia, conservación y preservación, al considerarlos elementos indisociables de legado histórico, institucional y memorial de Catalunya.
Los otros recurrentes, Junqueras y Romeva, también se opusieron a la destrucción alegando que, previamente, era preciso dar traslado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al estar pendiente de enjuiciamiento el sumario 2/2019, que se sigue por los mismos hechos.
Por su parte, la teniente fiscal del Tribunal Supremo apoyó la estimación de los recursos y consideró que, “no siendo menester «entrar a analizar las connotaciones políticas, institucionales e históricas del material de que se trata, ni su valor testimonial histórico o patrimonial, que por otra parte no puede ser discutido», lo procedente es ajustarse a las previsiones legales que regulan el destino de las piezas de convicción, las cuales, en este caso, conducen a su devolución a su propietario que, prima facie, parece ser la Generalitat de Cataluña, pues su conservación no entraña peligro alguno”.
La Abogacía del Estado y el partido político VOX solicitaron la confirmación de la resolución recurrida y Jordi Turull, Jordi Sánchez y Josep Rull se adhirieron a los recursos interpuestos.
El tribunal desestima los recursos y responde que “es obvio, en primer lugar, la improcedencia de la entrega de los objetos intervenidos en esta causa al Sr. Puigdemont, que, como señala la Abogacía del Estado, no ostenta título dominical, legitimación patrimonial ni competencia pública para la conservación de aquellos”.
En segundo lugar, -señala la Sala- que, “como refleja la resolución recurrida, la destrucción autorizada preserva suficientemente la posibilidad de que, en otras causas, fuera preciso el examen del material intervenido, puesto que deberán conservarse las muestras correspondientes a estos efectos. No es necesario, pues, particularmente, oír al respecto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hallándose el reiterado material a disposición de este Tribunal Supremo”.
En tercer lugar, afirma que dada la relación de los efectos cuya destrucción se insta, la petición interesada por la Dirección General de la Policía, que solicitó la destrucción de lo intervenido durante la jornada del 1-0, revela su absoluta razonabilidad.
Y señala que, por un lado, “no se advierte motivo alguno que pudiera justificar la conservación sine die de estos efectos en los distintos almacenes policiales en los que se encuentran que, en cualquier caso, solo conduciría a su deterioro progresivo y, con ello, a su pérdida definitiva con el transcurso del tiempo”.
Expone que, por otro lado, “aun cuando existiera un propietario conocido, lo que no es el caso, ello, de conformidad con el párrafo primero del artículo 367 ter de la LECRIM, no sería obstáculo para la decisión tomada. La titularidad dominical conocida, según dicho precepto, exigiría la audiencia que no el consentimiento”.
Por último, “dada la naturaleza de los hechos enjuiciados y declarados probados en esta causa especial y el contenido de la sentencia condenatoria dictada en su día, y al contrario de lo que sostiene el Ministerio Fiscal, lo discutible y hasta sorprendente es que se pueda afirmar la existencia, en el material incautado de connotaciones políticas, institucionales e históricas o un supuesto valor testimonial histórico o patrimonial”, concluyen los magistrados.
